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rar y que nunca fueron conocidos de los críticos, porque los ocultaron por prudencia ó temor sus actores y contemporáneos. El mismo marqués de Baides, bajo cuyo gobierno se escribieron esos sendos tratados, lo reconoce así, pues en una carta que dirijió á Villarroel desde Concepcion, con fecha 30 de mayo de 1646, le decia estas palabras, que acusan claramente el origen y los propósitos de la obra. "Y es cosa muy de admirar que tenga V. S. tanta aficion á los ministros del rey; y esto, en tierra donde los obispos han tenido con ellos tantos encuentros, y no contentándose con lo que les ama y lo que les honra, escribe libros para que los amen y los honren los demás prelados. Veo, añade, que se abrazan en otros gobiernos los magistrados y los obispos, y en este de V. S. ofreciéndose cada dia tantas ocasiones, porque es forzoso que, cada uno tire por su jurisdiccion, no ha escomulgado no solo Oidor, pero ni alguacil".

Desde aquellos remotos tiempos no hemos vuelto á encontrar entre los viejos legajos que aun se conservan del archivo del Santo Oficio, memoria alguna de los crímenes que sus ministros cometieron en esta apartada y católica colonia. Dando un vuelo de dos siglos venimos solo á divisar de lejos aquel sangriento fantasma, pero es, por dicha, para asistir á sus exéquias. Las cortes españolas de 1812 abolieron, como es sabido de todos, aquella institucion, que pudiera llamarse la barbarie de la fé, en la carta fundamental de la Metrópoli, y por decreto de 22 de febrero de 1813 se mandó llevar á efecto aquella medida en España y América; no consintiendo, sin embargo, el justo furor del pueblo que se cerrasen las puertas de la de Lima, pues el dia 3 de setiembre de aquel año fueron invadidos los edificios de aquel tribunal y despedazados sus archivos, sus muebles y sus tormentos, como mas prolijamente lo hemos contado en otra ocasion. (1)

(1) Véase el libro que publicamos en Lima en 1860 con el título de "La revolucion de la Independencia del Perú" desde 1809 á 1819, páj. 187 y la obra del viajero inglés Stevenson, que fué un testigo ocular de aquel acontecimiento, titulada "Historical and descriptive narrative of twenty years residence in South America' Londres, 1829, vol. 1, páj. 261.

Pero al pueblo chileno, que ya habia dejado de ser pasiva colonia, cúpole el honor de la precedencia en sus actos públicos contra la existencia de la Inquisicion. A mediados de 1811, su primer Congreso mandó retener en arcas nacionales el importe de la renta de la Canonjía, cuya supresión dió origen á las discordias que dejamos referidas, dictando al efecto el siguiente decreto, cuya copia encontramos tambien en los archivos de Lima y dice así:

"En las dos catedrales de este reino hay dos canonjías suprimidas para remitir á Lima la parte que les corresponde de la masa decimal, con destino á ayudar á sostener allí el tribunal de la Inquisicion. Para el mismo fin ú otro equivalente piadoso, es necesario retener estas cantidades y que V. S. dé las órdenes correspondientes para su ejecucion. Dios guarde á V. S. muchos años. Sala del Congreso, setiembre 25 de 1811-Joaquin de Larrain, presidente-Manuel Antonio Recabarren, vice-presidente-Manuel de Salas, diputado secretario-Exmo. señor presidente y vocales de la Junta de Gobierno.

"Santiago, setiembre 26 de 1811.

"Hágase saber luego á los ministros de real hacienda, y escríbase á Concepcion.-Rosales-Argomedo".

El último de los comisarios de la Inquisicion en Chile, que lo fué el dean don José Antonio Errázuris, hombre lleno de humildad y de virtudes ascéticas. guardó un profundo silencio sobre aquellos mandatos de los legisladores de su patria, cuya causa era la suya propia, porque como todos los miembros de aquella familia de ilustres patricios, el dean Errázuriz fué patriota apesar de ser inquisidor.

