Proyecto de Constitución sancionado por la Convención Nacional Constituyente con fecha 15 de octubre de 1917: que será sometido a la ratificación popular el dia 25 de noviembre del corriente añoImprenta Nacional, 1917 - 45 páginas |
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Términos y frases comunes
1.º de Marzo 1.º de Septiembre 15 DE OCTUBRE 25 de Noviembre absoluta de sufragios acusación Adminis Alta Corte ambas Cámaras Aprobar o reprobar artículo 25 Asamblea Asambleas Representativas atribuciones bienio blica Cámara de Representantes CAPÍTULO ÚNICO cargo ción ciudadanía natural Comisión Permanente Consejo de Administración Consejo Nacional Corte de Justicia criminal cumplidos de edad decretos delitos Departamentos derecho desempeñada designe destitución disposiciones ejercido elec electo establece el artículo establece la Sección garantías guiente Jefe de Policía Juez competente Legislatura LIBRARIES lista incompleta Marzo miembros militares Ministros MONTEVIDEO Nación Nacional de Administración nador natural o legal OCTUBRE DE 1917 Oriental del Uruguay Poder Ejecutivo Poder Judicial Poder Legislativo presente Constitución Presidente Presupuesto pública receso reformas reglamentos República Oriental resoluciones respecto sanción sean Secretario sejo Senado Senadores sente Constitución serán sesiones sidente siguiente sión sueldo sufragio establece tablece terceras tercios de votos terior territorio tículo tivo Tribunales últi último domingo Uruguay PROYECTO varán
Pasajes populares
Página 37 - Corpus», a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.
Página 12 - Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti...
Página 38 - Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la Ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.
Página 20 - Al Presidente de la República compete también, poner objeciones, o hacer observaciones, sobre los proyectos de Ley remitidos por las Cámaras, y suspender su promulgación con las restricciones y calidades prevenidas en la Sección...
Página 38 - La seguridad individual no podrá suspenderse sino con anuencia de la Asamblea General, o de la Comisión Permanente estando aquélla en receso, y en el caso extraordinario de traición o conspiración contra la patria; y entonces, sólo será para la aprehensión de los delincuentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 168.
Página 12 - Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni...
Página 39 - Se declaran en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos ¡que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a las leyes que expida el Cuerpo Legislativo.
Página 14 - La Comisión Permanente velará sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, haciendo al Poder Ejecutivo las advertencias convenientes al efecto, bajo de responsabilidad para ante la Asamblea General.
Página 37 - Todos los jueces son responsables ante la Ley de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.
Página 10 - Al Senado corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes, y pronunciar sentencia con la concurrencia a lo menos de las 'dos terceras partes de votos, al solo efecto de separarlos de sus destinos.