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24. En todas las provincias y prefecturas, y al lado de los duques de fronteras ó limitaneos, de los maestros militares, condes del erario y procónsules de Asia, que los intérpretes designan con el nombre genérico de jueces, habia todos estos empleados constituidos en dignidad y esentos de toda carga. Solo los de la sede pretoriana eran 60.

25. Fuera de todos estos habia en cada provincia dos tabularios, que cuidaban, el uno de los donativos hechos al Príncipe, el otro de lo tocante al arca fiscal: estos oficios no podian confundirse, y por tanto se prohibia que el uno se mezclase en las funciones del otro bajo severas penas. Cod. lib. 12. tit. 50.

26. Al propio tiempo habia en cada ciudad donde eran necesarios maestros de estacion, tabularios y tabeliones, formando parte de ese gran cuerpo, bajo cuyo celo se administraba el imperio. Los maestros eran los principales que tenian bajo su dependencia un segundo llamado tabulario, y este otros ayudantes como los actuales escribientes ó practicantes llamados tabeliones, cuyos funcionarios autenticaban los contratos de los particulares, y de ellos trata especialmente la Novela 44. colacion 4. tit. 23. autentic.

27. Esta clase no solo no era servil sino honrada y honorable, Casidoro lib. 12, epist. 21, pudiendo sus individuos entrar en el cuerpo del decurionato, que era como el concejo mas eminente de la ciudad compuesto de las personas mas instruidas, que los autores conocen con el nombre de conciliarios y abogados: debian no obstante al entrar en este nuevo cargo deponer el ejercicio, pero no el nombre de notario ó tabelion. Ley. Universos. Cod. de decurionib., porque nunca se les permitieron dos cargos á la vez, lo propio que despues se acordó en Cataluña, en donde debia cesar en el ejercicio de la notaría el funcionario nombrado veguer, baile ó para otro empleo de jurisdiccion. Const. 3, lib. 4, tit. 13, vol. 1 de Pedro III de 1351. Modernamente se ha declarado el notariado incompatible con todo cargo de jurisdiccion ó que devengue sueldo ó gratificacion ó que obligue

á ausentarse del domicilio. Solo pueden ser diputados los de pueblos de mas de 20,000 almas (art. 16. Ley del Not.) 28. El colegio de decuriones era en las ciudades ó municipios lo que el Senado en Roma, al cual Ciceron en varios lugares llama órden amplísimo, nobilísimo, esplendidísimo y santisimo, y á sus individuos varones perfectísimos, principales y conscriptos, distincion de los senadores llamados por escelencia Patres conscripti, y así como en Roma gobernaban dos cónsules, en aquellos municipios dos decemviros, los cuales á ejemplo de los cónsules eran precedidos, no de haces, sino de baccillos ó baqueteros, y afectaban el nombre consular, pues los cónsules les llamaban sus magistrados, por lo cual tenian las prerogativas de los magistrados supremos, y hacian las veces de questores, censores y pretores, y aun de dictadores, como que daban leyes al municipio, asemejándose en todo á la capital del imperio. Hein. antig. rom. apéndice 3. § 12. Sus ornamentos eran la toga pretexta. ibi. sacado de Livio 34-7.

29. Como se ha visto, en aquellos tiempos eran los tabularios entre todo el cuerpo de notarios como aspirantes ó secundarios, porque tenian delante de sí los maestros, y sin embargo no podian serlo los esclavos, de suerte que si algun señor lo permitia debia ser azotado, como así lo mandaron Arcadio y Honorio. Ley generali, lege, cod. de tabularis, ni podian serlo los infames de hecho ó de derecho, los malvados y gente de mala vida y fama, los delincuentes y de vida torpe. Ley neque famosus, de Constantino, cod. de dignitat., ni los negociantes y fabricantes de moneda. Ley monetarios, cod. de murilegis, ni los de oficios despreciables, como pastores, pescadores, guardas, mercaderes y tenderos. Ley. ne quis, de Constantino y Constante. Cod. de dignitat.

30. Tales eran en tiempo de los romanos los diferentes cargos con que los notarios asumian á su colegio toda la administracion pública. Es muy evidente que no todos podian ser iguales, como no lo son ahora los empleados en tantos y diversísimos

departamentos con que se administran las modernas naciones, y era muy natural que muchos empleos fuesen declarados ascripticios en una nacion solo guerrera y cargada de esclavos, cuya significacion era que el hombre estaba íntimamente unido, ligado ó enclavado con el oficio, no siendo estraño que se ejerciesen algunos por esclavos de la república, pues sabido es que ciertos empleos se daban á los siervos segun su grado de instruccion y segun su carácter. Ya hemos mencionado cuales eran estos cargos ascripticios, y ninguno de ellos corresponde á la significacion del notario propiamente dicho, el cual debia ser precisamente de condicion libre.

