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2. Las circunstancias que han de concurrir, conformeá lo dispuesto en el citado art. 83 de la ley, en los que pretendan ser admitidos á exámen.

3. Los documentos que han de presentar acreditando reunir estas circunstancias, y la Autoridad ante quien deben hacerlo.

4. El plazo dentro del cual han de presentar la solicitud y documentos. Este plazo será el de treinta dias, á contar desde la publicacion de la convocatoria en la Gaceta.

Art. 4. Los que deseen tomar parte en los ejercicios de oposicion presentarán su solicitud en el plazo que en la convocatoria se fije, al Fiscal de la Audiencia en cuyo territorio tengan su domicilio, acompañando los documentos siguientes:

1.o Partida de bautismo ó acta de nacimiento.

2.o Testimonio del título de Licenciado ó Doctor en Jurisprudencia, en Derecho civil y canónico, ó solamente en Derecho civil, que haya sido expedido por el Ministerio de Fomento, por el Rector de la Universidad oficial en que hubieren sido hechos los ejercicios del grado, ó por Claustro de Universidad libre, si ha sido revalidado, para todos los efectos legales, por Universidad costeada con fondos del Estado.

3. Certificacion de su conducta moral, expedida por el Alcalde de su domicilio. Podrán, además, presentar documentos que acrediten servicios en la carrera judicial y fiscal, ó méritos científicos, ó que el solicitante no se halla comprendido en ninguno de los ocho primeros números del art. 110 de la misma Ley provisional sobre organizacion del Poder judicial.

Art. 5. Los Fiscales de las Audiencias examinarán los documentos presentados por los que soliciten tomar parte en las oposiciones, y pedirán á las Autoridades judiciales y administrativas, y adquirirán privadamente los informes que consideren necesarios para formar el convencimiento moral de que en los interesados no concurre ninguna de las causas de incapacidad contenidas en el citado art. 110 de la ley.

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Art. 6. Si de los documentos presentados ó de los datos é informes obtenidos resultare no tener el solicitante ninguno de los impedimentos expresados, el Fiscal de la Audiencia le declarará admisible á exámen, expidiéndole el correspondiente certificado en que esta declaracion conste.

Art. 7. Concurriendo en el interesado, á juicio del Fiscal, alguno de los indicados impedimentos, decretará su exclusion, haciéndola saber al mismo interesado por conducto del Promotor fiscal del partido de su domicilio.

Art. 8. Si el solicitante se conformase con la exclusion decretada, le serán devueltos los documentos que hubiera presentado.

Si no se conformase con ella, podrá acudir en queja por conducto del mismo Fiscal al Ministro de Gracia y Justicia dentro de los cinco dias siguientes á aquel en que se le hubiese hecho saber la exclusion, y acompañando los nuevos documentos que considere convenientes.

Art. 9. El Fiscal de la Audiencia elevará dicha queja en los tres dias inmediatos al Ministro de Gracia y Justicia, acompañada de su informe y del expediente del que re

curre.

La resolucion de estas quejas corresponderá á la Junta calificadora.

Art. 10. Dentro de los treinta dias siguientes á la terminacion del plazo señalado para presentar las solicitudes de admision, los Fiscales de las Audiencias remitirán al mismo Ministerio los expedientes de todos los que hubieren sido declarados admisibles á exámen, acompañando á cada uno de ellos un informe sobre la conducta moral del interesado y las circunstancias y cualidades que en él concurran.

A la vez remitirán nota de los excluidos, ó certificacion negativa en su caso.

Art. 11. El Ministro de Gracia y Justicia remitirá los expedientes de los declarados admisibles y las quejas de los excluidos á la Junta calificadora.

Art. 12. El cargo de Vocal es obligatorio, excepto para los tres Abogados del Colegio de Madrid, y será desempeñado gratuitamente por todos.

