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corneta, de campana, de pito, de silbato de las máquinas y de petardos. Art. 4. Las señales de vista se hacen con banderines, faroles, discos hasta con los brazos.

y

Señales de oído.

Art. 5. Las señales de corneta son cuatro:

1. Un toque prolongado indica tren á la vista, es decir, la aproximación de una máquina ó de un tren.

2. Dos toques sucesivos y prolongados indican la salida de un tren ó de una máquina de la estación inmediata.

3.

Tres toques también sucesivos y prolongados, la salida de una máquina ó de un tren de la estación en que se dan.

Y 4. Varios toques repetidos sucesivos y con precipitación es alarma. Art. 6. Con la campana se hacen tres señales:

1.a Un toque de campana indica que faltan quince minutos para salir el tren.

2.a Dos toques que faltan cinco minutos.

3.a Tres toques es la señal de que salga el tren.

Art. 7.° Con el pito se hacen dos señales:

1. Un silbido algo prolongado previene que el tren que está parado debe ponerse en marcha. Esta misma señal, cuando el tren está andando, sirve para llamar la atención del maquinista, el cual al oirla debe volverse hacia el tren para ver las señales que puedan hacérsele.

2. Varios silbidos breves y repetidos indican que el tren debe detenerse inmediatamente.

Art. 8. Con el silbato de la locomotora se hacen siete señales:

1. Un silbido prolongado es atención y sirve de aviso de que la má quina ó tren se pone en marcha.

2.a Dos silbidos cortos y seguidos mandan apretar los frenos. 3. Un silbido breve, aflojar los frenos.

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Muchos silbidos cortos son señal de alarma ó de un peligro inmi

5.a Varios silbidos prolongados y repetidos indican que el tren pide máquina.

6.a En los empalmes ó puntos en que la línea se bifurque, el silbido de atención avisa que la dirección que ha de seguir el tren es de la izquierda, y tres silbidos prolongados de la derecha.

Y 7. En las maniobras de los trenes ó máquinas en las estaciones, el silbido también prolongado de atención avisa que el tren marcha hacia adelante, y dos silbidos prolongados que lo verificará hacia atrás.

Art. 9. Los petardos, que son pequeñas cajas metálicas conteniendo una composición fulminante, y que colocadas sobre las barras carriles producen una fuerte detonación al aplastarse bajo el peso de la máquina, es señal de alto.

Señales de vista.

Art. 10. Estas señales se distinguen por su color. El blanco indica que la vía está expedita y que los trenes pueden circular sin peligro. El verde es precaución, y prescribe disminución de velocidad y llama la

atención. El color encarnado de peligro, y manda parada absoluta é inmediata.

Art. II. nado.

Se usarán dos banderines de mano, uno verde y otro encar

El encarnado desplegado, de cualquier manera que se presente, es señal de peligro inmediato y de alto.

El verde, usado del mismo modo, indica precaución, y prescribe la disminución de velocidad momentánea.

El banderín arrollado que la vía está expedita.

Art. 12.

en la vía.

También se podrán usar banderines fijos en un jalón clavado

Con el banderín encarnado desplegado é hincado verticalmente al lado de la vía se manda parar.

Con el verde desplegado y colocado del mismo modo se prescribe la disminución momentánea de velocidad.

Art. 13. De noche se emplearán tres clases de faroles.

El de luz blanca es señal de vía expedita. El de luz verde precaución, é indica que se disminuya la velocidad, y el de encarnada es señal de peligro, y ordena hacer alto inmediatamente.

Los faroles se llevarán en la mano ó se colocarán en postes hincados en la orilla de la vía.

Art. 14. Con los discos se hacen dos señales. Cuando se presentan paralelos á la vía, de modo que se vean de perfil, demuestran que ésta se halla expedita. Colocados perpendicularmente á la misma presentando la cara pintada de encarnado al tren, que debe pararse inmediatamente.

De noche tendrán los discos un farol, que según la posición de aquéllos den luz blanca ó encarnada. La primera señala vía expedita y la segunda peligro, y por consiguiente alto inmediato.

La falta de luz en un disco equivale á la roja y obliga al maquinista á tomar las disposiciones y precauciones que ésta previene.

