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este ejemplo y es que si uno tuviere que haber mil ducados y hiciere suelta de ciento y á otro se le debieren cincuenta é hiciere gracia y baja de la mitad se entienda hacer la mayor, este para ser preferido aunque es menor en cantidad. Pues hace suelta de la mitad y el otro no más la tercia parte y por esta órden se gobier ne en todo y en igualdad á pagar primero á los más pobres y necesitados que los ricos y hacendados podrán esperar mejor, y unos antes y otros despues han de ser pagados con efecto todos.>>

«Que cuando no se allanare ninguno ha de ser baja y instaren en cobrar todo su crédito enteramente tenga el Administrador atención á que como queda dicho, prefiera los más pobres. >>

«Que el tal Administrador examine las li branzas que ante él se exhibieren y los recaudos que no siendo libradas en su cabeza tuvie ren por herencia donación ó en otra forma, para que las pagas se hagan legitimamente y no haya fraude y ponga reparo en los que no fueren suficientes. >>

«Que el dicho Administrador habiendo bien. examinado los recaudos haga libramiento al pié de la libranza de la villa en el Tesorero, diciéndole la cantidad que ha de pagar y la que hiciere suelta y la forma en que hubiere de otorgar las cartas de pago y los recaudos que

le hubiere de entregar, para que en todo se proceda con seguridad, sin que sea necesario nueva confirmación de la villa, aunque sea de años antecedentes, pues de esta manera se harán las pagas con más brevedad y menos embarazo.»

«Que no pueda el Administrador hacer libramiento en el Tesorero no entregándole las partes libranza de la villa aunque sepa que la deuda sea cierta, pues cuando no las tuvieren habrán de acudir los acreedores á los señores del Gobierno de ella á que se las hagan, siendo las deudas como arriba queda dicho, procedi das del año de seiscientos y cuarenta y seis 6 de otros antecedentes, y no los posteriores que se siguieren á él.»

«Para hacer los libramientos y conciertos con las partes tenga cuidado el Administrador de saber del Tesorero y ver su cuenta si fuere menester del dinero pronto que hubiere para no librar más de lo que en cada tiempo se ha llare, pues de esta manera será pronta y efectiva la paga.»>

«Salario del Administrador y Tesorero. Que la villa señale salarios moderados por su traba· jo y ocupación al Administrador y Tesorero y que sean tan ajustados que no parezcan excesivos sino antes escasos y menores de los que merecieren y que ellos se contenten con lo que así se les diere, pues no han de mirar á su interés sino al mayor bien y ahorro de la villa.»

«Que el año que no hubiere arrendador de las tres especies y administrare por sí el Tesorero la renta, tenga doblado salario por el tra bajo mayor.>>

«Que por el libramiento de sólo el Administrador haya de pagar el Tesorero los salarios de ambos en fin de cada año y pasarle en la cuenta que diere sin que sea necesario para estos libranza de la villa sino el señalamiento de la cantidad que para ello se hiciere.»

Continúa el comisionado del Ayuntamiento, señalando la forma en que debían llevarse los libros de cuentas y habrían de extenderse las escrituras, para el más exacto cumplimiento del plan de hacienda que proponía, y con esto quedó implantado el sistema de arbitrios en San Sebastian, siendo posible que no se haya suprimido desde entonces.

ESCRITURA DE CONCORDIA

OTORGADA ENTRE LA CIUDAD DE BAYONA Y LA VILLA DE SAN SEBASTIÁN

EL AÑO 1432.

In dei nómine amén. Conocida y manifiesta cosa sea á todos los que la presente carta de instrumento público partido por el a. b. c. verán y leer oirán que el día de la data de suso escripto en presencia de mí el notario é de los testigos de yuso escriptos constituídos personalmente los honrados et discretos señores maestre Menaud Danglada sabido en decretos notario ordinario de la ciudad de Bayona é Ojer de Leete burgés de la dicha Ciudad como procuradores de la dicha Ciudad de la una parte é los honrados é discretos señores Pero Miguel de Zazayo é Martín Martines de Ibineta, burgés é procuradores de la villa de San Sebastián de la otra parte, estando todos ayuntados en la Parroquia é lugar de San Juan de Luz

que es en la diócesis de Bayona, por tratar y acordar tregoas y sufrenza de guerra entre la dicha Ciudad é lugares de su partida de la una parte é la villa de San Sebastián de la otra, demandamiento é ordenación y por el poder á ellos y á cada uno dellos dado por los suso dichos sus constituyentes así como cada uno de los dichos prscuradores hacen pronta fé por públicos instrumentos fechos y retenidos en su forma y sellados con los sellos de cada uno de sus constituyentes veyendo é aguardando los suso dichos procuradores é cada uno dellos que la paz es placiente á Dios é provecho del pueblo y que la guerra es desplaciente á Dios é destrucción del pueblo é del bien común se han hecho y se afirman é se han afirmado el día de yuso escripto tregoa y sufrenza de guerra por evitar los males é inconvenientes que se podrían seguir por causa de la guerra entre las dichas partes en la forma que en los artícu los siguientes de mas en más se contiene.

Primeramente han hecho afirmado y acordado tregoas y sufrimiento de guerra é honor é reverencia de Dios provecho y utilidad del bien común é de las cosas públicas por término de dos años cumplidos y acabados y continua dos que comienzan dende quince días del mes de Abril del año de mil y cuatrocientos y treinta y dos. Iten que durante el tiempo de las dichas treguas y sufrimiento de guerra así

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