Imágenes de páginas
PDF
EPUB

157. Pero entendido esto, y sabiendo que el hombre puede manifestar su voluntad, penetramos en el hecho que Maximiliano pone como el tercer punto de su formulario. El hecho es todo cuanto es posible en el hombre, comprar, vender, permutar con sus diferentes combinaciones, donar por distintos medios, causas y con distintos efectos, prometer y obligarse tan variadamente y con tantas condiciones como puedan imaginarse, alquilar, arrendar, asociarse, dar y tomar á censo, mandar por tantos respetos como voluntades dominan al hombre y como necesidades le apremian, cobrar, ceder, jurar, recibir ó tomar prestado, salir fiador ó expromisor, ó casarse, ó divorciarse, ó nombrar herederos, ó revocarlos etc. etc. etc., y cada uno de estos hechos tropieza con un aparato solemne de inconvenientes ó reglas previstas ó prescritas por las leyes.

158. Fijándonos, por ejemplo, en la venta; el hecho consiste en que Ticio vende á Mevio un fundo por diez áureos. Las leyes acogen esta estipulacion tan árida, y la visten de su designacion por todas sus circunstancias, situacion y linderos: no bastando esto, exigen la sucinta y clara manifestacion de todas sus cargas por dias, clases, lugares y personas: no contentas con esto, quieren la estension y prueba del dominio y de los títulos en que funda su derecho el enagenante. Hé ahí que despues de haber indicado Ticio que vende á Mevio, debe particularizar la cosa que vende (designa), manifestar las cargas y señoríos que la afectan (tenetur), dar relacion de sus tí– tulos (espectancia).

159. Han ido mas allá los legisladores en sus sistemas filosóficos, y enseñados por la naturaleza que hizo á los hombres señores de cuanto tomaron en el estado primitivo, sentaron por fundamento la aprension corporal; y porque los tiempos enseñaron que no era posible en todos los casos, vinieron haciendo aclaraciones que salvasen el principio de derecho de gentes, y fundaron los modos derivativos de adquirir, todos

fingidos, imitando el modo originario, y de ahí esas cláusulas de estraccion de dominio y entrega de posesion, complemento de la voluntad del enagenante que las leyes han dicho que era solo un título para adquirir, pero nó la adquisicion misma, leyes sin embargo que por el nuevo método de asegurar la propiedad, introducido por la ley hipotecaria, han venido á quedar poco menos que sin efecto.

160. Otra vez tenemos la ley que viene celando los derechos de cada uno, y para evitar que las generaciones futuras rompan la fe de las obligaciones y derechos primarios adquiridos por terceras personas, han dicho que esa entrega se entendia en todos tiempos sin perjuicio de los derechos de esos terceros: de ahí la cláusula de salvedad de los señoríos y de los censos.

161. Cumplidos estos preceptos en el contrato supuesto, entramos en las reglas de la equidad, del precepto natural de no querer cosa del prójimo y evitar todo fraude. El que vende lo hace por equivalencia de su estimacion en dinero, y en este punto han discurrido los legisladores con tal escrupulosa nimiedad, que no pueden los notarios faltar por defecto de doctrina.

162. Fijado el precio, tenemos completa la base formularia; pero se ha de atender todavía á su recibo, á si es justo ó no, ó á su delegacion: debemos atender á las obligaciones del vendedor que son muchas, á los deberes del comprador que no son pocos: debemos celar la verdad del hecho é invocar el santo nombre de Dios, testigo que no hemos mentido, ni ocultado, ni trastornado: debemos por último pagar á la patria nuestro tributo mientras lo exija y prevenir la malicia en lo sucesivo. Hé ahí las renuncias, declaraciones, evicciones, obligaciones, aceptaciones, juramentos y notas que acompañan por fórmula á este contrato.

163. Todavía no está completa la fórmula. El contrato debe ser público y no lo es, porque está confeccionado á cencerros tapados: ha de ser oido de testigos por las reglas de prueba y solemnidad, y estos testigos han de tener requiridos, y no han

de ser fingidos ni cualquiera desconocido. Por eso conviene que la fórmula acabe con las cláusulas de otorgamiento, conocimiento, testigos, etc.

164. Como hemos discurrido de la venta puede discurrirse de todos los contratos, y en todos se hallará una pauta segura de una fórmula dada. En un debitorio, Ticio promete devolver á Mevio 5 áureos que le ha prestado: ¡Qué natural es la fórmula vistiéndola así: Ticio reconozco á Mevio que me ha prestado cinco áureos y prometo devolverlos! Pero no llena aun toda su importancia, porque son muchas las leyes qne velan sobre esta clase de estipulacion. Debe recordarse, si es necesario que ambos estén presentes ó uno solo que hay diferencia entre confesar recibir, y el haber recibido con efecto que hay obligaciones puras, condicionales é in diem: que hay diferencia entre los créditos, segun el empleo del dinero y segun su hipoteca : que hay leyes que modifican los pactos de los hombres y los declaran nulos en la materia, y otras muchas cosas importantes. Pues esta fórmula, pasando por todos esos depósitos, toma de cada una su parte substancial, y hé ahí la fórmula acabada de un debitorio en su estructura, salva la diferencia intrínseca de estipulacion.

