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los cínco primeros Libros de este Código y las leyes del Libro Complementario, prevalecerán las de este último Libro.

Art. 1044. Cuando hubiere contradiccion entre las diversas disposiciones de los cínco primeros Libros de este Código, prevalecerá la disposicion que séa más favorable al acusado,

CAPITULO 11

TRATADOS DE EXTRADICION DE CRIMINALES (1)

Entre la República del Paraguay y el Imperio del Brasil

La República del Paraguay y Su Alteza la Princesa Imperial del Brasil, Regente en nombre del Emperador el señor don Pedro II, considerando que, para estrechar las relaciones existentes felizmente entre ámbos países, y satisfacer una de las más importantes exigencias, que resultan á su vecindad, á mucho contribuirá la adopcion de un sistema de concurso recíproco en la administracion de justicia penal, que asegure la punicion de los criminales y desertores que se refugiasen en el territorio de uno ó de otro Estado, han resuelto celebrar un Tratado, para cuyo fin nombraron sus Plenipotenciarios á saber:

Su Excelencia el señor don Salvador Jovellanos, Vice Presidente de la República del Paraguay, en ejercicio del Poder Ejecutivo, al señor don Cárlos Loizaga, Ministro y Secreta. rio de Estado de las Relaciones Exteriores.

Su Alteza la Princesa Imperial del Brasil, Regente en nombre del Emperador el señor don Pedro II, á su Excelencia el señor Juan Mauricio Wanderley, Baron de Cotegipe, Senador y Grande del Imperio, miembro de su Consejo, Comendador de su Imperial Orden de la Rosa, Gran Cruz de la Orden de Nuestra Señora de la Concepcion de Villa Viciosa de Portugal, de la de Isabel la Católita de España, y de la de Leopol do de Bélgica, su Envíado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, en Mision Especial.

(1)-Véase el procedimiento en los casos de extradision de criminales, ράς. 300.

Los cuáles despues de haber cangeado sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debída forma, convinie ron en los artículos siguientes:

Art. 1 La República del Paraguay y Su Alteza la Princesa Imperial del Brasil, Regente en nombre del Emperador el señor don Pedro II, se obligan á la entrega recíproca (con excepcion de sus nacionales) de los indivíduos refugiados del Paraguay en el Brasil y del Brasil en el Paraguay, que las autoridades competentes de uno á otro Estado hubieren confíado ó declare réo por uno de los crímenes ó delitos com prendidos en el artículo 2o de este Tratado.

Art. 2 La extradicion será concedída por las siguientes infracciones á las leyes penales.

1° Homicídio voluntario de cualquier especie: infan-
ticidio;

2° Heridas ú otros daños físicos voluntarios de que haya
resultado ó pueda resultar la muerte, mutilación, ó de-
formidad de algun órgano, ó miembro del cuerpo, ó
grave incomodidad de la salud por más de un mes;
30 Bigamia, rapto, estupro ó aborto provocado;

4° Parto supuesto, sustitucion, hurto ú ocultacion de al-
guna críatura, ó simulacion de matrimonio para usur-
par derechos conyugales;

5° Secuestro ilegal de la libertad del hombre;

6o Incendio, destruccion ó daños causados en los caminos de hierro, telégrafos, monumentos y edificios de la nacion y obras públicas;

7° Robo (hurto con violencia de las personas y de las
cosas), quiebra fraudalenta, estelionato;

8° Juramento falso en juício, soborno de testigos;
9o Apropiacion 6 uso indebído, desvío disipacion ó
consumo, en todo ó en parte, de caudales y efectos pú-
blicos ó comerciales, de cosas y valores; títulos, accio-
nes y billetes de bancos ó de sociedades anónimas au-
torizadas por la ley, que cometiere quien deba inter.
venir en su administracion, disposicion ó guarda, en
razon de empléo ó munus público ú obligacion con-
traída para con el propietario;

10 Sustraccion de fojas de autos, ó de libros judiciales ó
de documentos exhibídos en juício, ó de libros relati-
vos al estado civil, ó las propiedades inmuebles;
11. Falsificacion ó alteracion de moneda, emision ó intro-
duccion fraudalenta de moneda falsa;

Falsificacion de títulos de renta, ó de obligaciones emitidas por el Estado, de títulos, acciones y billetes de banco; ó de sociedades anónimas autorizadas por la ley; introduccion y uso de estos títulos y papeles falsificados;

Falsificación de documentos oficiales, sellos, cuños, estampillas y marcas del Estado, ó de las administraciones públicas y usos de estos ducumentos ú objetos fal sificados;

Falsificación ó alteracion dolosa de cualquier escritura pública ó particular, de libros relativos al estado civil ó á las propiedades inmuebles; ó de libros ó efectos comerciales, autos, papeles ó firmas, uso de estas escrituras, libros, efectos, papeles ó firmas falsificados ó alterados, así como supresion ó invalidacion de los que fueren verdaderos.

