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DOCUMENTOS

REAL CEDULA SOBRE ERECCION DE LA UNIVERSIDAD

El Rey

Virey, gobernador y capitan general de las provincias del Rio de la Plata. Habiéndome conformado con las aplicaciones hechas por la Junta principal de esa ciudad de Buenos Aires, de las casas y colegios que los Regulares de la estinguida compañia poseyeron en ella, tuve á bien encargar á mi Consejo de las Indias por mi Real órden de veintidos de marzo de mil setecientos setenta y ocho, procediese al arreglo y ejecucion de dichas aplicaciones, que son el colegio llamado de San Ignacio para erigir en él un seminario Real, y una Universidad pública: la casa de Ejercicios inmediata. á él para que continúe con el mismo destino de dar ejercicios en ella á los hombres y mujeres en diversos tiempos del año el colegio ó Residencia llamada de Belen para fundar un seminario de vocacion; y la casa de ejercicios inmediata á dicha Residencia para encierro y correccion de mujeres prostitutas. Posteriormente se corrió al enunciado mi Consejo por el doctor don Carlos José Montero, catedrático de Teología en el colegio de San Carlos, esponiendo que vuestro antecesor don Pedro Cevallos le concedió la cátedra de Teología de la nueva universidad en atencion á las circunstancias y méritos que concurrian en su persona. Que hallándose noticioso de que de mi Real órden se trataba en él de reglar las dota

ciones de todos los individuos de otra universidad, debia manifestar que á la cátedra que obtenia se le asignaron quinientos pesos anuales, segun se comprobaba del testimonio que incluia, siendo esta dotacion muy poco diferente de las establecidas á las demás cátedras, sin embargo de que á imitacion de las de los reinos de España y conforme las leyes treinta y una y treinta y tres del título veintidos, libro primero, y real decreto de trece de enero de mil setecientos setenta, correspondia distinguirse la suya con mayor salario y preeminencias, á que asi mismo se agregaba la imposibilidad de poderse mantener á espensas de tan limitada cantidad, mayormente no teniendo otros arbitrios ó manejos, ni deberlos permitir su asistencia al desempeño de la cátedra, por lo que, y persuadiéndose que mi real ánimo se estendia á poner la nueva universidad de Buenos Aires bajo un pié medianamente cómodo á sus indivíduos con los distintivos y prerogativas correspondientes á las anteriores resoluciones. que sirviese de estímulo á la continuacion del trabajo y mérito respectivo de cada uno; suplicó se aprobase y confirmase la propiedad de su cátedra de Prima de Teología, estendiendo á mil pesos en cada un año la dotacion de los quinientos que se le habia señalado y concediéndole además las prerogativas y esenciones anejas á ella. Y visto en el espresado mi Consejo de las Indias con lo que dijo mi fiscal, he resuelto que oyendo á la Junta de Temporalidades, me informeis con justificacion (como os lo mando) del valor lejítimo de cada una de las fincas que se aplican á dicha universidad y colegio, sus productos, utilidades, y las cargas y obligaciones á que están afectas, con toda claridad y distincion de modo que no quede la menor duda. Que se forme un plan específico y claro de la material fábrica y situacion del colegio Convictorio donde se ha de erigir la universidad, con demostracion de cada una de sus oficinas, patios y aulas; el estado de su fábrica, si necesita alguna reparacion ó reedificacion, qué número de seminaristas ha de mantener el colegio Residencia de Belen que se ha de erigir en seminario, con

qué rentas, bajo qué métodos y forma; que igualmente me informeis con qué renta ó fondo se ha de mantener la casa de ejercicios inmediata al referido colegio ó Residencia de Belen, destinada para recojimiento ó encierro de mugeres prostitutas; el estado de la fábrica de la casa; si necesita alguna reparacion ó reedificacion al presente y con qué se han de hacer las que ocurran en lo futuro y para que se sostenga: qué método ó modo se observa en la casa de ejercicios inmediata al colegio de San Ignacio con destino á darlos á hombres y mugeres en distintos tiempos; cuáles son sus fondos y rentas; el estado de la material fábrica; si necesita hacerse en ella alguna obra, y con qué se ha de ocurrir á las que haya en lo futuro; si por el cargo ó direccion que hayan de tener los maestros de la universidad se les ha de dar algun premio ó salario, y si la asistencia á este cargo les impedirá el cumplimiento del que tienen en la universidad: que así mismo informeis sobre la Rancheria que se llama de Misiones donde se almacenaban los efectos de los indios, y en que se ha de crigir y establecer Seminario de indios nobles. Y últimamente del sobrante que exista de los fondos destinados para estas aplicaciones, y tambien sobre la pretension y aumento de dotacion de la cátedra que obtiene don Carlos José Montero: todo con la mayor individualidad y brevedad posible. Fecho en Madrid á treinta y uno de diciembre de mil setecientos setenta y nuevé.

Por mandato del Rey N. Señor

YO EL REY

Miguel de San Martin Cueto. (Tres rúbricas).

Advertencia-En 15 de octubre de 1786, pasó el marqués de Loreto á la "Junta Superior de aplicaciones", copia de una Real cédula fecha en Aranjuez á 22 de mayo de 1786

para que informase en la parte que le correspondia á dicha Junta. Esta cédula es una reproducion de la anterior, sin la mas mínima diferencia, y con el siguiente final: "Y no ha"biendo llegado hasta ahora el informe pedido sobre los "varios puntos que comprende la cédula inserta, os la recuerdo, para que, como os lo mando, lo evacueis con toda› la posible brevedad.-Yo el Rey-Por mandado de S. M. "don Manuel de Nestares-Tres rúbricas.

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J. M. G.

ESTADO de los bienes raices pertenecientes en esta ciudad á los Padres Jesuitas, de las obras pias que estaban á cargo de los mismos, y de las cantidades que tenian á rédito sobre sus fincas.

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