31. Pero es mucha la confusion que los autores han introducido en la interpretacion de los diferentes nombres de los scriniarios ó escribanos, como es mucha la de varias cuestiones que habremos de tocar en el cuerpo de esta obra, confusion prevista por Justiniano en la ley 1, cod. de vet. jur. enuc., y que quiso evitar prohibiendo todo comentario en sus códigos. Sanximus nullis jurisperitis in posterum audentibus commentarios illi applicare verbositate sua supradicti codicis compendium confundere, quemadmodum et in antiquioribus temporibus factum est, cum per contrarias interpretantium sententias totum jus pene conturbatum est. Con dificultad se podria, pues, averiguar, cual de aquellos funcionarios entre tanta multitud corresponde á nuestro notario moderno, si Justiniano en la Novella 41 no hubiese concretado el nombre y el oficio, de donde conocemos que nuestros notarios son lo que entonces los maestros estacionarios, tabularios y tabeliones dedicados á dar forma solemne á los contratos de los particulares y nada mas. De aquella misma confusion nació la diferente opinion de muchos, de los cuales unos ensalzan el oficio y otros le deprimen, aplicando á todas las clases el epiteto de voraces y fraudulentos que Constantino aplicó tan solo á los empleados investigadores del fisco y á los numerarios recaudadores de rentas. Ley. Vorax. 1. cod. de numerariis, como así lo siente PEREZ cod. al mismo tit. n. 2,

siguiendo á Isidoro lib. 8. 4; y de la misma confusion nació el afirmar que los notarios eran esclavos, cuando lo eran solo los tabularios ascripticios á las rentas, y no los tabularios adictos á los magistros stationum, pues claramente se ve del rescripto de Arcadio y Honorio á Adriano prefecto del pretorio. Ley generali lege, cod. de tabularis, y de la suma de Bartolo á la misma, que trataba de los tabularios que confeccionan los instrumentos ó contratos, y estaban en el segundo grado de la profesion, cuando prohibió que no podian serlo los siervos, prohibicion dictada contra la avaricia de los señores que permitian á sus siervos encumbrarse á tan honroso oficio, dándolos como personas ingénuas, por cuya razon les conminó con la pena de azotes si lo permitian á sabiendas, y el siervo era aplicado al fisco despues de azotado; dicha ley y su glosa.

32. En una palabra, eran esclavos ó siervos ó ascripticios los tabularios, escribas, logogrifos, actuarios, numerarios, y otros varios de la última clase de los nombrados, que estaban á sueldo, cuyo oficio era investigar, cobrar, apremiar, apuntar, confeccionar, ó sindicar las cuentas del fisco y las del patrimonio del Príncipe, cargo evidentemente administrativo. L. 2, cod. de jure fisci: y eran libres y llamados á las dignidades los scriniarios, tabularios y maestros, verdaderos notarios, y sus tabeliones ó practicantes, dedicados esclusivamente á dar autoridad y confeccionar los instrumentos ó contratos de los hombres. De lo cual resulta que la célebre cuestion de si los notarios fueron ó no esclavos, se funda en una falsa peticion de principio, por confundirse el nombre tabulario que se aplicaba á dos oficios de distinta índole y muy diversos é independientes entre sí, el uno para las rentas y el otro para los instrumentos, y distinto tambien del tabelion y magister stationis que era el verdadero notario de nuestros dias, segun la Novella 44. Sin embargo Justiniano en la misma auténtica llamó á todos los grados tabeliones, como los llamó en su constitucion el emperador Maximiliano, y como los llaman los autores de notaría. Prescindo

de la gerarquía mas elevada de palacio, á la cual no ha presumido inferir ataque la mordacidad de los escritores, gerarquía que todavía conservamos en nuestros dias en la persona del Ministro de Gracia y Justicia, notario mayor confirmado en la ley del notariado (art. 9) igual exactamente al primicerius notariorum del imperio romano, que era notario y ministro.

33. NOTARIOS DE LA IGLESIA: SU ORÍGEN Y FE DE LA NOTARÍA. La confianza, los elogios y los honores que tanto prodigaron los emperadores á los notarios, no fueron ciertamente fruto de subrepcion, ni pedidos por vanidad, ni alcanzados por intriga ni influencia, pues muy claro aparece que fueron galardones espontáneos debidos á la fe que representaban y á los servicios con que honraban la república. Sus buenos oficios eran por cierto estimados en Roma y en Constantinopla y en todo el imperio, seria tanta la honradez y las buenas cualidades con que generalmente se distinguian, que mas que los honores fútiles de títulos, distinciones y privilegios civiles, merecieron el preclarísimo y jamás bastantemente admirado de sentar la piedra de la veneracion de los mártires de Jesucristo.

y

34. En aquellos mismos tiempos en que, cual añoso y robusto árbol, estendia el notariado sus inmensas ramas sobre los negocios civiles y militares del mundo, en aquellos mismos fué llamado para que asociase su fe á la fe de los evangelistas, refiriendo los tormentos de los innumerables siervos mártires, como los evangelistas refirieron la infalible historia de la mision de Jesucristo y de sus milagros, por cuya fe reconocemos la certeza de los martirios y la realizacion de los portentos venideros anunciados en boca de Jesus por los cuatro Evangelios.

35. Pero, demos autoridad á nuestras palabras, transcribiendo lo que el historiador crítico D. Ambrosio de Morales escribe en su Crónica general de España tom. 4, pag. 284, y siguientes. San Dámaso, en lo que escribió de los primeros sumos Pontífices hasta su tiempo, refiere siempre el gran cuidado que tuvieron, de que se escribiesen y quedasen en la Iglesia

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