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mo del enemigo se aprende á vencerlo, los americanos supieron luego todo lo que necesitaban para vencer á sus contrarios.

Era de ver el contraste que hacian las tropas españolas con las de la patria; en aquellas, veteranos encanecidos en el servicio, bien uniformados y disciplinados, superabundando de todo; en estas, jóvenes y hasta niños, casi desnudos y careciendo continuamente de alimento en sus dilatadas y penosas campañas; pero sufridos á la par que entusiastas por su causa. Asi cansaron á un enemigo que se veia acosado por todas partes, como el leon de los cazadores.

nuevos

Llegaba un caudillo nuestro, despues de una derrota, mohino por su pérdida, pero pensando en `reunir elementos para volver á la lucha; y encontraba las poblaciones dispuestas á darle cuanto tuviesen de juventud de armas llevar, inclusas las escuelas, de donde se sacaba á todo el que pudiese disparar un fusil ó una tercerola; las mujeres se despojaban de sus alhajas, y se ponían á coser ropa para la nueva tropa.

La juventud americana armada para luchar con el enemigo comun, donde quiera que lo encontrase, no averiguaba hasta donde iria, y le era indiferente, al argentino pelear por la independencia del chileno, peruano ó colombiano, como á este por el peruano y argentino. Así se vió que Chile auxilió á Buenos Aires; Buenos Aires á Chile, el Perú (alto y bajo) y Colombia; el Perú auxilió á Colombia; Colombia auxilió al Perú, y así unos á otrs auxiliándose y conflagrado todo el continente en sosten de un solo principio, La Libertad; con un solo fin, El de la Independencia, sobre la base de la Union mas perfecta, se alzaron las nacionalidades americanas radiantes de gloria, y fueron saludadas por las naciones civilizadas de la Europa.

Cada provincia libertada fué una nacion independiente que proclamó la república, la democracia con todo el fervor, con toda la hambre del que quiere saciarse de libertad despues de tres siglos de esclavitud.

Los principios mas liberales, mas generosos, mas humanos fueron proclamados en alta voz. Todas las provincias de la antigua Metrópoli, todas las nacionalidades del mundo tuvieron su representante en este inmenso banquete de libertad y confraternidad. El colombiano y el chileno, el peruano y el argentino, el boliviano y el paraguayo, y hasta los indios salvages de las tribus errantes, concurrieron á él: ingleses y franceses, alemanes y rusos, italianos y polacos, suecos y portugueses, norte americanos y hasta los mismos españoles, tuvieron sus asientos, brindaron por la libertad del género humano, y se juraron fraternidad y amor; y ni á uno solo vino entonces á escandalizar la idea de que su compañero seria despues estranjero.

Todos los hombres del mundo fuimos un dia hermanos y paisanos; hermanos de sangre, y paisanos del país que aca bábamos de regar con nuestra sangre. ¡Oh dia grande para la humanidad! Ese dia, el Salvador del Mundo vió consumada su obra, vió realizado el espectáculo que habia preparado 1824 años antes; él sin duda señaló para el primer abrazo de todas las razas y de todas las rivalidades humanas, el campo de Ayacucho.

Lima, 1856.

JUAN ESPINOSA.

DERECHO

FACULTAD DE INDULTAR.

"El P. E. puede indultar ó conmutar "las penas por delitos sujetos á la juris"diccion federal, prévio informe del tri"bunal correspondiente, escepto en los casos de acusacion por la Cámara de "Diputados."'

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Art. 86 de la Constitucion.

La facultad de indultar y perdonar criminales en el P. E. por mas antigua que sea y general en todas las formas de gobierno, siempre ha merecido y merece la atencion y la censura del filósofo y del jurista; á su exámen voy á consagrar este artículo.

