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que emprendió aquel general su retirada de Cotagaita, su ejército se desbandaba. Todos los dias teniamos pasados, y hasta el Vicario general de su ejército se vino á nosotros, Pero despues de aquel malhadado descalabro de Venta y Media se reanimó su moral abatida, cesó su desercion, y empezó á tomar la ofensiva hasta derrotarnos en Sipe-Sipe.

Aquí concluyo. Si he sido quizá demasiado minucioso en los pormenores de mi regreso al ejército, es por haber te nido en vista que de no hacerlo, habria quedado hasta cierto punto incompleta la relacion de la sorpresa del "Tejar", por ignorarse el fin de los que tuvieron la desgracia de figurar en el suceso. Por otra parte, he deseado que se sepa el resultado de aquel triunfo momentaneo para los españoles, triunfo que tanto preconizaron, que vino á redundar en su daño, y al que solo pudieron dedicar una víctima en expiacion de los reveses sufridos: el desventurado Albariño, que padeció siete años en durísima prision, y que puesto mas tarde en libertad, cuando entró en Lima el ejército patriota, fué muerto á palos por los indios en uno de los pueblos del interior del Perú.

Octubre de 1863.

RUFINO GUIDO.

LO QUE FUE LA INQUISICION EN CHILE

(MEMORIA LEIDA EN LA UNIVERSIDAD DE AQUELLA

REPUBLICA.)

(Conclusion.) (1)

Volviendo á tomar el hilo de los acontecimientos, íbamos á decir que el canónigo Navarro, sintiéndose ya anciano y achacoso se habia retirado del cabildo eclesiástico á una celda del convento de San Francisco, donde se proponía tomar el hábito de la órden, para morir humildemente; pero sin que por esto abandonara todavia ni su traje ni sus preminencias de canónigo.

En consecuencia se habia consultado á la Corte sobre si la canonjía de aquel prebendado se declararia vacante, y el rey no tardó en enviar su resolucion, declarándola tal por una real cédula de agosto 31 de 1635.

Pero mientras llegaba á Chile este rescripto, con la morosidad propia de aquellos tiempos de los galeones, falleció otro de los canónigos, el llamado Salvatierra, y con esta circunstancia suscitóse en breve la duda sobre cual de las dos canonjías se declararia suprimida, si la del fenecido Salvatierra ó si la de Navarro, á quien se suponia de antemano muerto civilmente, por su retiro al cláustro de San Francisco.

El cabildo eclesiástico, que no podia mirar con buenos ojos la estincion de una de sus prebendas, y á su ejemplo, la

(1) Véase la páj. 30.

Real Audiencia, estuvieron desde luego por que se suprimiese la canonjía de Salvatierra, dejándose á Navarro sus inmunidades y sus rentas, pues aun no habia renunciado á esta.

Tal procedimiento parecía justo y basado en las leyes civiles y eclesiásticas porque se daba cumplimiento á los rescriptos del Papa y del rey, sin perjuicio de tercero. Mas el Comisario de la Inquisicion y dean de la Catedral, doctor Santiago, fuese por orgullo, ó fuese por la codicia de poderarse de la cuota de diezmos que tocaba á ambas canonjías, ó fuese talvez por la descubierta animosidad con que miraba á sus colegas de coro, desde la altura de su doble prestijio de dean y de español, sostuvo desde el primer momento que debia suprimirse la prebenda de Navarro y no la de Salvatierra.

Irritados los canónigos por aquella desencaminada į retencion, hicieron salır de su retiro al valetudinario Navarro y le dieron otra vez su asiento en el coro, de que un estranjero pretendia sin razon desposeerle. Mas el Cemisario de la Inquisicion, que tenia guardadas sus espaldas por las hogueras del Acho, en la capital del Perú, levantó en alto la voz contra el reto que le hacian sus súbditos, y aunque la Real Audiencia amparó en sus miradas al Cabildo, no se cuidó de ello el delegado de los Inquisidores, pues como tal sentíase, y era en realidad, superior á todas las autoridades eiviles y eclesiásticas. Y si por acaso, escribia, en efecto, á aquellos el 10 de Junio de 1636, viniese alguna competencia. con la Real Audiencia que le favorece á dicho canónigo, (Navarro) en todo, pido á sus señorias, me den ausilio, porque estoy cierto que alguno de estos señores de la Real Audiencia, son de un parecer que la dé por vaca y otros nó."

