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DE

ENJUICIAMIENTO CIVIL

REFORMADA PARA LAS

ISLAS DE CUBA Y PUERTO RICO

aprobada por

R. D. DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1885.

ANOTADA

CON LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

por la Redacción de la

"REVISTA DE LOS TRIBUNALES“

MADRID

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE GONGORA

San Bernardo, núm. 85.

1885

HARVARD COLLEGE LIBRARY

GIFT OF

PROF. THOMAS BARBOLS

May 5, 1932

TRANSFERRED TO MARVARD LAW LISBAP

Buy 1, 1932

DEC 2 0 1932

12/50/82.

ADVERTENCIA

Aunque la mayor parte de las notas puestas á esta edición de la Ley de Enjuiciamiento civil para Cuba y Puerto Rico, están tomadas de la doctrina establecida en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, dictadas precisamente con motivo de la aplicación de las disposiciones de la ley de Enjuiciamiento que rige en la Península, como quiera que dichas disposiciones han pasado literalmente á formar parte de la ley que anotamos, claro es que la doctrina consignada tiene perfecta aplicación en casi todos los casos, aunque sólo sea por analogía.

Por lo demás, aun cuando nos hubiera sido fácil poner profusión de notas á este libro, la índole de la edición y la premura del tiempo nos han obligado á limitarnos á las que hemos considerado extrictamente necesarias y más útiles para la aplicación de la Ley, dejando las de mera erudición y menos oportunas para ocasión más propicia.

Hemos creído, sin embargo, que debíamos lla mar la atención respecto de eiertas deficiencias que

en la ley se notan, así como acerca de algunos puntos que leyes de otra indole, como la del timbre, por ejemplo, alteran en parte el sentido y la aplicación que por los Tribunales se venía dando á aquellos preceptos.

La Redacción.

Madrid 15 de Diciembre de 1885.

REAL DECRETO

:

EXCMO. SR S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido expedir con esta fecha el siguiente decreto:

<Terminado por la Comisión general de Codificación del Ministerio de Ultramar el estudio de las modificaciones convenientes de la ley de Enjuiciamiento civil de la Península para su aplicación á las islas de Cuba y Puerto Rico; á propuesta del Ministro del ramo, de acuerdo con dicha Comisión, y ha ciendo uso de la autorización que á mi Gobierno concede el artículo 89 de la ley fundamental del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o Se aprueba la adjunta ley de Enjuiciamiento civil modificada para las islas de Cuba y Puerto Rico.

Art. 2.0 Dicha ley regirá en ambas islas desde el día 1." de Enero del año próximo de 1886.

Art. 3.o Para el deslinde y división de las haciendas comuneras los Tribunales seguirán aplicando las prescripciones del reglamento de 6 de Marzo de 1819 y de sus artículos adicio nales acordados por la Audiencia de Puerto Principe, que no estén sustituidas ó modificadas por las disposiciones del tít. 15 del libro 3.o de la adjunta ley, sin perjuicio de las alteraciones que el Gobierno, previa la instrucción conveniente, pueda decretar en lo sucesivo tocante á dicho reglamento.

Dado en Palacio á veinticinco de Septiembre de mil ocho

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