12. Oposición ó resistencia violenta á la ejecucion de las órdenes legales de las autoridades competentes; sacar presos que se hallen en poder de la justicia, ó escalamiento de cárceles.

13. Actos de baratería, sedicion entre la tripulacion, en los casos en que los indivíduos, formando parte de la dotacion de un baque, se hubieren apoderado de la misma embarcacion con fraude ó violencia en contra el comandante, ó la hubieren entregado á piratas, ó bien que se hubieren opuestos con amenazas ó violen cias á la defensa del mismo buque coutra piratas; además cualesquier actos de piratería, calificados como tál por las leyes penales del Estado que haga la reclamacion.

14. Los actos contrarios á la seguridad y dignidad de las A'tas Partes Contratantes que sus nacionales cometieren, poniendo en práctica sin órden ó autorizacion de sus gobiernos, actos de hostilidad contra los súbditos de otra nacion en términos de que comprometan la paz ó provoquen represalias.

Quédan entendido, que la extradición será también concedida por complicidad ó participacion en las infracnes arriba indicadas, así como también por la tentativa de los crímenes designados en los incisos 1o y 11 del presente artículo.

Art. 3 En ningun caso será concedida la extradicion por crímenes ó delitos políticos ó conexos con éllos. No se consi

dera crímen político, ni hecho conexo con él, el asesinato ó tentativa de éste, perpetrado contra las personas de los jefes de los respectivos Estados.

El indivíduo entregado por cualquiera de las infracciones á las leyes penales enumeradas en el artículo precedente, nó podrá sér procesado ó condenado por crímen & delito políti co, cometido ántes de la extradición ni por hechos que tuvie. ren conexion con ese crìmen ó delito.

Tampoco podrá sér procesado ó condenado por cualquier otra infraccion que no esté declarada en el pedido de extradicion, salvo si despues de punido ó absuelto en definitiva del crímen que motivara la extradicion, dejara transcurrir tres meses sin salir del país, ó regresare á él voluntariamente.

Art. 4 No podrá verificarse la extradicion si el crímen ó delito por el cuál fuere pedída hubiere prescripto, segun las leyes del país en que el indivíduo enjuiciado ó condenado se hubiese refugiado.

Art. 5 Las Altas Partes Contratantes convienen que serán entregados sin perjuício de la excepcion del artículo 1o los ciudadanos de los Estados, que habiendo cometido en su país algunos de los crímenes ó delitos por los cuáles deba tener efecto la extradicion en los términos convenidos en el presente tratado, se refugiaren en territorio del otro Estado, y, allí á fin de adquirir los fueros de ciudadano, renunciaren á la nacionalidad de su origen.

Art. 6 Cuando el críminal segun las leyes del Estado á que pertenezca, tuviere que sér procesado por crímen ó delito cometido en otro Estado, serán por este último comunicadas las informaciones y objetos comprobatorios del delito, asi como también cualquier documento ó esclarecimiento requerído para la accion criminal.

Art. 7 Si el enjuiciado ó condenado nó fuere ciudadano de ninguno de los dos Estados Contratantes y sí de un tercer Estado; el gobierno al cuál fuere dirigido el pedído de extradicion, tendrá el derecho de nó darle cumplimiento sinó despues de consultado el gobierno del país á que el indivíduo reclamado pertenezca é instado á que haga hacer conocer los motivos que pudiera tener para oponerse á la extradicion. Sin embargo, el gobierno, al cuál fuere pedída la extradicion, en el caso previsto en este artículo, queda libre de recusar la extradicion, comunicando al gobierno que ha pedído la causa de su recusa.

Art. 8 Si el pedído de extradicion fuere hecho de con

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