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año y notificada al interesado en 30 de julio siguiente, por la cual se decla16 nulo el espediente de dicha miua, disponiéndose á la vez que se espidiera el titulo de propiedad á favor de D. Vicente Delgado y Zarza, registrador de la Violeta.

Resulta de los espedientes gubernativos que adjuntos se devuelven que en 10 de abril de 1854, D. Enrique Diaz registró la mina Magnifica de dos pertenencias de mineral de cobre situada en el punto del cerro colorado de la villa de Algaida, distrito municipal de Calañas; que reconocido con terreno franco se le admitió el registro en 16 de diciembre de 1856; que hecha la designacion por D. Eugenio Duclerc, Gerente de la Compañía de minas de cobre de Huelva, cesionario de Diaz, y admitida presentỏ solicitud pidiendo la demarcacion; y si bien fué estimada, no pudo tener efecto por haber manifestado el Ingeniero que la Violeta era primero es tiempo y deberia sujetarse al terreno que ésta dejase, y así le estimó el Gobernador en 21 de agosto de 1860; que con motivo de recursos interpuestos por las minas Solicitada, El Recreo y San Victor, declaró el Gobernador en 28 de noviembre del mismo año la prioridad en favor de la Magnifica, tomando en cuenta el dia, no del denuncio de la Violeta, sino de su registre; y dispuso que, para la demarcacion de aquella mina, pasase el espediente al Ingeniero, quien en 4 de mayo de 1861 la suspendió fundado en que no existia terreno franco.

Entre tanto se habia seguido la tramitacion del espediente la Violeta, del que aparece que en 1. de febrero de 1854 D. Vicente Delgado Zarza denunció esta mina, y como se decretase u caducidad en 18 de junio de 1856, elevó el denuncio á registro en 3 de julio del mismo año; que reco nocida en 28 de setiembre de 1859, fué admitido en 15 de diciembre siguiente, habiendo sido demarcada en 22 de agosto de 1860, comprendien do parte del terreno de la Magnifica, habiéndose citado préviamente al Vicegerente de la Compañía, quien concurrió y firmó el acta sin formalizar oposicion ni consignar protesta alguna.

En 5 de noviembre de 1860 el Gobernador, teniendo presente la circunstancia anteriormente referida, dispuso que se notificase al interesado del registro Violeta si aceptaba las condiciones generales, únicas que se le habian impuesto, y así lo hizo, por lo que se remitió su espediente á ese Ministerio para la debida aprobacion.

El representante de la Sociedad Victor Mercier y compañía se opuso en 13 de agosto de 1861 y 22 de marzo de 1862 ante el Gobernador, y en 14 de julio del mismo año ante ese Ministerio, recayendo en virtud de estos antecedentes la Real órden de 29 de agosto de 1863, que es la reclamada en la demanda, con la solicitud de que se deje sin efecto esta resolucion mandando llevar á efecto la demarcacion de la Magnifica, y sujetando á la Violeta á sus consecuencias ó anulando desde luego su registro.

La Seccion en tal estado:

Visto el art. 36 de la ley de minas de 6 de julio de 1859, en que se previene que dentro de 30 dias despues de la demarcacion, remitira el Gobernador al Ministerio de Fomento el espediente acompañado de las oposiciones si las bubiere:

Visto el art. 90 en que se dispone que se propondrán los recursos contenciosos, tanto por los interesados en las resoluciones contra las cuales les queda señalado este remedio, como por cualesquier otros que en tiempo hábil hubiesen presentado sus oposiciones á los Gobernadores:

Visto el núm. 3.o, art. 86 del reglamento de 25 de febrero de 1863, que hace estensivo el recurso á los que en los tres casos especificados por la ley

hubieran protestado en el acto de las demarcaciones contra esta operacion y sus consecuencia-:

Considerando que la sociedad Victor Mercier y compañía no protestó la demarcacion de la Violeta, antes por el contrario, citado que fué con antelacion el Vicegerente de la Sociedad, concurrió al acto y firmó la diligencia conviniendo implícitamente en su contenido:

Considerando que la primera oposicion de Mercier tiene la fecha de 13 de agosto de 1861, 6 sea mas de 11 meses despues del dia de la mencionada demarcacion, habiendo dejado trascurrir con esceso el tiempo hábil para hacerlo;

Opina que no procede la vía contenciosa en el presente caso.»>

En su virtud, la Reina (Q. D. G.) se ha servido resolver de acuerdo con el preinserto dictámen, mandando al propio tiempo que se remita al Gobernador el título de la inina Violeta para los efectos consiguientes.

