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Recopilacion de leyes judiciales

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PRIMERA PARTE

CAPÍTULO I

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES

Título preliminar

Art. 1 La Administracion de Justicia de la República será desempeñada por las autoridades siguientes: Jueces de Paz, Juez Correccional, Jueces de Primera Instancia, Jurado, Superior Tribunal y demás funcionarios que en esta Ley se determinan.

Título I-De los Jueces de Paz

Art. 2 La Justicia de Paz será administrada por Jueces de Paz, nombrados con arreglo á lo que dispone esta Ley y la Constitucion del Estado. (1)

Art. 3 El Municipio de la Capital se dividirá en seís distritos (2). Cada distrito tendrá un Juez de Paz y en la Cam

(1)-Véase Apéndice del libro «Recopilacion de leyes y disposic.ones fiscales» por el mismo autor, pág. 381, art. 111.

(2)-Como se vé esta disposicion no determina los limites de los seis distritos, y el art. 36 del Codigo de Procedimientos Penales, establece que sus respectivas demarcaciones territoriales, limitan la jurisdiccion de los Jueces de Paz entre sí,....» y agrega: «Cuando hubiere duda sobre la demarcacion territorial, el Juez que primeramente conozca de una contravencion serà el competente, etc.>>

En las leyes de elecciones Nacionales y Municipales, se notan la misma

omision.

El Reglamento de Policia de la capital de Marzo 15 de 1876, tampoco describe en la demarcacion de las divisiones territoriales que establece el art. 46 los límites de los seis distritos, dentro de los cuales queden reparti

paña en cada Departamento un Juez de Paz Titular y otro Suplente.

Art. 4 El nombramiento de Jueces de Paz Titulares y Suplentes deberá hacerse en personas de reconocida idoneidad y honradez, mayores de edad, y domicilíados en el lugar donde hayan de ejercer sus funciones.

Art. 5 Los Jueces de Paz conocerán:

1o De los asuntos civiles y comerciales, cuando el valor no pase de doscientos pesos fuertes; pero no en juícios sucesorios ó de concurso de acreedores, cuyo conocimiento corresponde al Juez de Primera Instancia respectivo.

20 De todo sumario criminal salvo la jurisdiccion que competa á los Jueces de la Capital. (1)

das las secciones departamentales á los efectos del órden público.

Abrazan á muchos efectos los inconvenientes de esta omision, como he tenido ocasion de reconocer pràcticamente en los casos que voy á referir. Como empresario del primer censo escolar practicado en 1888, el convenio con el Consejo S. de Edudacion, en su base 1 establecia el empadronamiento de los niños de ambos sexos «dentro de los limites demarcados en el plano catastral del Municipio», y la base 4 mandaba «dividir los seis distritos» de acuerdo al mismo plano; pero encontré que el plano catastral era deficiente, y la única ley de Julio 5 de 1876, que se refiere à deslindes de terrenos municipales de la capital no correspondía á los efectos de la base 4 del convenio; cuyas circustancias expliqué en un informe de Junio 27 de 1888, que fué aprobado.

Posteriormente en cumplimiento del inc. 9, art. 24 de la Ley Orgánica del Consejo S. de Educacion, que establece el impuesto de un peso fuerte á cada varon mayor de 22 años, del que fui recaudador el primer año, y que por el art. 55 de su reglamentacion (Decreto de Mayo 25 de 1888) dá intervencion à los Jueces de Paz, en los casos de morosidad, que la primera vez fueron la mayoría de los comprendidos en la ley, he llegado a notar que los Jueces obraban en sus respectivas jurisdicciones territoriales diversamente á los datos adquiridos en los mismos juzgados para los efectos del censo escolar.

Este hecho quedó confirmado cuando el empadronamiento de las propiedades que practiqué en 1891 para los efectos de la Contribucion directa (ley derogada), y en mi informe de Mayo 30, presentado à la oficina respectiva, demostré los fundamentos que me guiaban à establecer los limites de los seis distritos, que determinaba el art. 3 de la reglamentacion de la ley, en el órden trascrito en la nota de la pág. 152 de mi primer libro de las

LEYES Y DISPOSICIONES FISCALES.

Investigando el origen de la práctica observada por los Jueces de Paz de la Capital en sus respectivas jurisdicciones territoriales, se están registrando en el Archivo Nacional, à peticion mía, dos decretos del año 1844 sobre «demarcacion de limites de esta capital» y «declaracion de límites externos de la Recoleta y Lambaré», que creo responderán á efectos judiciales, y siendo así los publicaré en esta obra en lugar correspondiente, y si nó, creo bastará esta nota para prevenir la omision de que se trata.-El

autor.

(1)-Véanse los arts, 35 y siguientes, C. de P. P.- Pte. cap. I de esta obra.

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