de doctores en jurisprudencia lo han rendido en D. José M. Riguera Montero, D. Ramon Bay- Compusieron la mesa examinadora, los doc- Felicitamos á los examinados por haber pa- Dentro de poco el foro uruguayo contará con esos nuevos é ilustrados abogados. Ferro- Carril" Marzo 13 de 1878.. NOTA-Esta obra no se puede reimprimir dentro ni fuera del pais sino de conformidad á la Superior resolucien de 17 de Setiembre de 1867 en el expediente de la materia [Art. 4. Decreto de promulga. cion del Código]. . EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC., ETC., HAN SANCIONADO Y DECRETA ARTÍCULO 1. El Código Civil de la República promulgado por decreto del Gobierno Provisorio de 23 de Enero último, empezará á regir el dia 1.o de Enero próximo. ARTÍCULO 2.° Queda sin efecto el decreto de 4 de Febrero último. Sala de sesiones en Montevideo á 29 de Julio de 1868. |