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CONVENTO DE SAN TELMO

Era la cuaresma del año 1516 cuando vino á predicar á esta villa Fray Martín de los Santos, fraile del Monasterio de Piedrahita, de la orden de Predicadores, deteniéndose en ella en las prácticas de su sagrado ministerio por espacio de tres meses.

Durante este tiempo, algunas personas le ro garon que procurase con el Prelado la fundación en esta villa de un Monasterio de su religión, porque había mucha necesidad de doctrina y no existía en la provincia otro convento de su orden, y concluido que fué el tiempo de su predicación, marchóse á negociar este asunto, volviendo en breve con poder del Provincial Fray Jerónimo de Loaysa y definidores de su Provincia, para fundar el citado Monasterio; pero este pensamiento tropezó con fuerte oposición de parte de los clérigos de la villa y del resto de la provincia, que así en los púlpitos como en las plazas hacían activa propaganda contra la orden dicha, llegando hasta el extremo de conseguir que ningún vecino quisiera

ceder terreno donde levantar el convento. Vista esta actitud de la villa que así defraudaba los proyectos concebidos, acudióse á S. M. demandando su auxilio para que se les cediese, por su valor, sitio donde levantar la obra, y á esta petición se accedió por Provisión Real, fechada en Madrid á 16 de Septiembre de 1516, mandando al Corregidor de la provincia que viese el lugar donde había de levantarse dicho edificio y diese orden como no fuese en cerro ni fuerte, para que se hiciese.

El día 1.o de Octubre siguiente personóse en San Sebastián, en cumplimiento de la citada Real Provisión, el Corregidor y Capitán General D. Sancho Martínez de Leiva, y pasando á la calle de Santa Corda, (1) después de explorar detenidamente otros lugares, declaró que no encontraba otro sitio más adecuado para el objeto, ni fuera ni dentro de la villa, sin perjuicio de la fortificación, que los suelos que tenían en la citada calle, Antón de Engómez, Catalina de Engómez y María Gómez de Engómez, hijas de Pelegrín y Catalina, de Santander las dos últimas, lindando de una parte con las casas de Miguel de Lizardi y su mujer, de la otra con la casa de Martín de Arizmendi y su mujer Luisa, y de la otra la calle Real pública. Mandó que el Monasterio quedase siempre tres

(1) Así se dice en varios documentos que he visto.

pasos dentro de la cerca de la villa, y dióle posesión de dichos suelos al mencionado Fray Martín, á condición de que pagase su valor más 20 ducados, y habiendo procedido á tasarlos por dos canteros y dos carpinteros, declararon que medían 800 suelos y 74 codos, que en relación á los precios corrientes en la villa, va lían 25 ochavos buenos el codo, que en junto hacía 473 ducados de oro viejos, cuya cantidad con más 20 ducados, se depositó en poder de tercera persona, por no querer recibirla los dueños.

El 13 de Octubre era el día señalado para tomar posesión de dicho suelo, y dando al acto la mayor solemnidad compatible con la oposición que manifestaba el vecindario, colocaron en él una campanilla, después un altar y sobre él un crucifijo. Se revistió Fray Martín de los Santos y celebró la primera misa que se oyó en aquel apartado lugar de la villa y predicó Fray Bartolomé de Saavedra, prior del monasterio de Santo Domingo de Vitoria, á algunos fieles que acudieron con las velas encendidas á postrarse de rodillas ante Aquel que pudiendo tanto hacía su aparición en aquella arrinconada calleja de manera tan humilde y modesta, combatido y menospreciado por muchos. Concluída la ceremonia se apropiaron para guardar los ornamentos y demás objetos sagrados, de una casilla muy pequeña de tabla hecha á manera

de choza, que sobre dicho suelo había, pagando por ella diez marcos á sus dueños.

El mismo día se presentaron los citados frai· les ante el Alcalde, Jurado y otras personas que estaban reunidas, á requerirles á que dijesen las condiciones que querían establecer, y dichos señores en nombre de la villa, prèsentaron un memorial con los capítulos siguientes: que habían de renunciar al Privilegio que la Orden tenía de adquirir bienes, así raíces como rentas, juros, censos, etc., y no podrían por lo tanto adquirirlos en la villa ni en la Provincia: que si alguno les legaba algunos bienes en la villa 6 en la Provincia, los vendería el Ayuntamiento en pública almoneda, siendo su importe para el Monasterio, y lo mismo si por entrar alguno en la Orden, les llegase á pertenecer: que no pudiera haber más de veinte frailes profesos sin novicios, y ninguno que no fuera del Reino: que en dicho Monasterio hubiesen de tener escuela de gramática para los que quisie ran asistir. Estos capítulos fueron aceptados por dichos frailes en virtud de poderes del Provincial que tenían al efecto, y se comprometieron á traer las debidas confirmaciones en el término de dos años.

Seguidamente el Corregidor mandó que se pregonase por la villa, que nadie fuese osado de entrar en dichos terrenos, y el Pregonero Juan Pérez de Elduayen, acompañado del Es

cribano y testigos, hizo el pregón en las calles de Santamaría, de la Pescadería, en la encrucijada de Esnategi y otros lugares acostumbrados, y Gómez de Alquiza, Clérigo, en nombre de los beneficiados y Clérigos de la villa, después de cada pregón, dijo que apelaba de todo lo mandado y hecho por el Corregidor.

Dichas escrituras, autos de asiento y posesión fueron confirmadas y aprobadas por Real Provisión de 6 de Noviembre de 1516, pero el clero y la villa, llevando el primero adelante su apelación anunciada, acudieron en alzada contra el establecimiento de los frailes, y en un pleito pendiente en 1517 dice el representante de la villa que Miguel López de Berrasoeta y Francisco de Lasao, contra el tenor y forma de los privilegios y ordenanzas de la villa, como Alcalde y Jurado de ella, habían pactado ciertos capítulos para hacer un Monasterio en una casilla de la calle de Santa Corda, y establecer allí frailes, obrando en nombre del Regimiento, sin que éste fuera sabedor de ello y sin llamar y juntar el pueblo, regimiento y principales, y que en su consecuencia los frailes, con relación no verdadera que habían hecho á S. M., habían intentado hacer dicho Monasterio dentro de la villa, contra las condiciones que el Provincial general de éstos Reinos había dado y que al llegar esto á conocimiento del pueblo, habían apelado ante S. M. contra aquellos acuerdos,

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