Recopilación de leyes en las materias civil, comercial, rural, penal, militar y de procedimientos de la República del Paraguay: con arreglo á las modificaciones, adiciones y derogaciones introducidas en ellas hasta el año de 1892

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El Independente, 1892 - 600 páginas

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Pasajes populares

Página 390 - La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto y la existencia y validez del mismo, se rigen por la ley del lugar en que se celebra.
Página 408 - Se exceptúan los artículos que versen sobre ciencias y artes, y cuya reproducción se hubiera prohibido expresamente por sus autores. Art. 8.°...
Página 407 - El autor de toda obra literaria ó artística, y sus sucesores, gozarán en los Estados signatarios de los derechos que les acuerde la ley del Estado en que tuvo lugar su primera publicación ó producción.
Página 385 - Respecto de los sentenciados, las que sean castigadas con un año de la misma pena como mínimum. Art. 22. - No son susceptibles de extradición los reos de los siguientes delitos: El duelo; el adulterio; las injurias y calumnias; los delitos contra los cultos.
Página 411 - Art. 4* • — fie considera invención o descubrimiento, un nuevo modo, aparato mecánico o manual, que sirva para fabricar productos industriales; el descubrimiento de un nuevo producto industrial y la aplicación de medios perfeccionados con el objeto de conseguir resultados superiores a los ya conocidos. No podrán obtener patente : 1...
Página 402 - Estado, o concursarlo civilmente, si no procediese la declaración de quiebra. En tal caso, los diversos juicios de quiebra se seguirán con entera separación y se aplicarán respectivamente en cada uno de ellos las leyes del país en que radican.
Página 405 - Las sentencias y fallos arbitrales dictados en asuntos civiles y comerciales, en uno de los Estados signatarios, tendrán en los territorios de los demás, la misma fuerza que en el país en que se han pronunciado, si reúnen los requisitos siguientes...
Página 382 - Los delitos perpetrados a bordo de los buques de guerra de un Estado, que se encuentren en aguas territoriales de otro se juzgan y penan con arreglo a las leyes del Estado a que dichos buques pertenezcan.
Página 412 - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido. Art. 15.
Página 240 - Cuando en el acto de describir la persona ó cosa objeto del delito, y los lugares, armas, instrumentos ó efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes ó fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que...

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