La constitución del Perú, leyes y resoluciones dictadas por los Congresos de 1868-: Leyes orgánicas y reglamentos generales

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Impr. del Estado, 1873
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 23 - Para interpretar, modificar ó 'derogar las leyes, se observarán los mismos trámites que para su formación.
Página 19 - Determinar en cada legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado; 22.
Página 72 - Diputado Secretario. Al Excmo. Señor Presidente de la República. Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 22 días del mes de Diciembre 1888.
Página 573 - Estado en los departamentos de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto. Imprímase, publíquese y circúlese. Dado en el palacio dictatorial de Lima <a 27 de diciembre de 1824. Simón Bolívar.
Página 17 - Permanente, desde un mes antes de abrirse las sesiones hasta un mes después de cerradas, excepto -utfraganti delito, en cuyo caso serán puestos inmediatamente á disposición de su respectiva Cámara, Ó de la Comisión Permanente en receso del Congreso. Art. 56.
Página 943 - Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, á 26 de Abril de 1873.
Página 680 - BERNALES, Diputado Secretario. Al Excmo. Señor Presidente de la República. Por tanto, mando se imprima, publique y cirtule y se le dé el debido cumplimiento.
Página 16 - Los Senadores y Diputados no pueden ser acusados ni presos sin previa autorización del Congreso, y en su receso de la Comisión permanente, desde un mes antes de abrirse las sesiones hasta un mes después de cerradas, excepto infraganti...
Página 892 - Tendreislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.
Página 18 - Resolver las dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente, de que se encarga el inciso 1" del artículo 88; 13. Aprobar ó desaprobar las propuestas que, con sujeción á la ley, hiciere el Poder Ejecutivo para generales del ejército y de la marina, y para coroneles y capitanes de navio efectivos.

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