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esto se llamaban pragmaticenses; y 4 anticuarios que ponian en órden y daban razon de los hechos pasados. A este número los redujo el emperador Leon en su rescripto al conde Hilarion maestro de los oficios. Ley. hac parte, 10. cod. de próximis sacror. scrin.; y todos ellos se llamaban tambien maestros de los sacros scrinios, promagistros y proximos sacrorum scriniorum, como si dijese los mas allegados al Príncipe despues de los primicerios, y cada uno tenia su órden en el departamento, se substituian en ausencia y enfermedad, gozaban iguales privilegios, L. 66 de decurionibus, y tenian prohibido durante el cargo ejercer otros: Ley hac parte citada.

7. Estas prerogativas que por la diversa índole de las naciones y gobiernos no ejercen ya los notarios, eran las mismas que ahora son propias de los ministros y directores generales, y nada estraño es que los hombres que las desempeñaban fuesen encumbrados por Valentiniano y Teodosio al rango de Vicarios del imperio. L. proximos, cod. de prox. sac. scrin., y como tales, iguales á los condes y duques: Ley grammaticos, cod. de profes., y su glosa, porque la dignidad de vicario se equipara con estas, y no se concedia á los filósofos y abogados sino despues de 20 años de profesion y de haber probado su pericia y buenas costumbres. L. grammaticos. cod. de profes., al contrario del colegio de notarios que mereció aquella elevadísima dignidad, porque ejercia una preclara, noble y respetable milicia y con sus gloriosos obsequios daba mucha honra y decoro á la república, como así lo sentó el emperador Zenon en su rescripto al maestro de los oficios. Ley præclaram, cod. de primicer. et secundic. et notar.

8. Hallándose en tanta honra, merecieron otras muchas, como el no perder el nombre de notarios aunque obtuviesen otros cargos ó dignidades; Rescripto de Graciano, Valentiniano y Teodosio á Restituto prefecto de la ciudad, que es la ley præcipua, cod. de prim. et secund. et notar.: no debian servir mas que dos años el oficio: podian escusarse de servir otros tenian la

preferencia á los demás y podian obtar á otras dignidades. Ley præclaram, cod. de prim. et secund. et not.

9. A los próximos y á los maestros de los sacros scrinios y á todos sus iguales en el imperio otorgaron los emperadores Teodosio y Valentiniano el privilegio de no haber de servir cargo alguno público ni privado despues de haber cesado en su oficio, prohibiendo que ni por la encumbrada sede del Prefecto del Pretorio se les infiriese molestia alguna, bajo la multa de 50 libras de oro. Ley viris spectabilibus, cod. de magistris sacror. scrin. Honorio y Teodosio les otorgaron el título de clarísimos que era de los mas encumbrados. L. peculiari, cod. de prox. sac. scrin. Arcadio y Honorio confirieron la dignidad consular á los que ejercian 20 años el oficio en palacio. L. in scriniis, 3, cod. de prox. sac. scrin.; y tanta era la estima que á los emperadores mereció la buena fama y probado consejo y madurez de los scriniarios, que Valentiniano, Teodosio y Arcadio multaron en tres libras de oro á los secretarios de los jueces ó presidentes, si hallándose los emperadores en provincias les impedian su ingreso hacia su persona, porque no solo les concedian el honor de sentarse entre los jueces, sino que les obligaban á asistir á los consejos del imperio, como los actuales consejeros de estado. Ley in sacris scriniis. 2. cod. de proxim. sac. scrin.; distincion tanto mas merecida, en cuanto Constantino, varon ilustre y magister scrinii librorum sacrarumque cognitionum, y como tal del colegio de notarios, fué otro de los que despues en tiempo de Justiniano compilaron la obra maravillosa de las Pandectas, coordinando en menos de tres años cerca 2,000 volúmenes y además sobre 300,000 respuestas de jurisconsultos, L. 2. cod. de vet. jur. enuc.

y

10. A tantos honores se les añadió por rescripto de Teodosio Valentiniano á Nonio, maestro de los oficios, L. proximos 8. cod. de prox. sac. scrin., la prerogativa de ceñir el cíngulo de la comitiva real, aun finido el tiempo de su cargo, y honor de ser reverentemente saludados y aclamados lo mismo

el

que los dignatarios supremos. Ley qui ex quæsturæ. cod. de quæstor, distincion debida á la fe y probidad, al no interrumpido trabajo y al mérito de las letras con que tan rectamente servian al estado. Ley. proximos. 8, cod. ya citada.

po

11. Otros privilegios tuvieron, á saber: que durante el tiemde sus servicios, ellos, sus ayudantes, hijos y esposas no podian ser citados. Ley. 9. cod. de proxi. sac. scrin., y despues de finido su tiempo solo podian serlo ellos y sus familias ante el maestro de los oficios. Ley 12, cod.: si eran en provincias solo podian ser convenidos ante los presidentes, sin afianzar ni dar otra caucion que la juratoria; nada pagaban de espórtulas, estaban esentos de cargos sórdidos ó bajos, de todo oficio ó funciones públicas y de prestaciones. Ley 4. cod. eod.; de toda indiccion civil y de alojamientos. Ley, 9, in fin. eod.; y sobre todo quiso el emperador Teodosio, Ley suprema. cod. eod., que en todo tiempo guardasen el nombre y los honores de notarios, porque esta dignidad adquirida con celo y trabajo no debia ser postergada ni sufrir menoscabo.

