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de doctores en jurisprudencia lo han rendido en
la mañana de hoy en nuestra Universidad, ha-
biendo salido aprobados por unanimidad los se-
ñores siguientes:

D. José M. Riguera Montero, D. Ramon Bay-
ley, D. Cárlos A. Fein.

Compusieron la mesa examinadora, los doc-
tores don Justino J. de Aréchaga, don Adolfo
Pedralbes, don Antonio E. Vigil y don Manuel
Mattos.

Felicitamos á los examinados por haber pa-
sado con tanta felicidad el acto de prueba, des-
pues de tantos años de constantes estudios y
muy especialmente á nuestro particular amigo
Riguera, á quien vemos llegar al término de una
carrara tan espinosa y notable como es la del
doctorado, rindiendo un exámen que acusa de
una manera evidente la contraccion, laboriosi-
dad é inteligencia que le distingue al estudiante
que en todos sus exámenes anuales supo siem-
pre obtener la brillante nota de sobresaliente.

Dentro de poco el foro uruguayo contará con esos nuevos é ilustrados abogados. Ferro- Carril" Marzo 13 de 1878..

NOTA-Esta obra no se puede reimprimir dentro ni fuera del pais sino de conformidad á la Superior resolucien de 17 de Setiembre de 1867 en el expediente de la materia [Art. 4. Decreto de promulga. cion del Código]. .

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EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC., ETC., HAN SANCIONADO Y

DECRETA

ARTÍCULO 1. El Código Civil de la República promulgado por decreto del Gobierno Provisorio de 23 de Enero último, empezará á regir el dia 1.o de Enero próximo.

ARTÍCULO 2.° Queda sin efecto el decreto de 4 de Febrero último.
ARTÍCULO 3. Comuníquese, etc.

Sala de sesiones en Montevideo á 29 de Julio de 1868.

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