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8. Luego que se ratifique y publique el Convenio ajustado sobre la materia entre el Gobierno de S. M. Católica y el de la República francesa, quedarán derogadas todas las disposiciones anteriores relativas à la circulacion de viajeros entre ambos países.

De Real órden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 15 de Enero de 1881. Romero y Robledo. Sr. Gobernador de.....

22.

FOMENTO.

15 Enero: publicada en 26.

Real órden, disponiendo que la constitucion de los Tribunales de exámen para los que aspiren al título de Cirujano-dentista, y los ejercicios que para los mismos han de practicarse, sean los que determina el Real decreto de 4 de Junio de 1875.

Ilmo. Sr.: En vista de una instancia presentada en solicitud de que se modifique el ejercicio práctico y la manera de actuar los Tribunales en los exámenes para la obtencion del titulo de Cirujano-dentista:

Considerando que en el Real decreto de 4 de Junio de 1875 se dispone que los Tribunales estén compuestos de tres Catedráticos de la Facultad de Medicina y de dos Cirujanosdentistas:

Considerando que en el mismo decreto se establece que para comprobar la aptitud científica de los aspirantes al título en cuestion se les someta á dos ejercicios, uno teórico y otro práctico:

Considerando que es de absoluta necesidad facilitar á los Tribunales de exámen los medios indispensables para apreciar con exactitud el grado de instruccion de los interesados, no sólo en la parte teórica, sino más particularmente en las operaciones prácticas que constituyen la base de la profesion;

Y considerando, por último, que estos ejercicios prácticos, de naturaleza manual y mecánica en la mayoría de los caSOS, exigen una clínica especial, y tal vez aparatos, materiales é instrumentos tambien especiales, razón por la cual la Real órden de 6 de Octubre de 1877 dispuso que ese ejer

cicio práctico se verificase con las formalidades que el Tribunal creyese conveniente adoptar con los gabinetes y laboratorios que, con anuencia de los propietarios, designe el Gobierno en cada época de exámen, hasta tanto que los establecimientos públicos se provean del material apropiado al objeto; de acuerdo con el dictámen del Consejo de Instruccian pública,

S. M. el Rey ha tenido á bien dictar las disposiciones siguientes:

1. La constitucion de los Tribunales de exámen para los que aspiren al título de Cirujano-dentista, y los ejercicios que para los mismos han de practicarse, serán los que determina el Real decreto de 4 de Junio de 1875.

2. Una vez constituido el Tribunal y examinadas las solicitudes de los aspirantes, se dará principio al ejercicio práctico, á cuyo efecto el Gobierno designará en cada época de exámen los gabinetes ó laboratorios de dentistas acreditados, en los que, con anuencia de sus propietarios, hayan de efectuarse los ejercicios relativos á la construccion de piezas artificiales.

3. El ejercicio práctico consistirá en extracciones, reseccion y orificacion ó empastamiento de dientes, y además en la elaboracion de piezas dentarias de caoutchout ó de metal, ó en la de dentaduras de distintas clases, adaptadas siempre à las necesidades del paciente para quien se construyan.

4. Los primeros de dichos ejercicios se efectuarán en un cadáver ante el Tribunal; los segundos se harán bajo la inspeccion y vigilancia de los Jueces que le compongan, con especialidad de los que sean dentistas.

5. El Tribunal adoptará las precauciones que sean necesarias para adquirir la seguridad de que la construccion de piezas artificiales se ejecuta por los aspirantes al título de dentista sin auxilio extraño.

6. El Tribunal señalará en cada caso el tiempo que debe concederse para la ejecucion de la construccion de las piezas que el mismo designe para el ejercicio, procurando que no exceda de tres meses.

7. Terminado el tiempo señalado, se reunirá de nuevo el Tribunal para examinar los trabajos indicados, y ver si están hechos con la perfeccion necesaria á los fines que han de satisfacer; y en caso afirmativo, se procederá al ejercicio práctico que ha de verificarse en el cadáver.

8.

Los aspirantes que en ámbos sean aprobados sufrirán el exámen teórico en la forma que se halla establecida.

9. Cada aspirante satisfará los gastos que ocasione el ejercicio práctico que se le haya señalado.

De Real órden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 15 de Enero de 1881. Lasala. Sr. Director general de Instruccion pública.

23.**

FOMENTO.

17 Enero: publicado en 18.

Real decreto, disponiendo que por la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio, se abra una informacion para conocer las oposiciones y reunir los datos necesarios para el establecimiento del crédito agrícola en España.

Señor: Dos cuestiones fundamentales hay en los problemas de la produccion agricola, como en todos los referentes al aprovechamiento de las energías naturales por el hombre: la técnica y la económica. Con solicito esmero ha atendido el Gobierno de S. M. á la primera, difundiendo la instruccion agronómica, ya en la forma docente propiamente tal, ya por medio de conferencias, ya con la publicacion de libros, ya por el fomento de las Exposiciones, ya con el planteamiento de las estaciones viticolas y enológicas, y procurando siempre que la luz se difunda á partir de la enseñanza superior, en el sentido lato de esta frase, para llegar más adelante, como espera hacerlo, á crear centros de ilustracion práctica, cuya influencia se deje sentir en los últimos pueblos de la Monarquia. Para resolver la segunda no es suficiente el empeño de un centro administrativo, ni siquiera la accion toda del Gobierno, por más que la buena gestion de éste en los asuntos de interés general, la seguridad personal, la confianza y el orden, son las bases fundamentales de los asuntos económicos, especialmente cuando estos se refieren á las tareas más generales de la Nacion, y las que presentan mayores dificultades para salir de la senda que de antiguo tienen trazada.