Art. 13. Será Presidente de la Junta calificadora el Fiscal del Tribunal Supremo, y en su defecto el Magistrado más antiguo de los dos que forman parte de la misma, segun lo dispuesto en el art. 770 de la ley.

Art. 14. Además de los individuos que componen la Junta calificadora, el Gobierno, de conformidad con lo prescrito en el art. 85 de la ley, nombrará un Secretario con voto, á propuesta en terna de la misma Junta.

Esta terna será acordada en la primera reunion que la Junta celebre.

Art. 15. El nombramiento de Vocales Catedráticos sólo podrá recaer en los que lo sean numerarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Central.

Art. 16. Recibidos por el Presidente los expedientes y quejas á que se refiere el art. 10, convocará á la Junta para distribuirlos entre los Vocales, à fin de que los examinen

respecto á la aptitud legal de los opositores, en el término más corto posible, que será fijado por el Presidente.

Art. 17. Trascurrido el término señalado, volverá á reunirse la Junta para resolver sobre la aptitud legal de cada opositor, así de los declarados admisibles como de los excluidos que hayan recurrido en queja.

Contra la resolucion de la Junta no habrá recurso alguno. Art. 18. En todas las votaciones en que resulte empate decidirá el voto del Presidente.

Art. 19. En la misma sesion la Junta acordará el dia en que han de comenzar los ejercicios, procurando fijar un término suficiente para que los que han de tomar parte en ellos puedan concurrir desde sus respectivos domicilios. La convocatoria de la Junta señalando este dia se publicará en la Gaceta de Madrid.

Art. 20. Los ejercicios serán tres, y todos públicos.

Art. 21. Antes de comenzar el primero, serán sorteados en público los opositores para establecer el número de órden correlativo en que ha de actuar cada uno.

El órden numérico que resulte de este sorteo servirá para los tres ejercicios.

Art. 22. El primer ejercicio consistirá en contestar de palabra y sin preparacion à once puntos en las siguientes materias: Dos de Derecho civil. Dos de Derecho penal. Dos de Derecho mercantil. Dos del de Procedimientos. Uno de Elementos de Derecho político. Otro de los de Derecho administrativo; y el último de los de Derecho canónico ó Disciplina eclesiática.

Art. 23. Para este ejercicio el Tribunal formará, distribuyendo el trabajo entre los Vocales, un programa de preguntas, en el cual se comprenderán 100 de cada una de las cuatro asignaturas, y 50 de cada una tambien de las tres elementales mencionadas.

La publicacion de este programa se ajustará á lo dispuesto en el art. 2.°

Art. 24. Cada opositor sacará á la suerte inmediatamente ántes de practicar este ejercicio, los once puntos que han de ser objeto del mismo, en la proporcion establecida en el artículo 22, haciendose los sorteos separadamente por materias. Art. 25. Para contestar á los once puntos mencionados podrá cada opositor emplear como tiempo máximo una hora. Art. 26. Los que al ser llamados para este ejercicio no se presentasen, se entenderá que renuncian á practicarlo, si no justifican préviamente que se hallan imposibilitados de hacerlo por razon de enfermedad.

dia

Justificándolo, serán llamados de nuevo para actuar el que el Tribunal señale antes de que el primer ejercicio termine; y si este segundo llamamiento tampoco se presentasen, se entenderá que renuncian definitivamente à su derecho.

Art. 27. El segundo ejercicio consistirá en la exposicion oral, durante media hora á lo más, de un punto de Derecho penal ó de Procedimiento criminal, sacado á la suerte por el Secretario de la Junta; sirviendo para cada tres opositores, agrupados por el orden correlativo del sorteo, un mismo punto, cuya papeleta se inutilizará acto seguido y en público.

No se harán por los opositores observaciones à la disertacion en que el ejercicio consiste, ni ninguno de los dos siguientes al primero de cada grupo estará presente al ejercicio de los que le precedan de su grupo respectivo.

