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Imperitia culpæ admuneratur.

Regla 174 D. de reg. jur.

Judicis est, non Notarii ad præsumptionem scribere.

Const. de Maxim. emperad. sobre el of. de Not.

El Escribano que cometiere alguna omision que impida inscribir el acto ó contrato conforme a lo dispuesto en el art. 21, la subsanará, estendiendo á su costa una nueva escritura, si fuese posible, ó indemnizando en todo caso á los interesados de los perjuicios que ocasione su falta.

Art. 22 de la ley hipotecaria.

El Escribano que infringiere cualquiera de las disposiciones contenidas en la Instruccion sobre la manera de redactar los instrumentos públicos, que no tuviere señalada una correccion especial, incurrirá en la multa de cinco á cien duros.

Art. 70 de la Instr. de 12 de Junio 1861.

JURISPRUDENCIA PRÁCTICA.

ORÍGEN, PROGRESOS E ÍNDOLE DEL NOTARIADO EN ESPAÑA.

1. Pocas instituciones han sido tan combatidas y de ninguna se ha discurrido con tanta variedad como la Notaría; pero acaso ninguna, si hemos de dar crédito á los intérpretes, ha tenido tantas atribuciones ni ha sido mas estensamente decorada en todo el ámbito del imperio romano, como la Notaría.

2. Entre los hebreos, se sabe, que existian Scribas, nombre derivado de escritura, y tenia la significacion de secreto, segun SISMONDI, palabra scriba, cuyos funcionarios gozaban de mucha reputacion, aun en palacio. Scribas de David fueron Saraja, Siva y Semejas de Salomon lo fueron Elihoreph y Ahia: de Ezequías Sobna de Josías Sapan. Pero dejando á los hebreos, y pasando á los romanos, bien estamos persuadidos que muchas de las dignidades y oficios que los autores involucran en el nombre y carácter del notario, no eran precisamente de su peculiar instituto; pero creemos con fundamento que en aquellos tiempos en que no habia secretarios del despacho, llamaban á su lado los emperadores las personas mas dignas por su saber, de

que formaron la que llamaban milicia literaria, de la cual fué muy digno miembro el jurisconsulto Ulpiano.

3. Desde el trono y la íntima confianza del Príncipe hasta la ciudad mas apartada del dilatado imperio romano, muchos y muchísimos eran los empleos y grados que militaban en aquel órden distinguido, y todos ó cuasi todos quieren referir los autores al solo nombre genérico de Notarios.

4. Bajo, pues, de este nombre se conoce como primero ó notario mayor, ó decano del colegio de notarios, al primicerio que tenia despues de él al secundicerio, terciocerio y cuarticerio, porque eran cuatro que presidian en gefe y se sucedian anualmente en el órden y grado. El primicerio ejercia las veces del Príncipe en el preclaro colegio de notarios, y se llamaba tambien notario del Príncipe, al cual TACITO, lib. 15 annal. atribuye el mayor cargo y el mayor consejo, porque era como el Secretario de Estado, á quien incumbia dar órden á los mandatos del Príncipe, ponderar con pulso y meditar con prudencia las circunstancias del gobierno de la república, ser el conductor de las larguezas imperiales, presidir, mandar y amonestar á todos los notarios y guardar las arcas de la secretaría imperial.

5. Aquella secretaría tenia cuatro departamentos, llamados scrinia sacra, por lo cual sus oficiales, notarios, eran llamados tambien scriniarios. Uno de los departamentos conocia de las dignidades civiles, otro de las militares, otro de las órdenes y promociones y otro de las costumbres ú observancias.

6. Por la diferente especie de los ramos que abrazaba cada uno de aquellos scrinios tambien tomaban sus oficiales otros varios nombres, como se ve en el lib. 10. tit. 69, y en el lib. 12. tit. 19 y 50, del cod. de Just. Los mas considerados eran 72 scriniarios memoriales, que tenian á su cargo llevar á ejecucion las órdenes: 34 scriniarios epistolares, que redactaban las comunicaciones del Príncipe: 34 libelistas, que estendian las órdenes, instrucciones, constituciones y pragmáticas, que por

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