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En sesión de 6 de Febrero de 1849 se aprobó el Reglamento de Policía Urbana, por el cual se suprimían la plaza de Pregonero y dos Alguaciles, dejando los otros dos para el servicio de la Alcaldía y sus Tenencias, y en compen. sación se crearon tres plazas nuevas de Celadores, que habían de uniformarse con levita abrochada y pantalón azules, borceguíes, sombrero redondo y un bastón con puño de metal con la inscripción siguiente al borde, Policia Urbana, San Sebastián.

En Enero de 1865 se nombró el primer Inspector de Policía Urbana, recayendo el nombramiento en D. Mariano de Arbildi, vecino de Tolosa, y por renuncia de éste, en Septiembre de 1868, se nombró á su sucesor D. Matías Ichaso Gómez, empleado del Gobierno

civil.

Las obligaciones que se les imponían á los Alguaciles en dicho Reglamento, eran: asistir, alternando por meses, todas las mañanas á la Pescadería y Carnicería, permaneciendo en dicho edificio hasta las nueve. El otro desempeñaría las comisiones que se le ofreciere al Alcalde 6 sus Tenientes, teniendo cuidado de recorrer las inmediaciones de las casas de dichos seño. res, y éste mismo permanecería en el arco de la casa concejil desde el anochecer hasta la hora de la ronda, para acudir á los llamamientos de los Alcaldes y Tenientes, ó ya para el

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servicio de la Secretaría. A las nueve en punto de la mañana se presentarían á los Alcaldes, poniéndose á su disposición, y fuera de lo dicho, cuidarian del orden público y harían la ronda á las noches para cerrar las tabernas, solos ó acompañando á los Alcaldes. Irían tam. bién de Maceros cuando el Ayuntamiento asistía en Corporación, y uno de ellos haría las veces de Pregonero.

Sabido es que en los tiempos á que venimos haciendo referencia, ó sea por el año de 1849 y siguientes, estaban en la Plaza de la Constitución las casas de comercio más importantes de la población, así como la Sociedad 6 Casino, y que en ella se reunía con dicho motivo la alta sociedad donostiarra. En los arcos que hay entre las calles del Puerto y las de Iñigo, esta ban la imprenta de Baroja, las tiendas de Campión, Ayani, Lazcanotegui y otras, donde pasaba las veladas aquella respetable gente, dando de vez en cuando un paseito en los mismos ar cos, cuyos dos extremos solían estar guardados por dos Alguaciles, que impedían la entrada en los mismos á las criadas de servicio y otras gentes de esta clase.

En 1857, los carniceros, fundándose en el Decreto de 20 de Enero de 1834, que declaraba libres el tráfico, comercio y venta de los objetos de comer, beber y arder, pagando los traficantes los derechos reales y municipales,

negaron á los Alguaciles el privilegio que reclamaban, y el Ayuntamiento acordó aumen tarles el sueldo con 320 reales de indemnización, á cambio de dicho privilegio, que desde entonces dejó de existir.

De nuevo subió á tres y después á cuatro el número de Alguaciles, uno de los cuales se creó en la inteligencia de que para su dotación rendirían lo suficiente los derechos de almoneda de la pescadería, los que no respondieron en la forma esperada.

En Octubre de 1865 se fijó en tres el número de los mismos, nombrando al cuarto, portero de la Casa Consistorial, y señalando á cada uno de ellos un salario de diez reales diarios. En esta nueva organización se encargó también á los Alguaciles del servicio de bagajes.

PORTERO

Fué nombrado para dicho empleo D. Francisco Salcedo, el mismo que actualmente lo desempeña. Se le impusieron las obligaciones de cuidar del aseo y limpieza de la Casa Consistorial, abrir y cerrar las oficinas y atender al ser. vicio que ocurre en ellas, recoger del correo la correspondencia y entregársela al señor Alcalde, publicar los bandos y permanecer el resto del tiempo en la Casa Consistorial, donde tendría su habitación.

CELADOR DE POBRES

Había también un celador de pobres mendigos que solía instalarse en la puerta de tierra para impedirles la entrada, y á quien se pagaban 1.095 reales al año. En este siglo tomó el nombre de Comisario de postulantes.

PREGONERO

En Roma le estaban encomendadas al Pregonero las funciones de hacer guardar silencio en las ceremonias religiosas, anunciar en alta voz las mercancías vendidas en subasta, llamar

á los

ciar el

que debian votar en los comicios, anun

resultado de las elecciones, proclamar

las leyes nuevas y otras cosas análogas. Es, Dues, antiquísimo el cargo que nos ocu pa, y aunque no sabemos por que, se le degradó á este funcionario obligándole á desempeñar á la vez el vil oficio de verdugo, dando lugar

al uso

subo de

de aquel refrán que dice «como subo,

pregonero á verdugo»; es el caso que se hizo general el encomendar ambos oficios

á un

como

el de

mismo individuo, y en San Sebastián,

en otras partes, á dicho cargo iba anejo

Verdugo, y de su incumbencia solía ser el

azotar

y

ajusticiar á los delincuentes.

Además de parecer impropio á los Ayunta

mentales de la población, el que una persona que había de rozar continuamente con ellos ejerciera cargo tan bajo y vil, resultaba en la práctica sumamente difícil encontrar sujeto apto para el primer oficio, si á la vez tenía que desempeñar el de ejecutor de la justicia.

De donde resultaba también, que siendo des preciado y mal visto por su segundo oficio, no pudiera en ocasiones cumplir debidamente con sus deberes de Pregonero, porque era recibido con violencia por las gentes, hasta el extremo de que algunas mujeres embarazadas, en cuyas casas entraba, abortaban y morian sus criaturas».

En obviación de tanto inconveniente, se nombró pregonero de la entonces villa de San Sebastián á Martin de Azpeitia, con la expresa condición de no hacerle ejercer el oficio de verdugo, pero, llegado el caso, fué obligado á ello por los individuos del Concejo y otros que desempeñaban cargos de justicia, haciéndole ejecutar y dar azotes á varios culpables, motivando con ello el que se viera aislado y falto de comunicación y trato social.

Para que no volviera á repetirse tal abuso, se redactó una Ordenanza por el Municipio, haciendo constar que era obligación del Juez, buscar ejecutores que hicieran cumplir la justicia, lo cual, llegado el caso, no sería difícil «pues, á Dios gracias, la había en las comarcas de la Villa», y disponiendo que en adelante el citado

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