Art. 28. El Tribunal redactará para este ejercicio, en igual forma que para el primero establece el art. 23, un programa que contenga cien temas, el cual se publicará tambien en la Gaceta de Madrid en la época señalada por el articulo 3.°

Art. 29. En el primer dia de este ejercicio se colocarán los cien temas en la urna; y para prepararlo se incomunicará á los opositores durante tres horas en locales separados, facilitándoles los libros que pidan y se hallen en las Bibliotecas que al efecto se designen, y permitiéndoseles tener á la vista durante su disertacion las notas que hayan tomado.

Art. 30. El tercer ejercicio consistirá en un dictámen ó acusacion por escrito que hará el opositor en una causa, cuya extracto seri designado por la suerte, despues de convenientemente preparado por la Junta.

La preparacion de los extractos consistirá en ocultar á la vista del opositor todo lo que se refiera al escrito de calificacion, al dictámen ó acusacion fiscal en primera y segunda instancia, y á las sentencias.

Art. 31. El Presidente de la Junta pedirá al de la Audiencia de Madrid, con la necesaria anticipacion, un número de extractos de causas fenecidas, igual al doble de los opositores, para que la Junta elija entre ellos los que han de servir para ejercicio. Una vez recibidos y preparados, se conservarán por el Presidente con la mayor reserva.

Art. 32. Para redactar el dictámen ó acusacion en que el tercer ejercicio consiste, se darán á los opositores cuatro horas de preparacion en local á propósito, sin que puedan tener comunicacion entre sí, ni con otras personas, y se les facilitarán los textos legales que pidieren.

Art. 33. Trascurrido este tiempo entregarán su trabajo con el extracto de la causa en un pliego cerrado, firmando en la cubierta; y reunido el Tribunal y abiertos los pliegos, el opositor respectivo leerá ante el mismo el dictámen ó acusacion que hubiere formulado, dejándolo despues en poder del Presidente.

Art. 34. Será aplicable al segundo y tercer ejercicio lo que para el primero se establece en el art. 26 respecto de los. que no se presentasen al tiempo de ser llamados.

Art. 35. Terminado el primer ejercicio, la Junta calificadora votará acerca de la aptitud de cada uno de los opositores, siguiendo el órden marcado por el sorteo á que se refiere el art. 21, y serán declarados aptos para practicar el segundo los que obtuviesen las dos terceras partes de votos de los Vocales que en la votacion hubieran tomado parte.

Igual votacion tendrá lugar despues del segundo ejercicio para declarar la aptitud de los que deban pasar á practicar el tercero.

partes

En el acta de estas votaciones se hará caso omiso de los opositores que no hubiesen obtenido las dos terceras de votos favorables, y no serán llamados á practicar el ejercicio sucesivo.

Art. 36. Terminado el tercero y último ejercicio, el Presidente convocará á la Junta para proceder á la propuesta entre los que lo hubieren practicado.

Art. 37. La propuesta contendrá un número de opositores igual al de las plazas que se hayan fijado en el Real decreto de convocatoria; y para hacerla, la Junta adoptará el sistema de calificacion y votacion que juzgue más conve

niente.

Esta propuesta será numerada por el órden correlativo del mérito de cada uno de los opositores en ella comprendidos.

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Art. 38. En el acta de la sesion en que se acuerde se consignarán sólo los nombres de los propuestos, con el número de órden que les corresponda, haciendo caso omiso de los demas que hayan practicado los ejercicios.

Art. 39. Contra la propuesta de la Junta no podrá hacerse reclamacion alguna; y los opositores que no hayan sido incluidos en ella no tendrán derecho á ser nombrados Aspirantes al Ministerio Fiscal por virtud de los ejercicios practicados, ni podrán optar á las vacantes de años sucesivos sin nueva oposicion.

Art. 40. El Secretario redactará las actas de las sesiones que la Junta celebre, las cuales, una vez aprobadas en la se

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