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sociedad y al buen gobierno, que no se puede prescindir de ponerla en práctica.

Efectivamente; todos los publicistas convienen, aun los contrarios, en esta necesidad, con tal que no se abuse, fundados en que, por mas justas y perfectas que sean las leyes de un país, ellas no pueden esencialmente tener un carácter particular para cada caso determinado, sinó general: y por consiguiente en la interpretacion y aplicación á casos particulares, es imposible que la razon misma y la justicia no reclamen, muchas veces, la modificacion de la ley, segun las diferentes circunstancias que se presenten; y que es imposible tambien al legislador, poder entrar en todos los detalles y fijar casos imprevistos. Tampoco seria conveniente, y sí muy peligroso, conceder la facultad arbitraria de gracia y perdon al mismo poder judicial encargado de interpretar y aplicar la ley estrictamente. Seria destructivo de la misma ley un tal poder doble.

Hé ahi el fundamento porque se halla colocado en el Ejecutivo este poder arbitrario de gracia: pero no á su discrecion sinó sujeto á las reglas de la verdad y la justicia; y de las que no puede abusar sin hacerse responsable junto con sus ministros.-La Constitución Nacional no le ha puesto restriccion, ni esceptuado casos; pero por eso no puede entenderse, que, esta atribucion debe ejercerse discrecionalmente, sinó mediando poderosos motivos que modifiquen la ley general, y la hagan inaplicable al caso particular; porque solo asi y bajo de esa interpretacion, tiene el Ejecutivo tal facultad; convirtiéndose en legislador, declarando la inaplicabilidad, no derogando la ley á su arbitro por humanidad ó compasion.

Esto está demostrado por nuestro derecho público, y el de todas partes. Tal vez es la única Constitución, en que se ha concedido esta atribucion, en términos tan generales en las constituciones anteriores de los años 19 y 26 se dice:

que habiendo poderosos motivos y salvo los delitos que la ley esceptúa.-Lo mismo se espresa la Constitucion del Estado Oriental. En Chile se requiere el acuerdo del Consejo de Estado. En la de Bolivia del año 45 solo se concede al Ejecutivo la facultad de conmutar la pena capital en diez años de presidio ó destierro. En la del Perú del año 56, no tiene el Ejecutivo la facultad de indultar y conmutar. En el Ecuador y Colombia tambien es restringida. En la Constitucion Federal de Nueva Granada, muy semejante á la nuestra, solo se concede al Ejecutivo el poder de indultar en los delitos políticos de sedicion. En los Estados Unidos e concede para suspender la ejecucion de algun castigo y perdonar por ofensas contra los Estados Unidos escepto en casos de acusacion.-En la Constitucion Española se concede la facultad de indultar á los delincuentes con arreglo á las leyes; y pidiendo informes á los tribunales.

Finalmente: aun por el derecho antiguo español se ponia restriccion al poder absoluto de la monarquia: una ley del Fuero Juzgo mandaba que el monarca se aconsejase de los Obispos y de los magnates para indultar. - Ley 6. tit. 1.o lib. 6o. Leyes de Partida y Recopiladas se hallan en el mismo sentido.

De la demostracion que precede resulta, que la facultad de hacer gracia, sin embargo de los términos generales de la Constitucion Nacional, no depende de la voluntad espontánea del Ejecutivo, ni de medida puramente administrativa, y que está sujeta á reglas fijas de equidad y de justicia, que exijen poderosos motivos y causas especiales que formen la conciencia legal del gobierno.

En la legislacion nueva de España se exije hoy, que los Tribunales en sus informes espresen las circunstancias atenuantes que consten del proceso, y puedan servir para formar su juicio legal el Rey, como son la edad, profesion, conducta anterior, estado y modo de vivir, la famiha y asistencia que prestan los reos y otras circunstan

cias atenuantes y agravantes que puedan tenerse en vista para el indulto.

El juicio que acabamos de manifestar lo hemos dado ya otra vez sobre este asunto, como fiscal ante el Gobierno del Paraná, y fué aceptado.

Buenos Aires, Agosto de 1863.

RAMON FERREIRA.

BIBLIOGRAFIA Y VARIEDADES

NOTICIA

Sobre la persona y escritos del señor don Avelino Diaz

POR UNO DE SUS DISCIPULOS

Un folleto de 40 pajs. en 12, 1863. Imprenta de la Revista, Rivadavia 63.

Don Avelino Diaz, catedrático de ciencias fisico-matemáticas en el departamento de estudios preparatorios de la Universidad de Buenos Aires, miembro de la sociedad de ciencias fisico-matemáticas de esta ciudad, de la Comision Topográfica, Presidente del departamento topográfico y estadístico, nombrado por decreto de 8 de Mayo de 1830, Diputado á varias legislaturas de la provincia, etc., etc. ha dado materia á uno de sus discípulos para un trabajo biográfico y sobre todo bibliográfico de bastante. interés. Aunque cubierto con el anónimo, creemos no hay indiscrecion en decir que ese trabajo pertenece al doctor don Juan María Gutierrez, hoy rector de la Universidad y director de los estudios públicos; porque no siempre el anónimo significa empeño en ocultar el nombre sinó que á menudo puede traducirse, como en este caso, por el juicio modesto que el autor forma del trabajo dado al público.

Preciso es confesar que el argumento era poco fecundo. Don Avelino Diaz nacido en Buenos Aires en 1800, y discî

pulo desde 1816, de Sanz, Herrera y Senillosa, ganó por oposicion la cátedra de matemáticas en 21 de febrero de 1821, la que conservó algunos años. Sobre esta época de su vida es que el autor entra en desarrollos mas estensos acerca de los sistemas didácticos y las cuestiones de método como preliminares que sienta para ocuparse del curso de matemáticas redactado por Diaz, que dictó este desde 1.o de marzo de 1824, y del que solo se imprimió: La Aritmética, en 1824, 1 t. de 143 p. en 4.o, la Algebra id 1 t. de 140 p. en 4.o y la Geometria 1 t. en 4.o en 1830, quedando inéditas la Geografía matemática, y la Física, á que se refiere en la p. III de la Aritmética.

Además de estas producciones que el doctor Gutierrez analiza del punto de vista del método, se ocupa con encomio del informe que Diaz presentó al gobierno en 1823 sobre unas lecciones de matemáticas publicadas en Lima en 1822 por el doctor don Gregorio Paredes; informe que se dió en el t. 2.o núm. 14 de la Abeja Argentina.

Trae enseguida un episodio íntimo de donde el discípulo deduce la prevencion del maestro contra todo lo que no eran matemáticas, si bien parece que lo hubo conquistado un tanto con cierto pasaje del poema de L'imagination de Delille, que el 1.o leia furtivamente, y en que fué tomado infraganti.

Hace bien de citar mas adelante como prueba de ser Diaz un gran pensador, y poseer un espíritu generalizador, la observacion á que se refiere este párrafo de los Apuntes; "Los colegios de internos, decia esa vez, son mas urgentemente necesarios en la campaña, que en la capital. Allí donde los ejemplos del hogar son atrasados por el lado de los hábitos, de las ideas y de las buenas propensiones sociales, es indispensable colocar al maestro moral é inteligente en lugar del padre, á fin de que el jóven modificado en el seno de la familia que el Estado forma dentro del colegio lleve al techo de su familia verdadera la influencia irrresistible de lo bueno y de lo culto."

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