Proyecto de Código penal para la República argentina trabajado por encargo del gobierno nacional, Partes1-2

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Imprenta del Comercio del Plata, 1866
 

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Página 81 - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Página 87 - No se reputan penas la restricción de la libertad de los procesados, la separación ó suspensión de los empleados públicos, acordada por las Autoridades gubernativas en uso de sus atribuciones, ó por los Tribunales durante el proceso, ó para instruirlo, ni las multas y demás correcciones que los superiores impongan á sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplina! ó atribuciones gubernativas.
Página 73 - Son además responsables subsidiariamente los posaderos de la restitución de los efectos robados ó hurtados dentro de sus casas á los que se hospedaren en ellas, ó de su indemnización, siempre que...
Página 73 - ... ó á sus dependientes , del depósito de aquellos efectos en la posada. Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violencia , ó intimidacion en las personas , á no ser ejecutado por los dependientes del posadero.
Página 283 - Se impondrán también las penas generales de este Código y además la de inhabilitación absoluta temporal: 1 .* Al que provocare ó diere causa á un desafío proponiéndose un interés pecuniario ó un objeto inmoral. 2.° Al combatiente que cometiere la alevosía de faltar á las condiciones concertadas por los padrinos.
Página 74 - La responsabilidad subsidiaria que se establece en el artículo anterior será también extensiva á los amos, maestros, personas y empresas dedicadas á. cualquier género de industria, por los delitos ó faltas en que hubiesen incurrido sus criados, discípulos, oficiales», aprendices ó dependientes en el desempeño de sus obligaciones ó servicio.
Página 383 - Cuando la calumnia ó la injuria se hubiese propagado por medio de la prensa, el juez ó tribunal ordenará si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos ó periódicos, y á costa del culpable, la sentencia ó satisfacción.
Página 442 - Están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente á la civil, por los hurtos, defraudaciones ó daños que recíprocamente se causaren: 1.° Los cónyuges, ascendientes y descendientes ó afines en la misma línea. 2.° El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge mientras no hayan pasado á poder de otro. 3.° Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos.
Página 124 - La sujeción á la vigilancia de la autoridad impone al culpable los deberes siguientes : 1°. No variar de domicilio sin conocimiento de la autoridad encargada de su vigilancia : 2°.
Página 83 - Se observará también, además de lo que dispone la ley, lo que se determine en los reglamentos especiales para el gobierno de los Establecimientos en que deben cumplirse las penas acerca de la naturaleza...

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