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" Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado. "
Instituta de la jurisprudencia establecida por las excmas. Cámaras de ... - Página 20
editado por - 1889
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Proyecto de Código civil para la República Argentina, Volumen1

1865 - 720 páginas
...acción criminal puede ser intentada ó continuada. Art. 37. Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnarla culpa del condenado. Art. 38. Después de la absolución del...
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Código de procedimientos penales de la República del Paraguay

Paraguay - 1890 - 366 páginas
...acusado haya sido alísuelto de toda culpabilidad. Art. 30. Despues de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado. Art. 31. La acción penal privada no...
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Recopilación de leyes en las materias civil, comercial, rural, penal ...

Paraguay - 1892 - 616 páginas
...el acusado haya sido absuelto de toda culpabilidad. Art. 30. Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado. Art, .'51, La acción penal privada no...
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El Código civil argentino anotado: (obra complementaria de los Comentarios ...

Argentina - 1894 - 778 páginas
...no puede ser intentada ó continuada. 1 102 YI 103. — Después de la condenación 864 del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado. — Y después de la absolttcwn del acusado,...
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Jurisprudencia civil: fallos y disposiciones de la ..., Volumen12;Volumen59

Argentina. Camara federal de apelaciones de la capital - 1897 - 472 páginas
...Código Civil, re suelven la cuestión de un modo terminante: «Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado. Después de la absolución del acusado,...
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Código civil de la Républica Argentina ...

Argentina - 1897 - 570 páginas
...acción criminal no puede ser intentada ó continuada. 1102. Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya fel delito, ni impugnar la culpa del condenado. 1103. Después de la absolución del...
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Jurisprudencia civil: fallos y disposiciones de la ..., Volumen22;Volumen69

Argentina. Camara federal de apelaciones de la capital - 1898 - 524 páginas
...juicio criminal. Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, dice el art. 1102, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado. Pero el art. 1103, no dice que después...
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Leyes de organización y de procedimientos para la justicia nacional: con ...

Paraguay - 1902 - 786 páginas
...el acusado haya sido absuelto de toda culpabilidad. Art. 30. Después de la condenación del acu>udo en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado. Art. 31. La acción penal privada no...
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Jurisprudencia argentina

1961 - 916 páginas
...que en el ámbito civil se investigue y se resuelva sobre el particular. 2 — Por imperativo legal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado. 3 — Los herederos, hijos legítimos...
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Responsabilidad: Problemática Moderna, Volumen1

Carlos Alberto Ghersi - 1996 - 198 páginas
...de Marcade, Aubry y Rau y Bonnier.22 El art. 1102 dispone: "Después de la condenación del acusado en el juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado". A pesar de la claridad aparente del...
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