Art. 15. En casos de necesidad los empleados de la vía y estaciones harán á los maquinistas advertencias con los brazos.

a

1.a El brazo derecho, extendido horizontalmente en el sentido de la marcha del tren, indica que la vía está expedita.

2. Con el brazo extendido por encima de la cabeza se prescribe la disminución de velocidad.

Y 3. Con los dos brazos violentamente agitados y mirando al tren se manda parar.

Las señales comprendidas en este artículo sólo se emplearán cuando se carezca de banderines 6 faroles propios para hacerlas.

Señales extraordinarias.

Art. 16. Cuando no puedan emplearse las señales que quedan descritas en los artículos anteriores, servirá para hacer la de peligro ó la de alto cualquier objeto visible violentamente agitado.

Señales sobre la vía.

Art. 17. Todos los empleados, con especialidad los guardas de vía, de

las barreras y de las brigadas de conservación, harán las señales sobre la vía cuando á ello obligue algún motivo.

Siempre que aquélla se halle interceptada deberá atenderse á la segu ridad de la circulación por medio de las señales de alto hechas á la distancia de 800 metros por uno y otro lado del punto interceptado, y á 1.200 metros en las pendientes de ocho centímetros y en las curvas que tengan su radio tan corto que impidan la vista de la señal á la distancia de 400.

En días de niebla ó de nieve deberán hacerse las señales á 400 metros más de distancia que en tiempo ordinario.

Señales de los trenes ordinarios.

Art. 18. Todo tren ó máquina sola que marche de noche ó en tiempo de niebla llevará una luz blanca en la parte superior de la locomotora y otra luz roja en la traviesa de la misma.

Se colocará además en la traviesa del último vehículo de todo tren una luz roja y dos faroles en sus ángulos superiores con luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás. Siendo máquina aislada, la luz roja será colocada en medio de la traviesa del ténder.

Art. 19. De día un banderín verde colocado en uno de los ángulos su periores del último carruaje, y de noche una luz verde reemplazando á una de las rojas que de ordinario llevan los trenes en el mismo sitio, indican que otro especial suplementario ó discrecional ha de circular en igual sentido que el que lo anuncia. Cuando el aviso se dé por medio de una máquina aislada, se pondrá la misma señal en la parte posterior.

Señales de los trenes ó máquinas locomotoras solas que hayan de regresar luego al llegar á su destino.

Art. 20. Cuando un tren especial, sea el que fuere, ó una máquina sola haya de regresar al punto de salida después de haber arribado á su destino, se colocará en el frente de la máquina un banderín verde y de noche una luz de igual color al lado de la que de ordinario lleva ésta en la parte superior de la caja de humos.

Los empleados de la vía tendrán el mayor cuidado de observar si los trenes ó máquinas llevan algunas de estas señales, para en su caso permanecer en sus puestos hasta que se verifique el paso del tren ó el regreso de la máquina anunciada, con objeto de hacerle las señales reglamentarias.

Art. 21. En los túneles que se designen por la Inspección facultativa se hará siempre uso de la señal de noche.

Señales para comunicarse entre sí los empleados de un tren.

Art. 22. Los conductores del tren mandan hacer alto al maquinista llamándole la atención por medio de un pito, de los frenos apretándolos y aflojándolos viva y repetidamente, y agitando el banderín ó farol con la luz roja.

También procurarán que estas señales se vean por los agentes de la vía para que la repitan al maquinista.

Ante toda señal de alto deberá el maquinista hacerse dueño completamente de la velocidad del tren por cuantos medios estén á su alcance, de modo que pueda pararle lo más pronto posible.

CAPÍTULO II.-DEL USO DE LAS SEÑALES.

Uso de la corneta.

indica tren á la vista se hace con la corneta así

Art. 23. La señal que que se vea aquél ó se oiga el ruido de su marcha.

La señal de haber salido un tren de la estación inmediata se hará por orden del jefe tan luego como telegráficamente haya recibido el aviso.

La de salida de un tren cualquiera de una estación se dará así que se ponga el tren en movimiento.

