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muy poco el cuadro precedente.

ciado las pequeñas fracciones, que alterarían en céntimos y azumbres á litros, se han despreAl hacer las reducciones de maravedíses á

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12

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156.000
8.700
2.400
561.000
81.000

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1.300.000 kilos. Carne de vaca de la localidad. 100 kilos.

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5.100.000 litros. Vino

180.000 íd Aguardiente de 50 grados

derechos, producen cien veces más que el año contar otros muchos que también devengan Es decir, que hoy, los mismos artículos, sin

1646.

160.000 id

Cerveza

«La forma que se ha de tener en la co branza. El carnero y vaca no se han de poner en arrendamiento si no es en el almotacén pues cada día toma la cuenta para la alcabala de las cabezas que se matan la tome tambien del peso de cada una y tenga libro de ello. Y los obligados correspondan y paguen lo que éstas montaren por semanas, entregándolo los viérnes de cada una al Tesorero que nombra re la Villà, que son los días en que ellos cobran de los cortadores el producido de las

carnes. >>

«Que las otras tres especies de vino, aguardiente y cerveza se administren el primer año por el Tesorero para saber y tener experiencia de la cantidad en que se podrán rematar los siguientes y que en los demás se pongan en almoneda haciendo la primera el cuarto día de Navidad У el remate en el de año nuevo para que corra hasta treinta y uno de Diciembre que será año entero. Y la persona en quien se remataren haga obligación y dé fianzas abonadas á satisfacción de los señores del Gobierno de esta villa y de pagar su montamiento al Tesorero que nombrare en tres plazos. El primero. en fin de Abril, el segundo en fin de Julio y el tercero en fin de Octubre del mismo año y los prometidos á los que los ganaren.>>

«Nombramiento de Tesorero. Su ejercicio y obligación. Que la villa haya de nombrar un

Tesorero en cuyo poder entre todo lo que produjere esta sisa por el tiempo que ella durare y sea persona de toda satisfacción abonada; inteligente, puntual en las cobranzas y pagas.>

«Que el tal Tesorero haya de cobrar lo que procediere de las carnes los viernes de cada scmana como arriba queda referido. Las otras tres especies en cumpliendo cada plazo y no pagándoselo dentro de ocho días despues de cumplido tenga obligación de ejecutar al principal y fiadores y proseguir sin omisión los autos de la ejecución hasta cobrarlo con efecto y si no lo hiciere quede obligado á satisfacerlo de su hacienda con lo cual tenía escusa legíti. ma con los deudores para no hacerles esperar pues se han de ir pagando con puntualidad á los acreedores y si se dilatasen las pagas no se podrían y resultarían daño para ellos y la villa, pues en fe de ser prontas y efectivas se espera harán algunas bajas de las cantidades que tuvieren que haber.»

«Si algún año no se remataren las dichas tres especies, las administre el mismo Tesorero y cobre por menor de cada uno de los que las vendieren y en esta cobranza se le dé crédito por la cuenta jurada que de cada género diese por mayor sin otro recaudo».

«Que no pueda dar el Tesorero consigna ciones á los acreedores. En ningunas personas aunque sean muy abonadas, sino que á todos

haya de ir pagando en su casa y de su mano, para que con efecto se cumpla todo.»

«Que el Tesorero haya de pagar en dinero y no en otra cosa aunque lo valga. Los libramientos, el Administrador que fuere nombrado por la villa hiciere en él, y, de cobrar las cartas de pago y demás recaudos en el mismo libramiento le citare. >>

» Nombramiento de Administrador y su Comisión. Que la villa haya de nombrar Administrador para el desempeño, que sea persona de autoridad, inteligente, desinteresada y rec ta, que mire y atienda al bien de esta república, y su breve desempeño y que lo sea apto todo el tiempo que durare la distribución de esta sisa. >>

«Que la mano y autoridad del Administrador sea el ajustar con suavidad y blandura las pa gas con los acreedores, procurando sin fuerza ni violencia hagan voluntariamente gracia y suelta á la villa de alguna parte de sus créditos pues es cierto que guiando con buena maña la harán por cobrar su dinero con efecto y prontitud.»><

«Que los que hicieren mayor baja sean preferidos á los que la hicieren menor, para hacer Pagados, primero sin atender á la antelación de sus créditos pues han de tener. La precedencia en la comodidad que quisieren hacer y para entender como ha de ser esto se declara por

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