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de 1a Instancia, las practicará el Secretario, quien dejará cópia, de las providencias á la parte que la pida, debiendo sér suscrita por él.

Art. 112. Vencidos los términos anteriormente indicados, los autos, con los respectivos escritos del Fiscal y defensor, se presentarán por el secretario al despacho del Juez de 1 Instancia Militar.

Art. 113. El Juez de 1a Instancia pronunciará sentencia en el término de díez días, contados desde la fecha de la providencia llamando á autos.

Art. 114. El Juez de 1a Instancia ántes de vencerse el término para sentencia, podrá señalar audiencia pública para informar in voce si así lo pidieren las partes.

Capítulo 111-Del sobreseimiento

Art. 115. Si el Juez ó el Tribunal de 1a Instancia en cualquier estado del sumario creyere que procede de sobreseimiento, deberá decretarlo.

Art. 116. El sobreseimiento será libre provisional, total ó parcial.

Art. 117. Será libre:

1o Cuando resulte con evidencia que el delito nó ha sido
perpetrado.

2o Cuando el hecho probado nó constituyere delíto, ó cuan-
do él está prescripto ó de otro modo extinguido.
3o Cuando apareciere de un modo indudable exentos de
responsabilidad criminal los procesados.

4o Cuando las diligencias practicadas acredíten que el de-
líto es ménos grave del que dió causa al sumario y que
su juzgamiento compete á una jurisdiccion inferior mi-
litar, ó nó séa de su competencia.

Art. 118. Será provisional:

1° Cuando los médios de justificacion acumulados en el
proceso, nó séan suficientes para demostrar la perpe-
tracion del delito.

2° Cuando sólo hubiera sospecha ó indicio más ó ménos
fundado contra alguna ó algunas personas, siempre que
nó revistiere la importancia de una prueba legal.
Art. 119. El sobreseimiento libre es irrevocable, dejando
cerrado el juício abierto hasta la aparicion de nuevos datos
6 comprobantes.

:

Art. 120. El sobreseimiento es total cuando se decreta" para todos los procesados.

Es parcial cuando se limita á alguno è algunos de los procesados, habiendo otro ú otros además.

Art. 121. Si procediere el sobreseimiento parcial en la causa, resultando completa inculpabilidad de algun procesado, se sobreseerá libremente respecto de éste.

Art. 122. Decretado el sobreseimisnto total, se mandará que se archiven los autos, despues de haberse practicado laš diligencias necesarias para la ejecucion de lo mandado.

Art. 123. El auto que ordena el sobreseimiento será apelable en relacion en ámbos efectos.

El término para apelar será el de tres días.

Capitulo IV-De los artículos de prévio y especial pronunciamiento

Art. 124. Las únicas excepciones que podrán oponerse en forma de artículo de prévio pronunciamiento, serán las siguientes:

1a Falta de jurisdiccion.

2 Falta de personalidad en el acusador ó en sus procuradores ó apoderados.

3 Cosa juzgada sobre los mismos hechos que dán orígen al procedimiento.

4 Amnistía ó indulto.

5 Condenacion ó perdon del ofendido, en los delítos que nó dán lugar á la accion pública.

6° Prescripcion de la accion ó de la pena.

La prescripcion de la accion empieza á correr, desde el día en que se ba cometido la infraccion criminal; pero si se hubieren practicado actúaciones judiciales, el término empezará á correr desde la última diligencia.

El término para la prescripcion de la pena, empezará á correr desde el día en que la sentencia queda ejecutoríada, ó si la sentencia ha empezado á cumplirse, desde el día en que la ejecucion se interrumpa.

Art. 125. Las excepciones expresadas en el artículo anteríor podrán oponerse dentro del tercero día despues de iniciado el plenario, debiendo contarse el término desde que se ponga á disposicion del defensor para contestar la acusacion.

Art. 126. Si concurrieren dos ó más de las excepciones mencionadas, deberán proponerse conjuntamente. En el ca

so de nó hacerse ésto, sólo podrán alegarse las que se hubiesen deducido al contestar la acusacion.

Art. 127. Del escrito en que se proponga excepcionese se correrá vista al Fiscal General Militar ó al acusador particu lar, quién deberá expedirse dentro del término de tres días.

Art. 128. Si las excepciones opuestas dieran solo lugar á una cuestion de derecho, el Juez, sin otra tramitación, resol verá lo que legalmente corresponda.

Art. 129. En el caso en que estas excepciones se funden en hechos que nó estén justificados en el proceso, se recibirá la cansa á prueba por el término de díez días, prorogable á la mitad con causa justificada.

Art. 130. Vencido el término de prueba, el Juez mandará agregar al proceso las que hubiesen producido, prévio certifi cado del Secretario; poniendo éste en seguída la causa al despacho.

El Juez deberá resolver el incidente dentro de los tres días siguientes, al llamamiento de autos.