Ignoramos que respuesta diese la Inquisicion de Lima á aquella solicitud del resuelto dean; mas sea que aquella prestase favor á sus planes ó que el comisario quisiera llevar estos á remate de su propia cuenta, sucedió que estando el cabildo eclesiástico en sesion el 19 de Agosto de 1636, presidido por el mismo dean Santiago y presente el perseguido ca

nónigo Navarro, tomó aquel la palabra y sacando debajo del manto la real cédula ya citada, en que el rey declaraba vacante la canonjía del último, dijo, segun las palabras testuales del acta de aquel dia "que habiendo de proponer esta causa algunas que son en contra del señor canónigo doctor don Francisco Navarro, pidió y requirió el susodicho que saliese fuera del cabildo, como lo manda un capítulo de la consulta."

Obedeció el buen prebendado Navarro, retirándose de la sala capitular, y su encarnizado perseguidor comenzó entonces á hacer valer á mansalvo sus prevenciones, á la par con sus títulos legales, para que se respetase la real cédula que declaraba desposeído á Navarro; y en consecuencia pidió, que se procediese desde luego al embargo de su renta de canónigo para aplicarla al Santo Oficio.

Replicáronle todos los canónigos, casi con una sola voz, en defensa de los derechos de su cólega y paisano, haciendo fuerza sobre las virtudes de aquel sacerdote y la ilegalidad del despojo á que se intentaba sujetarle, pues con la sirle supresion de la canonjía de Salvatierra quedaban cumplidas las órdenes del rey.

Mas, como el debate tomara un calor inusitado en aquellas de suyos pacíficas conferencias, el arcediane Landa d' Bruitron para darle pronto fin, tomando la cédula real dijo: (y esto reza la acta de la sesión) "que la obedece y obedecia, besó y puso sobre su cabeza, como cédula y carta de su Señor y rey natural; pero en cuanto á su cumplimiento, no ha lugar, lo uno por haber sido ganada con siniestra relacion y lo otro por que tenemos cumplido y puesto por obra lo que Su Magestad ordena por otra su real cédula".

Aquel no ha lugar de los canónigos chilenos, puesto á una cédula del rey de España, debió exaltar hasta el último punto le ira del desatentado dean, y no encontrando ya reparo humano á sus avances, desde que, como el mismo decia, obraba en representacion de Dios, embargó, á título de la universal jurisdiccion que tenia delegada por su ministerio

de comisario de la Inquisicion, la renta del canónigo Navarro, (1) de cuyo auto este apeló en el instante á la Real Audiencia, haciendo uso del recurso de fuerza que le concedia el patronato de Indias. "Y así, dice el mismo soberbio comisario á los Inquisidores de Lima, se presentaron á dicha Audiencia por via de fuerza, y como tiene el canónigo Navarro al oidor Machado de esta Audiencia y este trae las voluntades de otros qque se hacen la barba y el copete por sus dependeneias, lo han querido apoyar por este camino, por espantarme, que soy poco espantadizo."

Existia por los años que dejamos referidos (1636) preso en las cárceles de la Inquisición de Lima un rico mercader llamado Manuel Bautista Perez, á quien debia un comerciante de Santiago, conocido con el nombre de Pedro Martinez Gago, una suma ilíquida de dos ó tres mil pesos, y esto quizá era todo su delito, y por eso le quemaron vivo el 23 de Enero de 163r (2). Como la principal solicitud de los Inquisidores y de sus comisarios no era tanto persuadir á los reos de sus herejías y sortilegios, como de que tenian bienes que embargarles, despachó el inquisidor mayor Juan de Mañosea á su comisario. en Santiago orden para que hiciese á Martínez Gago la cobranza de lo que adeudaba al infeliz Perez, quien, sin duda hizo en el tormento la revelacion de la deuda.

Cuando tales órdenes de cobranza llegaron á Chile,

(1) Ascendia esta, mas ó menos, á 1,000 pesos por la cuota de diezmos que le correspondia. No deja de ser curioso que fuese el mismo Cabildo eclesiástico de la Capital el que rematase estos bienes para si en aquella singular subasta que se hacia entonces por un negro á la luz de un cabo de vela. "Y aunque de parte del Cabildo, decia el dean Santiago á la Inquisición de Lima, ha habido algun "manipodio", segun tengo entendido, porque echaron un sacador que fué un clérigo, y este los trapasó á un canónigo para todo el Cabildo etc." Los diezmos de la diócesis de Santiago se remataron aquel año (1636) en 11.200 pesos. En 1791 habian ascendido á 85,514 pesos de los que separaron 2,116 dos y medio reales para la canonjía supresa, según consta de un documento original firmado por el tesorero de diezmos don Francisco Bezanilla con fecha de octubre 1.0 de 1791.

(2) Fuentes. "Estadística de Lima."

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