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Art. 3 Queda prohibida en la República la introduccion y venta de billetes de Loterias extranjeras, so pena de una multa de cien pesos fuertes que pagarán los infractores, cuya cantidad será dividida entre el denunciante y los citados establecimientos debiendo sér decomizados dichos billetes é inutilizados por medio del fuego ánte la Municipalidad de la Capital.

Art. 4 Comuníquese al P. E.-(Promulgada en Setiembre 27 de 1887).

Ley creando una Biblioteca y Museo Nacional

Art. 1 Créase en esta ciudad una Biblioteca y Museo Nacional.

Art. 2 El P. E. constituirá una comision compuesta por lo menos de cinco miembros que tendrá á su cargo el foinento é inspeccion de la Biblioteca y Museo, así como la inversion de los fondos que se destine con tal fin.

Art. 3 Queda destinado un dos por ciento del producto de las tierras públicas que se enagenen para los expresados objetos.

Art. 4 Mientras nó se hayan reunido los recursos á que se refiere el artículo anterior bastante á sufragar los gastos que demande la ejecucion de esta ley el P. E. pedirá anualmente al Congreso las cantidades necesarias para el fomento de la Biblioteca y Museo Nacional.

Art. 5 Comuníquese al P. E.-(Promulgada en Setiem. bre 21 de 1878).

Decreto sobre convencion de canjes internacionales

Asuncion, Setiembre 27 de 1889. Habiéndose adherido el Paraguay á la Convencion de Canjes internacionales de documentos oficiales y pu blicaciones literarias firmada en Bruselas el 15 de Marzo de 1886 entre varios Estados europeos y americanos (1) -El Presidente de la República, acuerda y de creta

Art. 10 De hoy en adelante la oficina General de Infor

(1)-Véanse la ley de adhesion, Recopilacion de leyes y disposiciones mscalos, pàg. 328, y là Convencion pag. 415 de esta obra.

maciones, llevará el nombre de Oficina General de Informaciones y Canjes>.

Art. 2 Queda autorizado el Jefe de la expresada oficina para pedir á todas las reparticiones públicas el número que estime conveniente de las publicaciones oficiales de las mismas.

Art. 3 Señálase la suma de cien pesos fuertes mensua les á dicha oficina para gastos eventuales, debiendo imputarse esta suma á la Ley de 4 de Mayo del corriente año.

Art. 4 Comuníquese, publiquese y dése al Registro Ofi cial.-ESCOBAR-Juan C. Centurion.

Ley que adopta el digesto de O. M. Wilson como reglamento del Congreso

Art. 10 Desde esta fecha queda adoptado como ley y reglamento del Congreso el Digesto O. M. Wilson en la parte que nó se oponga á la Constitucion de la República y actual reglamento de ámbas Cámaras.

Art. 2 de 1884).

Comuníquese al P. E.- (Promulgada en Julie 8

Disposicion gubernativa estableciendo piquetes en el Chaco

Asuncion, Enero 13 de 1888. Considerando: 1° Que por ley de 13 de Mayo de 1879 se estableció una comandancia militar y política en el departamento Occidental comprendído entre el Río Pilcomayo y Bahía Negra, designándose como cabeza de este departamento el punto de Villa Hayes. (1) 2o Que por el artículo 10 de la ley de 10 de Julio de 1879, el P. E. sólo fué facultado para proveer de la guarni cion necesaria á la Jurisdiccion de Villa Hayes y el territorio inmediato hasta la orilla Norte del Pilcomayo.

3o Que fuera de la zona indicada se han establecido algunas poblaciones que reclaman así mismo las seguri dades necesarias contra las irrupciones de los salvajes, haciendo extensivas á esos puntos las garantías de la

(1)-Véase la pàg. 546

seguridad individual como la base indispensable para el desarrollo y prosperidades de las empresas industriales ya implantadas.

4 Que para proveer á las medidas de seguridad indicadas existe una evidente necesidad de deslindar la jurisdiccion tanto de la autoridad mencionada como la creada por la ley de 10 de Agosto de 1886 (1), consultando para ello las distancias que separan dichas poblaciones de cada una de las guarniciones referidas, mientras que nó se dicte una disposicion legislativa al respecto; - El Presidente de la República, ha acordado y decreta:

Art. 1 La jurisdiccion de la Comandancia de Villa Hayes comprenderá el territorio situado entre el Rio Pilcomayo y la latitud que pasa frente á la Villa San Salvad r; y la de Fuerte Olimpo desde este último punto hasta Bahia Negra.