La de alarma sólo se empleará en circunstancias graves, como son reparaciones urgentes que haya que hacer en la vía, accidentes, actos de violencia, etc.

Uso de la campana.

Art. 24. Las dos primeras señales son meramente preventivas y tienen por objeto la comodidad de los viajeros y la seguridad en el servicio de los empleados de la estación.

La tercera, ó sea la de salida del tren, será dada precisamente por orden del jefe de la estación. Después de oirla, y nunca antes, hará el conductor la suya por medio del pito ó silbato de mano.

Del uso del pito ó silbato de mano.

Art. 25. La señal de marche el tren la dará siempre el conductor del mismo después de haber recibido para ello la orden del jefe de la estación, si aquél parte de una de éstas; si el tren estuviere detenido en la vía, cuando haya cesado el motivo que ocasionaba la parada; en ambos casos deberá previamente cerciorarse de que está concluído el engrasado y alum. brado del tren, cerradas las puertas de los carruajes y colocados en sus puestos los empleados del mismo.

Del uso del silbato de la locomotora.

Art. 26. El maquinista deberá usar del silbato para dar la señal de aviso ó de atención en los casos siguientes:

1.° Antes de ponerse la máquina en movimiento, ya sea sola, ya arrastrando tren, bien para continuar la marcha, bien para hacer simplemente alguna operación dentro de las estaciones.

2.o Al acercarse á los sitios de empalme, á las agujas (cuando éstas se presentan de punta), estaciones, pasos á nivel, curvas, desmontes, túneles, en todas partes donde existan señales fijas y donde las haya especiales que indiquen debe hacerse uso del silbato.

3.o Siempre que por cualquier motivo sospechare no hallarse la vía completamente expedita.

4.

Cuando distinga una ó más personas sobre la vía.

5. Al pasar por los túneles.

6.o

Cuando haya nieblas densas, repitiendo á menudo esta señal para anunciar la proximidad del tren á cualquiera persona que pudiera encontrarse en la vía.

La señal de apretar frenos se hará siempre que por cualquier causa convenga detener el tren 6 disminuir su velocidad.

La de aflojarlos cuando haya cesado aquel motivo.

La señal de peligro inminente se dará cuando se crea que alguno puede sobrevenir al tren por cualquier causa.

Al acercarse á los puntos donde haya locomotora de reserva, el maquinista dará la señal de pedir máquina siempre que la necesite, bien como auxilio, bien para relevar la suya.

Al aproximarse á los puntos de empalme, el tren que marche en dirección á la bifurcación de la línea deberá indicar por medio del silbato con los toques prescritos en el párrafo 6.o del art. 8.° si ha de seguir por la línea de la derecha ó de la izquierda.

Uso de los petardos.

Art. 27. Los petardos deben emplearse en dos casos:

1. Cuando los empleados no puedan permanecer en el punto del peligro para presentar las señales de vista que correspondan.

2. Cuando haya nieblas qne impidan divisar claramente los objetos á distancia de 200 metros.

Los petardos se colocarán sobre los rails en número de tres, separándolos de manera que cada uno se halle frente á un poste del telégrafo, y que el más próximo al punto del peligro diste del mismo 800 metros por lo menos.

En cuanto cese la causa que haya motivado la colocación de los petardos, se retirarán, si es posible, los que no hayan sido aplastados, á fin de que no ocasionen alarma á cualquier tren que pudiera pasar.

Los trenes detenidos en la vía harán uso de los petardos en los dos casos antedichos, y también cuando el tren, por cualquier causa, marche con tan poca velocidad que pueda ser alcanzado por otro que circule detrás.

El uso de los petardos no dispensa en modo alguno á los empleados de la línea de hacer uso de las demás señales ordinarias, ya permaneciendo en la vía, ya colocando señales fijas, si se ven precisados á alejarse.

Uso de los discos.

Art. 28. Los discos se colocarán, por regla general, en las estaciones que se crea conveniente.

En las estaciones donde los haya, presentarán la señal de alto durante cinco minutos por lo menos después de haber salido ó pasado un tren de viajeros, y diez minutos después de haberlo hecho uno de mercancías. También presentarán la misma señal, aun cuando no sean horas en

TOMO IV.

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