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é faran tener á todo su leal poder la dicha tregoa é sufrimiento de guerra así capitulada du rante el sobredicho término de dos años é que cien hombres de la dicha Ciudad é lugares de su partida jurarán sobre el altar de Señor San Pedro en la Iglesia mayor de Bayona, puestos encima del altar el libro y la cruz y así mismo y por la misma manera que cien hombres de la villa de San Sebastián jurarán sobre el altar de Señora Santa Ana, el libro y la cruz puestos encima, que ternán é faran tener ó guardar é observar las dichas tregoas é sufrimiento de guerra de punto á punto en todos sus puntos é capítulos é que no vernan ni faran venir ni permitirán que sea fecho lo contrario en ó so la pena de en pena de mil marcos de plata por cada vez que irán y harán el contrario con más los daños y costas y despensas que se habrán hecho y seguido é las dichas penas sean aplicadas á la parte obediente. Iten que haber tomar la dicha jura hacedera los de la dicha Ciudad si les es visto de lo hacer puedan inviar é invien uno ó dos procuradores según les parezca á la dicha villa de San Sebastián de aquí á veinte dias primeros venientes, é por la misma mane. ra los de la dicha villa de San Sebastián invien á la dicha Ciudad uno 6 dos procuradores según les parecerá haber facerla dicha jura como dicho es y que aquellos que serán inviados. á ver facer el dicho juramento y sacramento

hayan los nombres é cognombres de aquellos que habrán jurado de manera que los puedan demostrar á sus constituyentes martes que se contarán quince días del mes de Abril año de Nuestro Señor de mil é cuatrocientos treinta y dos, en presencia de mí el notario público é de los testigos de yuso escriptos, constituidos personalmente dentro de la Iglesia é parroquia de nuestro Señor San Juan de Lus los honorables savios é discretos señores maestre Menaud Danglanda, sabio en decretos, notario ordinario de la Ciudad de Bayona é Ojer de Lecte, burgés de la dicha Ciudad, como procuradores de la dicha Ciudad de Bayona, é Pero Miguel de Zasayo é Martin Martines de Bineta, como procuradores de la villa de San Sebastián, como de los dichos poderes é procuraciones á mí el notario yuso escripto está firme por públi cos instrumentos fuertes y retenidos en su forma é sellados de los sellos de cada uno de sus constituyentes, forman, otorgan é juran los sobre dichos capítulos en la forma, manera é condición que en ellos es visto é es contenido é que aquellos ternán, guardarán é farán tener é guardar é observar en todos sus puntos ó capítulos sin hacer ni venir en cosa ninguna al contrario en alguna manera á todo su leal poder en las ánimas de sus constituyentes é de cada uno de ellos é porque mejor las dichas tregoas é sufrimiento de guerra fuesen tenidas

é observadas requerieron á mí el notario yuso escripto que de mi oficio los retenidos simples instrumentos de una tenor é partidos por el a, b, c, á conservación del derecho de cada uno de sus dichos constituyentes en los cuales prometen é otorgan de poner é posar es á saber los de la dicha Ciudad en el instrumento que será para los de la dicha villa de San Sebastián el sello del oficio de la mairería de la dicha Ciudad y los de la dicha villa de San Sebastián en el instrumento que será para los de la dicha ciudad é lugares de su partida el sello de la dicha villa de San Sebastián en pendiente á corroboración é fortificación de las cosas susodichas que son fechas en el suso dicho lugar é parroquia de San Juan de Luz el dia y mes susodichos, testigos son desto los honorables é discretos Señores Ochote Darso, Juan Duart, capellanes fray Martín de Pamplona de la or den de San Francisco, Juan Durtubia dicho Sabrit Guilleni Rotgeo, mercader inglés Saubat de Lizalde é otros muchos que fueron pre. sentes é yo Saubat de Bidart, notario público de Bayona é por las autoridades Real é Imperial que á todas é cada una de las cosas suso dichas en uno con los dichos testigos fuí presente y á ruego de los sobre dichos señores procuradores la presente carta de público instrumento retení é de mi propia mano escribí é mi síno acostumbrado puse en testimonio de

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verdad de las cosas susodichas viniendo ellos en compañía de otros navíos que no fuesen comprensos en las dichas tregoas é tuviesen mercader 6 mercaderes, factor ó factores de la dicha villa de San Sebastián.

Nos el maire y concejo de la Ciudad de Bayona, por nos y en nombre de los suso dichos lugares de nuestra partida atregoada prometemos y otorgamos tener é guardar é facer tener é guardar é observar las sobre dichas tregoas é sufrimiento de guerra en la forma é manera é condición que de suso á seido articulada, ordenada é otorgada sin hacer ni ir en cosa ningu. na della al contrario en alguna manera é á mayor cumplimiento é en testimonio de verdad de las cosas suso dichas en la presente carta de pública instrumento retenido é fecho en su forma y partido por el a, b, c, habiendo puesto el sello del oficio de la mairería de la dicha Ciudad á corroboración é fortificación de las cosas suso dichas».

RELACIÓN

DE LOS SEÑORES ALCALDES Y CAPITULARES
QUE HAN FORMADO PARTE DE LOS AYUN-

TAMIENTOS DE SAN SEBASTIAN ANTES
DEL PRESENTE SIGLO.

Aunque incompleta, nos ha parecido que no carece de interés esta relación en un pueblo que apenas cuenta con un documento anterior á este siglo. La hemos entresacado, en su mayor parte, de los documentos que hemos revisado en los Archivos Municipales de diversos pueblos de Guipúzcoa, así como otras muchas noticias relacionadas con nuestra hermosa capital.

Año 1462

Pero Martínez de Ichascue.-Alcalde.

1494

Juan Bono de Durango.—Alcalde.

Martín Pérez de Vildain.-Idem.

Martín Martínez de Isturizaga.-Jurado ma

yor.

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