12. No fueron estos solos los nombres y cargos de los notarios, porque abrazaban un radio mayor. Despues de los primicerios, magistros y proximos sacrorum scriniorum, los mas honrados eran los exceptores que tambien gozaban el honor de clarisimos como los otros scriniarios, y se acercaban hasta los melloproximos que al año siguiente ascendian á proximos scriniarios. Habia los librarios, que ponian en limpio los códices de los exeptores y los leian á los emperadores, constando de la vida de Alejandro que esta ocupacion era la ordinaria despues del mediodia. Secretarios y cornicularios, que presidian las sesiones y custodiaban el pretorio. Ley 13. cod. de prox. sac. scrin., laterculenses, que eran scriniarios en primer grado para ascender en los scrinios por el órden establecido, y amanuenses, que estaban á mano para escribir.

13. Estos eran doce en el departamento de memoriales, y siete en cada uno de los tres restantes: Ley comperimus. cod. eod. a

cuyo número los redujo Justiniano quejándose de que se habia aumentado sobrado por la ambicion de los tiempos.

14. Tambien eran llamados palatinos porque servian á los scrinios de palacio; pero este nombre de palatino abrazaba otros oficios, que si bien tenian una semejanza con el de los notarios, su fin principal era el de examinar la conducta de los presidentes y tesoreros ó questores, y disponer el cobro de los tributos y rentas fiscales, cod. lib. 12. tit. 23, de los cuales habia muchas especies, y eran en número de 546; supernumerarios 610 y permanentes ó estables 224.

15. Habia otro órden de notarios, á saber, los tabularios que tenian por oficio investigar el nombre de los deudores, escribirlos en tablas, pues el uso del papel era desconocido, examinar las cuentas del fisco y de los pueblos, é ingresar los productos en el erario. Ley 1 y 7. cod. de exact. trib. Estos asistian á los questores y prefectos, pero tenian además otra significacion ó cargo los tabularios, de que hablaré despues.

16. Se llamaban escribas, libellenses, escritores y notarios los que redactaban las actas de los magistrados, oficio peculiar ahora de los escribanos de cámara, de los concejos y de las audiencias, ó mejor de los relatores: y tambien en los juzgados inferiores de los escribanos numerarios, que dan fe de todas las actuaciones en los negocios civiles y criminales. Logógrifos, semejantes á los tabularios, pues se ocupaban en escribir las cuentas de la administracion pública, como antiguamente los escribanos de rentas y los calculadores; y censuales, porque se ocupaban en el censo público y describian el patrimonio de cada uno ahora los estadistas.

17. Bectios, que eran ayudantes y como ministros de los logogrifos, pues discutian las cuentas de las rentas públicas. Logistas, ó curadores de la república, que presidian el exámen de dichas cuentas. Medogrammateos, ó consultores de los escribas. Diactoleos, ó fiscales, correctores ó revisores de cuentas.

18. Todos estos oficios eran tambien incompatibles con otros,

con la diferencia que en los primeros se aspiraba á los ascensos y mayores dignidades, y estos últimos rentísticos se consideraban ascripticios, no podian renunciarse, y pasaban de padres á hijos, sin poder escusarse por ningun privilegio, por cuya razon eran todos aquellos cargos reputados serviles, cuando actualmente son todos muy distinguidos, formando un cuerpo el mas asíduo de la administracion en el ministerio y departamentos de la Hacienda pública.

19. Además habia otros oficiales ocupados en el oficio pretoriano, en el del prefecto de la ciudad, en el del maestro de los oficios, y en el del duque ó ministro de la guerra, que llamaban scriniarios, numerarios, actuarios, cartularios, adjutores y exeptores.

20. Los numerarios antiguamente exigian las rentas públicas y las entregaban á los receptores, viniendo á ser como los actuales recaudadores; pero por derecho moderno escribian las cuentas fiscales, y los instrumentos y cauciones de lo cobrado, y por eso fué cambiado su nombre en el de tabularios. L. 2. cod. de núm. 26, á los cuales fué conservado el cíngulo y el órden de su milicia en la dignidad del gran cuerpo notarial á que pertenecian. Ley 3. cod. eod.

21. Los actuarios recibian las raciones ó provisiones y pagas de los receptores para distribuirlas á los empleados militares, y escribian y llevaban la cuenta de lo que cada uno acreditaba y cobraba. Este empleo es el mismo que el de pagador ó proveedor del ejército y armada, y tenian prohibido todo consorcio con los numerarios para evitar todo fraudey confabulacion. Ley 6. cod. eod.

22. Porque era muy grande el trabajo de estos funcionarios, se les dieron adjutores y cartularios, los cuales revisaban con cuidado las cuentas, las suscribian y comprobaban todo lo que salia de los scrinios. L. 10. cod. de numerariis. 8.

23. Los exeptores servian á los jueces ordinarios y tenian intervencion en las provisiones ó abastecimientos, y eran como una especie de auditores ú oidores de cuentas.

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