Entre nosotros existe una razon especial para ser mas interesante el asunto y útil su discusion; es la de que todos los gobiernos de las Provincias, tienen el mismo derecho para ejercer esa facultad, y establecerla en su derecho pů blico provincial, con toda la estension que se halla en la Constitucion general. Entonces se halla en manos de catorce gobiernos este tremendo poder que interpretando la ley literalmente, y luchando con los sentimientos del corazon, y el poder de las simpatias, la compasion, la amistad, las influencias y los respeos humanos, sea muy difícil

comprender bien el deslinde verdadero que separa el uso prudente y justo, del discrecional y abusivo.

Cuanta mayor es la importancia del asunto, se hace sentir mas la necesidad de que se conozca bien, se marquen sus límites y la verdadera interpretacion de la ley para hacer su aplicación. Por consiguiente, merece tratarse con una estension y gravedad, que á mí no me es dado por ahora, y solo me limito á trazar la órbita, dentro de la que, debe obrar la facultad de indultar.

Dos faces tiene esta facultad que han hecho dividir á los autores mas clásicos: una en contra, porque no puede ejercerse sin arrojar la idea de censura y correccion de la ley que ha condenado, y desprestigio de los tribunales que la han aplicado; al mismo tiempo que tambien sirve de precedente, para alentar la esperanza de impunidad en los criminales, y acrecer el riesgo de verse sacrificada la seguridad pública por la del individuo. Otra en favor, que hace esperar á célebres publicistas, como Montesquieu y Benjamin Constant, benéficos resultados siempre que se use con prudencia y sabiduría.

Comprender bien y ejecutar ese uso prudente y sábio de esta facultad, es el problema, es toda la cuestion; porque es acertar con la verdadera interpretacion del legislador. Se le dice siempre al Ejecutivo, que de una palabra de sus labios depende la vida de un ciudadano ó la ruina de una familia; porque la ley fundamental de la Nacion le ha investido de esa atribucion tan humanitaria y omnipotente, sin ponerle restriccion alguna ni esceptuarle

casos.

Hé ahi el fondo de la cuestion: medir la profundidad de esta atribucion, al parecer sin límites, conocer su alcance y estudiar su interpretacion legal; poque es indudable que, aunque el testo literal no esprese límites, ella no puede entenderse tan absoluta, que solo reconozca los de la voluntad espontánea é inclinación ad libitum; que

solo obre obedeciendo los impulsos del corazon y de la humanidad, para conceder gracia, sin estar obligado á cumplir los preceptos legales ni á proceder segun la conciencia ajustada á principios eternos de verdad y de justicia. Aunque asi parezca, no lo es.

Verdad es que por esta prerogativa tan eminente, no vá el P. E. á revocar ó corregir una sentencia justa, como hacen las Córtes de Justicia, sinó á derogar una ley, en cierto modo, y destruir los efectos de una sentencia justa, arreglada á derecho y con el sello de cosa juzgada, en favor de un individuo; pero este poder tremendo, arbitrario en cierto modo, concedido por el mismo legislador, y depositado en manos del Ejecutivo, indica que no puede ejercerse discrecional y ad libitum, sinó sujeto á las reglas y condiciones indispensables para llenar el fin que se ha propuesto el legislador.

En este fin, en esas reglas se encierran los límites de ese poder; límites ciertos, conocidos y muy claros al exámen de la razon. Basta un ligero análisis para conocer su radio y circunferencia sin necesidad de entrar en la historia, ni en la teoría de sus ventajas y utilidad, que ha dividido los mas célebres publicistas, porque esto nos distraeria mucho.

Esta facultad, resto de las regalías régias, que gozaban los monarcas absolutos, y propio solo de ellos que ejercian la suma del poder público, confundidos todos los poderes en una sola mano, á pesar de los tiempos, del progreso en la legislacion y filosofia, y del cambio en la forma del gobierno popular, ella ha pasado intacta, hasta las repúblicas, y en todos los gobiernos representativos se halla siempre depositada en manos del Poder Ejecutivo, monarca ó presidente del Estado. Esto prueba que hay una razon muy alta de justicia y de equidad, superior à todos los poderes, y que no la pueden llenar ni el legislativo ni el judicial; que ella es tan útil y necesaria á la

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