165. De esta suerte cada contrato ha nacido, nó del capricho de un hombre, sino de la esposicion genuina del conjunto de las leyes, y la adopcion de una fórmula en sus varios capítulos y en la indicacion de los pormenores ocultos de muchas leyes interesantes, es una guia de necesidad, como lo es en todas las carreras del estado. Ninguna ley ha prescrito en Cataluña fórmulas á los notarios: señaló las primeras bases y dejó á la sensatez y buena discrecion de sus funcionarios andar ese camino los notarios cumplieron legando á las generaciones futuras una pauta árida, pero infalible, del acierto: la gloria del método corresponde al sabio notario de Vich D. José Comes entusiasta del gran Rolandino. En Castilla tuvieron la fortuna de heredar el tesoro del Rey sabio que no se desdeñó de

prescribir una fórmula para cada especie de contrato, y al efecto dictó las 121 leyes del tit. 18, p. 3.

166. Los antiguos eran muy rigurosos observantes de las fórmulas y de todas sus palabras, lo cual facilita mucho la inteligencia de los pergaminos aunque la letra sea viciada, y por razon de ese servilismo etceteraban, sobre todo en Cataluña, todos los capítulos, sobrentendiéndose que lo que faltaba era que el notario tenia de costumbre en aquella cláusula ó era de estilo general, sobre lo cual discurren mucho nuestros autores patrios, reputando la observancia de la fórmula como de substancia, como parece exigirlo en Castilla la ley 9, tit. 19, p. 3, y por la misma razon era tenida la notaría como arte servil.

lo

167. Los tiempos han hecho evidente que el notario era necesariamente el mejor y el peor consejero de la sociedad, y que pecaba por ambos estremos, porque su fe era decisiva. Han demostrado, pues, que no debia ser ciego copiante de una fórmula, sino hombre de ciencia en grande escala, y tal que aventaje á los abogados, porque es mayor el dote de precaver que el de juzgar é interpretar. La adopcion de lo mejor, de lo mediano ó infimo dentro de la fórmula en todas las estipulaciones, la prevision en la inteligencia de un pacto dado y sus diversas interpretaciones, unas de buena fe, otras malignas, otras naturales, otras forzadas y temerarias, ejercita vivamente el entendimiento del notario, y en muchos capítulos del derecho que los abogados consultan a posteriori para encontrar una accion derivada de un hecho, los notarios encuentran la guia para que no nazca, ó para eludirla con sola una palabra, en lo cual consiste la distinta índole de ambas facultades, aunque hijas de un mismo principio.

168. Con el ausilio de las leyes el notario, huyendo todo servilismo, adorna las fórmulas que el tiempo ha consagrado, y hace aparecer los contratos vestidos oportunamente con todas las cláusulas, obligaciones, estipulaciones, renuncias y jura

mentos que les competen, y hasta con el corte propio y adecuado á sí mismo, bajo un método sencillo y claro, ó sin alongamiento, como previno el sabio Rey en la ley 4, tit. 19, p. 3, recurriendo al ausilio de la lógica, de la dialéctica y del buen gusto que le hacen ver las calidades y el genio, digámoslo así, de cada uno de los hechos que debe autorizar.

169. Este es el notario que necesitan las sociedades modernas, notario de ideas y familiarizado en los principios legales, distinto del antiguo, idólatra respetuoso de las palabras del formulario.

170. Es comun opinion que la facultad de notaría es rutinaria ó que vive ciegamente sobre las fórmulas. Debemos convenir en que por rutina usan muchos de cláusulas que no comprenden y aplican por eso sin discernimiento á contratos que hasta las rechazan evidentemente. Pero es grande la distancia que media entre ser ignorante un notario porque nada comprende, ó entre ser rutinarias las fórmulas de que abusa.

171. Hé ahí la reflexion que me ha preocupado y obligado á escribir la presente obra. Sabiendo que no abunda en los hombres el sentido de inducccion, ni la facultad de combinar é inventar, y que para talentos medianos nada tan poderoso ni matemático como la fórmula; sabiendo que es mas difícil aplicar la teoría á la práctica, que por medio de la práctica entender la teoría; he creido deber escribir una obra por un sistema opuesto á los graves autores que nos han precedido, y por medio de las fórmulas que el tiempo ha consagrado, esplicar y demostrar el por qué de cada palabra ó cláusula, su orígen legal, sus virtudes y efectos y la diversa doctrina que rija en la materia. De la práctica así esplicada se vendrá á comprender la teoría, como un ingeniero sobre el terreno enseña, mediante una operacion, el uso de los instrumentos matemáticos á sus discípulos, pues entendiendo el principio de las cosas se sabe el medio y el fin, segun la sentencia de Gayo, l. 1. D. de origin. jur. y su glosa.

« AnteriorContinuar »