Instituta de la jurisprudencia establecida por las excmas. Cámaras de apelaciones de la capital de la República Argentina en sus sentencias, por orden numérico y alfabético, Volumen2

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José J. Hall (Harvard local name)
F. Lajouane y c.a, 1889

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 86 - Civ.), y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (art.
Página 416 - El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad ya la acción de una persona" y el 2510 y 2513 y concordantes.
Página 375 - La obligación de que habla el artículo anterior será juzgada como una obligación de hacer, y la parte que resistiere hacerlo, podrá ser demandada por la otra para que otorgue la escritura pública, bajo pena de resolverse la obligación en el pago de pérdidas é intereses.
Página 260 - Ninguno de los condóminos puede sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común, ni sobre la menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales ó jurídicos que importen el ejercicio actual é inmediato del derecho de propiedad.
Página 101 - Pareciendo, dice, que alguno se quiso obligar á otro, por promisión, ó por algún contrato , ó en otra manera , sea tenido de cumplir aquello que se obligó...
Página 186 - Para que se verifique la compensación, es preciso que la cosa debida por una de las partes, pueda ser dada en pago de lo que es debido por la otra ; que ambas deudas sean subsistentes civilmente ; que sean líquidas ; ambas exigibles ; de plazo vencido, y que si fuesen condicionales, se halle cumplida la condición.
Página 283 - Los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescritos, serán admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes, en hecho de su comercio, del modo y en los casos expresados en este Código. Sus asientos probarán contra los comerciantes a quienes pertenezcan los libros o sus sucesores, aunque no estuvieren en forma, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen...
Página 1 - Absolución — Del procesado, ante la ley criminal, no basta para libertarlo de la responsabilidad que la ley civil le impone por aquellos actos ilícitos que por su culpa ó negligencia hayan irrogado un perjuicio, sin que puedan calificarse como delitos previstos y penados por el Código Penal.
Página 258 - Para que pueda tener lugar el interdicto de adquirir, será requisito indispensable que nadie posea á título de dueño ó de usufructuario los bienes cuya posesión se solicite. Art. 1634. Con la demanda, se presentará copia fehaciente de la disposición testamentaria...
Página 20 - Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado.

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