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y nos

Visitamos el patio acompañados de un veci. no viejo de la casa, cuyo padre habitaba en la misma al incendiarse la ciudad en 1813, dió por resultado nuestra exploración el averi guar que las casas números I y 3 de la calle de Embeltrán están levantadas por la parte del patio sobre la muralla primitiva construida por Sancho el Fuerte, Rey de Nabarra, el siglo XII, de la que quedan vestigios que se conocen perfectamente hasta la altura del primer piso.

Este muro ha sido desgastado por los dos lados para disminuir su mucho grosor, como se ha podido ver en algunos trabajos subterráneos que se han practicado en el patio, y sobre él se aprecian todavía los rastros de un arco donde, según decía el padre de mi acompañante, estu vo la imagen de Nuestra Señora de la Piedad. Examinamos también una puerta abierta por él en el mismo muro, ponderándonos la extraor dinaria consistencia de aquella antiquísima pa red construída con piedra rodada de mar.

Agreguemos á esto que dichas cuatro fincas pertenecieron hasta hace poco tiempo al Marqués de San Milián, á cuyo mayorazgo estuvo vinculado también el mencionado cargo de Preboste que nos ocupa, y nos persuadiremos que la casa-Torre de Engómez estuvo situada donde actualmente se hallan las casas números I y 3 de la calle de Embeltrán.

Antes de derribar la primitiva muralla, ha

bía un callejón entre la Plaza Vieja y la calle de Narrica, que llamaban del Preboste del Rey por hallarse en él la morada de dicho funcio nario. Después que se construyó la nueva muralla, á la parte comprendida entre dichos puntos llamaban calle del Sol y también de la Muralla, y calle del Pozo á la parte comprendida entre la calle de Narrica y la Zurriola. Desde el derribo de las murallas se llama á toda esta parte calle del Pozo.

El empleo de Preboste era de mucha consideración como lo prueba el hecho de que todos los años tuviera que presentarle la Villa de Guetaria, según el historiador citado, media. ballena, en reconocimiento y á manera de homenaje, tal vez cedido por el Rey. Se deduce además su mucha importancia, de los cargos puestos á su cuidado, pues gozaba de mero imperio, tenía cárcel por el Rey, nombraba y pa· gaba carcelero, mantenía verdugo, nombraba lugar-tenientes, ejecutaba las sentencias de los Alcaldes, exigía varias penas y derechos, hacía embargos y era uno de los individuos del Ayuntamiento á cuyas deliberaciones concurría y votaba como tal en el nombramiento para Beneficiados Eclesiásticos, según consta de una carta partida 6 sentencia de don Miguel Pérez de Legaria, Obispo de Pamplona, pronunciado en el Coro de Santa María el año 1302.

En las Ordenanzas de 1489 no figura el Pre

boste como individuo del Ayuntamiento, siendo seguro que antes de esa fecha dejó de per tenecer al mismo. Hemos visto también que en un principio era dicho cargo de nombramiento popular y que luego pasó á ser de nombramiento Real, y nos ocurre preguntar ¿dejaría de pertenecer el Preboste al Ayuntamiento, cuando dejó de ser de nombramiento popular?

A pesar de su mucho poder, ni el Preboste, ni el Alcalde podían prender ni sacar de casa á un vecino por ningún delito, ni maleficio, sin que los dos Jurados mayores se juntasen con el Preboste para entrar en casa del malhechor, y si alguna vez lo intentaban, se alborotaba el pueblo y con mano armada resistía á las justi cias, diciendo que era contra costumbre. Resul. tado de esto solía ser que muchos malhechores, parientes de los Jurados y Preboste, sabiendo que no podían prenderlos sin su presencia y que serían avisados á tiempo por éstos para huir, cometían grandes delitos, seguros de su impunidad. Los Prebostes tampoco consentían á los Alcaldes prender á ningún delincuen. te, por causas civiles ni criminales, fundándose en que sólo él ó sus hombres podían encarcelarlos, y á fin de obviar los muchos inconvenientes que de todo ello resultaban en la práctica, se consignó en las Ordenanzas de 1489, que cualquier Alcalde, Sagramentero 6 Pre

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boste pudiese entrar en casa del malhechor y prenderle sin el concurso de los Jurados.

Para castigo de los delincuentes había dos cárceles en la población. La una en la Torre, que estaba situada frente á la casa- Torre de los Oquendos, cerca de Santa María, donde sola mente se encerraban los presos que prendían los Sagramenteros, por lo cual se llamaba Torre de la Sagramenteria, 6 sea aquellos que se apresaban por orden del Concejo ó Regimiento, por cosas tocantes á la hacienda del mismo. La otra en la casa del Preboste, donde se encerraban todos los que incurrían en los demás delitos.

Por no tener ésta las debidas condiciones de seguridad, ocurrían frecuentes fugas que motivaron varias reclamaciones del Concejo pidiendo que se hiciera cárcel adecuada al objeto, las cuales fueron atendidas por los Reyes Católicos en 1487, mandando que la cárcel no estuviese en la casa del Preboste, sino en la torre públi ca. Se opuso á ello el Preboste, alegando que poseía una Provisión Real disponiendo que los presos permanecieran en su casa mientras la vi lla no habilitase cárcel para el objeto en la plaza ó en otro lugar público, y que dicha torre, levantada sobre arena, en lugar apartado y sin población, no reunía condiciones para el caso, en cuyos extremos insistió, á pesar de haberse considerado útil dicha torre en un reconocimiento que al efecto se practicó, haberla

desalojado sacando los presos de los Sagramen teros y mandado nuevamente que trasladase alli á los presos de su casa.

Recurrió de nuevo la villa, diciendo que en la Plaza mayor ni en parte alguna de aquélla quería ningún vecino vender plaza ni casa, ade más de que había de costar gran suma el habilitar así la cárcel, suma de que no podía disponer, y que el Preboste Martín Ruiz y sus herederos sólo trataban, con los argumentos aducidos, de buscar alargatorias con el objeto de tener más tiempo los presos en su casa, á cuyos razonamientos replicaba el Preboste que el objeto de los del Concejo al querer encarcelar á los presos en aquel apartado y escondido lugar obedecía á que dichos oficiales, que tenían hechas ligas y confederaciones, pudieran vengar. se é injuriar á quien mal quisieren y atraer así á los vecinos teniéndolos de su mano; en este litigio se dictó sentencia por el Consejo de S. M. y se mandó Real Provisión fechada en Zaragoza el 9 de Septiembre de 1492, disponiendo que el Corregidor de la provincia visitase la torre y mandase hacer las obras necesarias para encar. celar todos los presos, así de causas civiles como criminales, si el sitio parecía adecuado, indicando otro si aquel no parecía conveniente.

Hemos dicho ya que una de las atribuciones del Preboste era nombrar lugartenientes, y vemos, en efecto, que en 1615 se presenta á la

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