Art. 131. Cuando una de las excepciones opuestas fuere la de declinatoria de jurisdiccion, el Juez la resolverá ántes que las demás,

Si se considerasen incompetentes mandará remitir el proceso al Juez á cuya jurisdiccion corresponda, y se abstendrá de resolver sobre las otras.

Art. 132. Cuando se declare haber lugar á cualquiera de las otras excepciones enumeradas en el articulo 124, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al pro cesado ó procesados que nó estén presos por otras causas.

Art. 133. Si el Juez nó estimare suficientemente justificada la declinatoria, declarará nó haber lugar á éla, declarándose competente para conocer del delito.

Si nó estimare justificada cualquiera otra, declarará simplemente nó haber lugar á su admision, mandando en consecuencia continuar la causa segun su estalo.

Art. 131. El auto resolviendo el artículo será apelable en relacion, dentro del tercero día.

Art. 135. Opuestas todas las excepciones mencionadas en forma de artículo prévio, nó podrá oponerse nuevamente co mo médio de defensa, al contestar ia acusacion, á nó sér que se hubiese retirado ántes del término probatorio.

Capitulo V-De la sentencia

Art. 136. El Tribunal de 1a Instancia dictará su sentencia, con sujecion á las siguientes reglas:

1 Principiará expresando el lugar y la fecha en que se dictare el fallo, los hechos que hubieren dado lugar á la formacion de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares si los hubiere y de los procesados, consignando su sobre nombres 6 apodos con que séan conocidos, estado, edad, el lugar de su nacimiento, el grado y el cuerpo á que pertenece.

2 Se consignarán los hechos que se consideren probados y que estuviesen relacionados con el punto ó puntos que deben abrazar el fallo por médio de resultandos convenientemente separados y enunciados.

3. Se expresarán las conclusiones definitivas de la acusacion y la defensa.

4a Se consignarán en párrafos también numerados, que empezarán con la palabra Considerando:

1° Los fundamentos de la calificacion legal de los hechos que se hubieren estimado probados.

2o Los fundamentos de la calificacion legal de la participacion que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los procesados.

3o Los fundamentos de la calificacion legal de las circunstancias atenuantes, agravantes ó eximentes de responsabilidad criminal en caso de haber concurrido.

4. En seguída se citarán las dispsiciones legales que se consideren aplicables, y se pronunciará por último el fallo, condenando ó absolviendo nó sólo por el delito principal, sinó también por las faltas accidentales que los procesados hubiesen cometido ántes, al tiempo ó despues del delíto.

Art. 137. Es nula la sentencia en que por insuficientes indicaciones del acusado quede incierta la persona, ó bien falte alguno de los requisitos mencionados en el artículo precedente.

Art. 138. La sentencia será publicada en audiencia pública por el Secretario, con asistencia del réo y su defensor y el Fiscal Militar.

Art. 139. El condenado y el Fiscal Militar podrán dentro del tercero día de la publicacion de la sentencia, interponer el

recurso de apelacion ó de nulidad para ánte el Tribunal Superíor Militar.

Art. 140. Si por enfermedad ó cualquier otro motivo justo nó pudiese asistir el réo á la publicacion de la sentencia, bastará la sóla asistencia del defensor.

Art. 141. El Tribunal dictará la sentencia definitiva, den: tro de diez días desde la providencia de autos, salvo fuerza mayor.

Art. 142. Interpuesta y concedida la apelacion, el Secretario elevará los autos al Superíor dentro de veínticuatro horas. Art. 143. La sentencia condenatoria se ejecutará despues de veínticuatro horas, siempre que nó se haya interpuesto el recurso de apelacion ó de nulidad.

Si el recurso fuese desechado por el Tribunal Superíor Militar, la sentencia del Tribunal Militar será inmediatamente ejecutada. Y cuando imponga pena capital, la ejecucion sólo tendrá lugar despues de veínticuatro horas, que se computarán desde la notificacion de la denegacion que se hará al con. denado por el Secretario del Tribunal.

Art. 144. El Fiscal General Militar dará los pasos oportunos para la ejecucion de la sentencia, y en los tres días siguíentes, trasmitirá al Ministerio de la Guerra y al Comandante del cuerpo á que pertenecía el condenado, cópia de la sentencia y aviso de su ejecucior.

Capítulo VI-Del pr ocedimiento ánte el Superior Tribunal Militar

Art. 145. Tan luego como el Secretario reciba un expe diente elevado en apelacion ó en recurso de nulidad, dará recibo de él, y lo pondrá inmediatamente al despacho del Tribu nal Superior Militar.

Art. 146. El Tribunal Superíor Militar, en seguída mandará entregar los autos al apelante para que exprese agravios dentro de tres días.

Del escrito de la expresion de agravios se dará traslado al apelado por igual término.

Art. 147. Ši el apelante nó compareciere ó nó expresase agravios en el término señalado, acusada la rebeldía, se de. clarará desierto el recurso y serán devueltos los autos al inferíor.

Art. 148. Si el apelado nó compareciere ó nó contestase el escrito de agravios dentro del término indicado nó podrá

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