De Real órden lo digo á V. 1. para su conocimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 18 de junio de 1861.-Ulloa.-Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Fomento -Construccion de una presa-Por Real órden de 21 de junio (Gaceta de 3 de julio), se autoriza al Conde del Montijo para que, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, construya una nueva presa con objeto de continuar aprovechando las aguas del rio Riaza como fuerza motriz del molino harinero que posee en término de Montejo de la Serrezuela, provincia de Segovia; debiendo sujetarse á las condiciones siguientes:

1. La nueva presa se establecerá 620 metros mas arriba de la antígua y en el sitio designado en el plano; tendrá sobre el fondo del rio 1,20 metros de altura, y se referirá esta á un punto fijo é invariable de las inmediaciones para que en todo tiempo pueda ser comprobada.

2. No podrán ser destinadas las aguas á otros usos que el movimiento del molino espresado.

3. Las obras se ejecutarán con arreglo á la memoria y planos autorizados en esta fecha, y bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia, quien cuidará de determinar la cantidad de agua que se necesite para el movimiento del artefacto.

4. Si en el término de un año no se diese principio á las obras, se entenderá caducada esta autorizacion.

Fomento.-Aprovechamiento de aguas para molino.-Por Real órden de 22 de junio (Gaceta de 3 de julio), se autoriza á D. Juan Ignacio Martinez y consócios para que, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aprovechen las aguas del rio Júcar como fuerza motriz de un molino harinero que intentan construir en el sitio llamado de la Noguera, término de Valdeganga, provincia de Albacete; debiendo sujetarse á las condiciones siguientes:

1 La presa se establecerá en el sitio designado en el plano, no elevándola sobre el lecho del rio mas que res metros 578 milímetros, y reliriéndose esta altura á un punto fijo é invariable del terreno inmediato para que en todo tiempo se pueda comprobar que no ha sido alterada.

2. Se ejecutarán las obras con arreglo al proyecto autorizado en esta fecha, y bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia.

3. No podrá aplicarse el agua á riegos ni otros usos que el movimiento del artefacto.

4. Si en el término de un año no se diese principio á las obras, se en-tenderá caducada esta autorizacion.

Fomento. Aguas para riego. Por Real órden de 22 de junio (Gaceta de 3 de julio) se autoriza á D. Francisco Salvador Lopez para que, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aproveche las aguas sobrantes de la fuente de Almodóvar en el riego de 644 áreas de terreno que posee en el término de Pechina, provincia de Almería, debiendo sujetarse á las condiciones siguientes:

1. Se ejecutarán las obras con arreglo al proyecto autorizado en esta fecha, y bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia.

2. La cantidad de agua que tome el concesionario no escederá de 0,5 litros por segundo, ni podrá destinarla á otros usos que el riego del terreno espresado; dejando siempre el agua que exijan las necesidades del abrevadero que existe en la fuente de Almodóvar.

3. Se entenderá caducada esta autorizacion si en el término de un año no se hubiese dado principio á las obras.

Fomento.-Real órden de 25 de junio, declarando la preferencia de D. José Verdaguer para aprovechar un salto de aguas del rio Ter (Gaceta de 3 de julio.).