Solo el receptor general de las cobranzas inquisitoriales. el hábil hacendista don José Tadeo de Reyes, último secretario de la capitania general, alzó una voz de protesta que provocó el último apagado anatema de aquella hoguera con que Felipe II alumbró el mundo de resplandores siniestros; y que ahora se estinguia como un candil hediondo soplado en los candeleros de la inquisicion de Lima, por el enfermizo y

raquítico Abarca y el "mónstruo gordo" Zalduegui (fat monster), como llama Stevenson al cólega del último de aquella série de atroces verdugos que cubrieron de luto y de oprobio los siglos del coloniaje. Las protestas del timorato receptor Reyes, alusivas al decreto del Congreso, están contenidas en un oficio que dirigió á los inquisidores con fecha de junio 15 de 1812 y entre otras palabras, dice los siguientes razonamientos, no poco singulares si se atiende á la época en que se trazaron: la edad de los Carreras!

"He esforzado, dice el receptor general del Santo Oficio, en cuanto alcanzo con mis cortas luces, los derechos de la Inquisicion á la renta de la supresa, y la nulidad é incompetencia de la providencia de retencion. No por eso espero tener despacho favorable, sabiendo que ha sido mi recurso mal visto y yo amenazado de alguna mala resulta, porque las autoridades y doctrinas que espongo están en oposicion con las máximas y opiniones políticas del dia; pero me queda la satisfaccion de haber propugnado en esto la causa de la religion, unida con la del Santo Oficio, contra el cual se divisa ya desarrollarse en papeles públicos la simiente de las convulsiones civiles de estos paises".

La respuesta de los inquisidores, ávida siempre sobre la presa disputada, no tardó en llegar, y despues de dar á su receptor general las mas espresivas gracias por los reclamos que habia interpuesto ante el gobierno revolucionario contra la resolucion del Congreso, le decían con fecha de agosto 29 de 1812, estas curiosas imposturas y necedades que felizmente fueron las últimas que infestaron nuestro clima con las miasmas del quemadero del Acho.

"No podemos persuadirnos á que la cristiandad de los individuos que componen la junta (los Carreras!) ataquen la religion santa que profesamos, como sucederia si tratasen de privar de los medios de subsistencia á un tribunal, cuyo instituto es el de conservarla ilesa y en su debida pureza. Pero si ejecutasen todo lo contrario, Dios, cuya es la causa, la defenderá, y desde ahora debemos compadecernos del fin trá

jico en que han de venir á parar los actores de la novedad y cuantos se empeñan en sostenerla".

Y ya que nosotros, señores, nos empeñamos todavia en sostener aquella grandiosa novedad de 1810, bendigamos aun una vez mas á los ínclitos varones que la alimentaron con su pensamiento y con su sangre, aunque para esa gratitud no contra la voluntad de la Inquisicion de Felipe II, cuyos fuehubiera otro motivo que el haberla emprendido aquellos ros habia puesto á los piés de los indómitos chilenos, hacia ya dos siglos, el ilustre americano fray Gaspar Villarroel.

BENJAMIN VICUÑA MACKENNA,

FUNDACION DEL COLEGIO DE HUERFANAS

EN BUENOS AIRES

Hay deberes morales para la sociedad como para los individuos, y por eso mismo hay una beneficencia pública como una caridad privada.

"(Derecho adminisrativo chileno.)"

A fines del siglo pasado se fundaron en esta ciudad algunos establecimientos de beneficiencia, que revelan el adelanto en la vida social y colectiva de la antigua capital del vireynato del rio de la Plata: esos establecimientos, muestras inequívocas de caridad, eran ya exijidos por el desarrollo de la poblacion. Empero, las trabas oficiales, la larga tramitacion que era indispensable hasta para la creacion de un establecimiento de beneficencia, acobardaba el espíritu público adormecido durante la colonia, y desalentaba á los que tenian las mas bellas disposiciones. Apesar de esos obstáculos, y venciendo inconvenientes de todo género, es de esa época que datan los establecimientos de beneficencia que poseemos, y sobre los cuales nos hemos propuesto reunir y publicar noticias y antecedentes.

Si la ciencia administrativa era casi desconocida en la colonia, existia cierto buen sentido y rectitud moral en la poblacion, que se apresuraba casi por instinto á llenar las necesidades públicas mas apremiantes, en lo relativo á la beneficencia, á la caridad ejercida colectivamente, y suplia á

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