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el tribunal mandará pagar lo que acrediten por derechos y adelantos con las costas de la ejecucion, mediante la sola presentacion de la cuenta y juramento de ser debida, art. 220 orden. de las Audien.; l. 25, tit. 5, P. 3; cuya formalidad se suple ahora con la tasacion hecha por el escribano actuario, art. 78 L. de enj. civ.

44. El procurador que aceptó, continúa siéndolo y representa al principal mientras el poder no le fuere revocado, cuya revocacion deba notificarse no solo á él sino á las personas que tal vez vayan indicadas en los poderes, cap. 13 de proc., l. 7, l. 12, ¿ 2, l. 18 y 34, 2 3, 1. 38 D. de solut.; l. 15 D. mand.

45. Al procurador para pleitos puede revocársele, así como él puede renunciar en cualquier estado de la causa, art. 17 L. de enj. civ. 16. No vale el poder que se confiere á otras personas para el nombramiento de un tercero en los compromisos, porque el ejercicio de esta facultad es personalisimo, art. 774 y 822 L. de enj. civ.

17. Los procuradores tienen el 40 por ciento de la cosas que cobran y administran, segun costumbre. El mandatario es responsable de los daños que cause al mandante por dolo ó falta de cuidado, l. 20, tit. 12, P. 5, y no puede comprar los bienes que está encargado de vender l. 1, tit. 12, lib. 10 Nov. Rec.

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