No basta una medida aislada para realizar reformas que afectan á lo íntimo de la produccion agraria; pero es indudable que algunas leyes son suficientes para servir como de fomento y gérmen en su trasformacion.

La mejora de las condiciones en que el labrador pueda
TOMO CXXVI.

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adquirir el capital auxiliar y complementario de la explotacion es sin duda alguna el punto esencial; y cumple al Gobierno acometerlo resueltamente, inspirado en las indicaciones varias veces expuestas por V. M. sobre este punto, y dando satisfaccion cumplida á las exigencias de la opinion pública.

Mejorar las condiciones de la produccion agrícola en un país como el nuestro equivale á fortificar su raza, acrecentar la poblacion rural, garantizar la paz, dar fuerza para la guerra y establecer la base de la industria fabril, pues miéntras que en algunas naciones, la agricultura adelanta poco, en los países verdaderamente industriales marchan hermanadas y en progresion creciente ámbas esferas de la actividad humana, notándose tambien esta coincidencia en las diversas regiones de nuestra patria.

Más aún: la agricultura tiende á asimilarse los procedimientos de la industria en cuanto á su gestion y economía, luchando, sin embargo, con la mayor difusion que aquella exige, y ofuscados á las veces sus adeptos con la idea de pedirlo todo á los agentes naturales y de apreciar escasamente el trabajo acumulado en las diversas formas de elementos suministrados por el capital.

En pocos países hace más falta que en nuestra España realizar de un modo práctico el préstamo á los labradores en condiciones diversas de las que hoy existen. Allí donde la rotacion de las cosechas, la variedad de los cultivos y la cria del ganado permiten al labrador ir vendiendo sucesivamente los diversos productos de su finca, no necesita, salvo un año. excepcional ó en condiciones singulares, apelar á préstamos,. si es que sabe calcular y disponer las cosas con ese criterio sensato, propio del hombre de campo. Esto sucede en una parte de la zona del litoral, ya hacia el Norte, ya por el Levante de nuestra Península. Pero la situacion triste y verdaderamente angustiosa es la del labrador que cifra casi toda su riqueza en un sólo cultivo predominante, y que se halla así expuesto á las inconstancias del tiempo y á los azares de la fortuna. Entonces se empeña durante el año malo, y en vano llega otro bueno, cuyos beneficios apenas alcanzan á cubrir los intereses del préstamo aceptado el anterior.

Las asociaciones de auxilio mútuo proveen á esta necesidad en algunos casos. Comienzan á difundirse entre los agricultores de ciertas comarcas, las que tienen por objeto asegurar los ganados contra las eventualidades de una enfermedad ó de un incidente, ayudando al que experimenta la pérdida los demas asociados. Pero esto no es aplicable igualmente á

toda clase de productos, y es insuficiente además cuando la riqueza se limita casi exclusivamente á uno ó dos objetos, en los que el beneficio y la pérdida son por punto general comunes para todos, y sobre esto tienen la contingencia de prosperar con una lluvia oportuna ó de perderse con una helada ó un pedrisco intempestivos.

Y si bien bajo el aspecto indicado hace un instante la necesidad del crédito agrícola disminuye á medida que se multiplica la variedad de los productos de una finca, crecerá bajo otro aspecto y más rápidamente, no bien se adopten los procedimientos del cultivo intensivo, haciendo buenas y numerosas labores, empleando los abonos, utilizando la maquinaria agrícola, cosas que comienzan á verse en nuestra patria, y que aumentarán de dia en dia si quiere sostener la competencia con otras naciones, y para todo lo cual hace falta el empleo de los capitales, y por consiguiente los préstamos en una escala comparativamente grande.

Sin entrar á discutir las ventajas é inconvenientes de lo que se llama la grande y la pequeña propiedad, resulta de los datos publicados por el centro á cuyo cargo corren las contribuciones directas del Estado, que en una poblacion de 16.731.570 habitantes existen casi 3 millones de propietarios de fincas rústicas y 2 millones de propietarios de fincas urbanas, y tan sólo 474.610 colonos, resultando 21.889.507 fincas rústicas y 20.283.066 cabezas de ganado. De aquí se deduce que, áun admitiendo como aproximados tan sólo estos datos, es imposible cultivar bien la propiedad rústica con tan escaso número de colonos, si bien hay que descontar el terreno dedicado á pastos, el del monte alto y bajo, el calvo de vegetacion y el ocupado por las vías de toda especie y por las poblaciones. Por esto en nuestro país, al contrario de lo que ha acontecido en otros, el colono se ha convertido en propietario, aprovechándose de las grandes facilidades que le ha ofrecido la forma y cuantía de la desamortizacion efectuada en estos últimos años, destinando á este objeto el capital que pudo haber empleado en la explotacion.

De este razonamiento se saca como consecuencia que, alteradas fundamentalmente las condiciones naturales del capital agrícola, el colono labrador ha tenido que buscar en España el remedio de sus necesidades, sin reparar en la usura del prestamista, hallando su ruina donde creyó encontrar la agradable condicion de propietario.

En todo tiempo ha preocupado á los Gobiernos y á los estadistas el problema de suministrar al agricultor el capital que necesita para la explotacion de su finca, con las dos

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