Ilmo. Sr. Vistos los espedientes promovidos por D. José Verdaguer y D. José Domingo Lluch en solicitud de autorizacion para aprovechar un salto de aguas del rio Ter, que existe entre el puente y el molino viejo de la villa de San Quirico de Besora, provincia de Barcelona:

Resultando que son incompatibles y de una misma clase los aprovechamientos que proyectan los recurrentes, sin que se haya demostrado que ninguna de las empresas de ambos esceda á la otra en importancia y utilidad:

Considerando que en el caso presente debe ser preferida la empresa que hubiere solicitado antes el aprovechamiento de las aguas, segun lo prescrito por el art. 5.o del Real decreto de 29 de abril de 1860:

Considerando que D. José Verdaguer presentó en el Gobierno de provincia la solicitud de aprovechamiento el 14 de febrero del año último, con los requisitos que previene la regla segunda de la Real órden de 14 de marzo de 1846, mientras que la esposicion de D. José Domingo Lluch no fué presentada hasta el 30 de marzo de aquel año;

S. M. la Reina (Q. D G). de conformidad con lo propuesto por esa Di-reccion y por la Junta consultiva de Caminos, Canales y Pue: tos, se ha servido declarar la preferencia en favor del referido Verdaguer, autorizándole para que, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aproveche el espresado salto de aguas del rio Ter como fuerza motriz de una fábrica de hilados de algodon que proyecta establecer en término de San Quirico de Besora, sujetándose á las condiciones siguientes:

1. Las obras se ejecutarán bajo la vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia, y con arreglo al proyecto autorizado en esta fecha.

2. La presa se situará en el paraje designado en el plano con las letras X, Y, Z, no elevándola mas de un metro sobre el nivel de las mas bajas aguas para que quede siempre inferior en 30 centímetros al nivel del desagüe de la fábrica perteneciente á D. José Domingo Lluch; y se fijará préviamente dicha altura, así como la del desagüe, por el Ingeniero espresado, cuidando de referirlas á puntos fijos é invariables del terreno inmediato para que en todo tiempo se pueda comprobar que no han sido alteradas.

3. Queda obligado el concesionario á construir la presa con las condiciones propias para mantener las aguas del rio Ter á la altura que hoy tienen, en el caso de que tengan lugar obras de reconstruccion 6 de reparacion de los estribos y pilas del puente de San Quirico, sin que por ello pueda reclamar indemnizacion de ningun género.

4. La cantidad de agua que se tome para el movimiento de la referida fábrica no escederá de cinco metros cúbicos por segundo, ni podrá destinarse á otros usos que el especial para que se concede.

5. Si en el término de un año no se diese principio á las obras, se entenderá caducada esta autorizacion

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de junio de 1861.Ulloa. Sr. Director general de Obras públicas.

Fomento. - Real decreto de 29 de junio, dando nueva organizacion al Cuerpo de Ingenieros de Minas (Gaceta de 4 de julio.).

ESPOSICION A S. M. -Señora: El notable incremento que vá adquiriendo de dia en dia la industria minera, impone al Gobierno de V. M el deber de hacer lo posible para que el Cuerpo de Ingeneros de Minas pueda llenar todas las obligaciones de su Instituto, y proporcionar al Estado las ventajas que deben esperarse de sus especiales conocimientos.

Sabido es que uno de los principales elementos de la riqueza pública en nuestro país, consiste en la creciente esplotacion de sus minerales, verdad que se comprueba con solo examinar los cuadros estadísticos publicados últimamente. Pasa de 350 millones de reales el valor de los productos que anualmente han rendido; de 140 millones el beneficio que han reportado al Tesoro, y de 40,000 el número de operarios empleados en tales faenas. Pero aun se está inuy lejos de haber llegado á lo que puede esperarse de las condiciones de nuestros criaderos, mal conocidos y determinados en su mayor parte.

Para cubrir este inconveniente se creó el Cuerpo de Ingenieros de Minas, que tan satisfactoriamente ha correspondido á su objeto en los puntos que se le confiaron, á pesar de su poco personal. El Cuerpo de Ingenieros de Minas tiene que atender en primer lugar á las muchas y diversas operacidnes facultativas que exige el despacho ordinario de los espedientes que se instruyen para la concesion de las propiedades mineras; pero reducido al escaso número de que hoy consta, fué preciso organizar este servicio, dividiendo el territorio de la Península en 17 distritos, destinando el personal á los puntos en que la industria se hallaba mas desarrollada; por donde varias provincias vinieron á estar á cargo de un mismo Ingeniero. Esto pugna, no solo con la division administrativa (pues habiendo un Gobernador en cada una de aquellas, el Ingeniero de Minas tiene que entenderse con dos ó mas Gobernadores), sino tambien con la conveniencia pública, porque no hay posibilidad de atender como conviniera á este importante ramo de la produccion; con el estricto cumplimiento de la legislacion vigente, que establece plazos perentorios que no siempre es dado cumplir; y con lo que se practica ya en los ramos de Caminos y de Montes. Urge, pues, que el servicio del de minas se efectúe por provincias, abandonando el sistema de distritos seguido hasta ahora.