Art. 2 Quedan autorizados ámbas Comandancias milita res para establecer piquetes, con conocimiento prévio del P. E., en los puntos que juzguen necesarios á la mejor seguridad de las poblaciones actuales atentas las necesidades de cada localidad dentro de los límites de sus respectivas jurisdic ciones.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, y dése al R. O.-Es COBAR-Juan A. Meza-Pedro Duarte.

(1)-R estableciendo la guarnicion militar en el antiguo fuerte nacional «Olimpo».

Opiniones de la prensa nacional y extranjera

RECOPILACION DE LEYES Y DISPOSICIONES FISCALES

Hoy fué repartido al público el prospecto de esta obra, que - se edita en nuestra imprenta, acompañado de una circular en la que el autor demuestra ligeramente su utilidad é impor-、 tancia.

Con respecto á la parte artística de la obra nada podemos decir nosotros, por ser confeccionado en los talleres de nuestro establecimiento, por más que el mismo autor haya sido el director técnico; dejamos ésto al criterio del público para que juzgue oportunamente.

La utilidad de la obra es indiscutible, y nos consta que el autor nó ha omitido esfuerzos por salir airoso de la empresa y satisfacer la necesidad pública desde mucho tiempo atrás sentida, á pesar de las dificultades que se presentan en la ejecucion de obras de esta naturaleza en donde los elementos escasean en todo sentido y exigen considerables gastos, como la que nos ocupa.

La recopilacion de leyes y disposiciones fiscales, por Rafael C. Vallejos, es un completo código en su género, por la clasificacion de leyes y disposiciones que contiene, y las abundan tes citas y notas que á cada paso esclarece cualquier insignificante duda; es tan necesaria en el bufete del mas encumbra. do magistrado, como en la mesa del mas humilde escribiente de la administracion pública; escritorios de abogados, comer. ciantes, industriales, etc. etc.

Recomendamos, pues, al público la adquisicion de esa obra.-(La República, número 130-Diciembre 31 de 1891).

DISTRIBUCION

Desde hoy se han distribuído á los suscritores la Recopi lacion de leyes y disposiciones fiscales de la República del Paraguay, editada por don Rafael C. Vallejos.

El libro consta de cínco partes y un apéndice con 396 páginas.

La primera parte contiene las leyes, decretos, resoluciones y aranceles referentes á la Aduana, Consulados de la República, Capitanías de Puertos y Consejo de Medicina; la segunda, de los de Crédito Público, papel sellado, impuestos fiscales, monedas metálicas y corréos y telégrafos; la tercera, de los Bancos Nacional, Banco Hipotecario del Paraguay, Banco del Paraguay y Rio de la Plata y deuda pública y em préstitos; la cuarta de tierras públicas, seccion topográfica é ingeniería, yerbales, explotacion de bosques, explotacion de minas; la quinta parte, inmigracion y colonizacion, agricultura é industria, obras públicas, ferro carriles y leyes y disposiciones varias y el apéndice, de la ley orgánica de los tribunales, de la ley de elecciones y Constitucion de la República.

Es una obra elegantemente encuadernada y útil que nin gun habitante del Paraguay puede estar sin élla.

Agradecemos á su editor el señor Vallejos por el ejemplar que se ha dignado envíarnos, y lo felicitamos por su perseverante constancia para coleccionar todas las leyes y regla mentos que lo contiene.--(La República, número 198-Enero 22 de 1892).

RECOPILACION DE LEYES Y DISPOSICIONES FISCALES

Se titula así un libro de 396 páginas que acaba de editar don Rafael C. Vallejos, para el servicio del público.

Es un valioso volúmen que contiene las leyes más impor tantes del país, que se consultan á menudo en todo estudio, escritorio ú oficina. La manera de su recopilacion facilíta muchísimo hallarse uno al instante con la ley que busca. No es como el Registro Oficial que, por contener por su órden y fecha los más insignificantes decretos de nombramientos etc., obliga casi siempre á emplear demasíado tiempo en procura de una disposicion cualquiera en él contenida.

Y mientras que el Registro Oficial no se ha publicado sino hasta el 87 (1), el libro del señor Vallejos consigna hasta las

(1)—El registro oficial del año 1887, recien fué entregado al Ministerio del ramo, por la imprenta de «La República», en un folleto, en Diciembre del año 1892.

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