Pero el despacho ordinario de los espedientes de minas, por importante que sea, no es el único cometido que tienen y deben tener los Ingenieros: hoy solo se halla á su cargo la direcccion facultativa de algunos establecimientos mineros del Estado; y no se comprende la razon de no hacer esten

siva á todos su ilustrada intervencion. La inspeccion y policía de las minas y canteras; la vigilancia de ciertas fábricas metalúrgicas; los estudios y trabajos hidrológicos y geológicos; la formacion, estudio y análisis de colecciones de productos minerales aplicables à la industria; los estudios especiales de las cuencas carboníferas y otros depósitos minerales; el análisis de las aguas, tierras y rocas, son con otros muchos, puntos importantes de provechosa aplicacion, que abraza la carrera de Ingeniero de Minas, y que la Administracion pública no puede dejar abandonados, si ha de anticiparse á los esfuerzos individuales, llevando á la industria minera el saber y los conocimientos que estienden su accion y facilitan su completo desarrollo. Algunos de estos trabajos con el estudio de las cuencas carboníferas que demanda con urgencia la industria, se han emprendido ya; pero ha sido precis limitarlos á una sola comarca, y son varias las que á un mismo tiempo los reclaman.

Es, pues, necesario que el Cuerpo de Ingenieros de Minas preste al Estado todos los servicios que se esperan de su instituto, razon por la que conviene dar pronto mayor amplitud á su actual organizacion. Y como el principal obstáculo con que siempre se ha tropezado, ha sido la escasez del personal que apenas ha podido cubrir las atenciones mas perentorias, y este personal no se improvisa, un Gobierno previsor debe hacer cuanto sea posible para que la espectativa de un ventajoso porvenir estimule á la juventud estudiosa á buscar en la Escuela especial del ramo la instruccion que la haga un dia útil á la nacion y así pròpia.

Tales son, entre otras muchas que no se ocultan á la alta penetracion de V. M., las razones que motivan el aumento del personal del Cuerpo de Ingenieros de Minas; y como no seria equitativo que se cubrieran desde luego todas las plazas superiores de nueva creacion en los indivíduos actuales, ni tampoco que dejasen de obtener estos la gradual y progresiva mejora de posicion que debe originar el aumento, se propone que se verifique en términos análogos á lo que ya se ha practicado en situacion semejante con los Ingenieros de Caminos y de Montes

Fundado en tales razones el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de proponer á V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 29 de junio de 1861.-Señora.-A L. R. P. de V M.-Augusto Ulloa.

REAL DECRETO.-En vista de las razones espuestas por el Ministro de Fomento, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. El Cuerpo de Ingenieros de Minas constará de tres Inspectores generales de primera clase, 12 Inspectores generales de segunda, 23 Jefes de primera clase, 40 Jefes de segunda, 50 Ingenieros primeros, 70 Ingenieros segundos, Aspirantes primeros, Aspirantes segundos.

Art. 2. Habrá tambien los Auxiliares facultativos que exija el servicio, cuyo número, condiciones y conocimientos se fijarán oportunamente. Art. 3. Para el ascenso á las plazas que aumenta el art. 1.o, se observarán las reglas siguientes:

1. Al publicar este decreto se proveerán la plaza de Inspector general de primera clase, una de los de segunda, dos de Ingenieros Jefes de primera clase, dos de Ingenieros Jefes de segunda y dos de Ingenieros primeros. Los Ingenieros ascendidos en virtud de esta disposicion, no disfrutarán los sueldos que correspondan á sus nuevos destinos hasta que se hallen comprendidos en el presupuesto general del Estado.

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