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condiciones fundamentales del préstamo, en el plazo y en el interés, tomando como base cosa tan contingente como es la garantía de las cosechas, y tan pobre como el valor de los aperos en lo material; pero fundindose principalmente en la garantia moral de la honradez del labrador.

Algunas naciones comenzaron á crear á últimos del pasado siglo las asociaciones de crédito territorial para movilizar la propiedad inmueble, utilizando los beneficios del crédito en general, y como consecuencia y extension de este principio nació el crédito agrícola; otras prescindieron del carácter mercantil y prefirieron el benéfico, buscando su organizacion en las Cajas de Ahorro, en los Montes de Piedad: los Bancos de Escocia, de que tanto se ha hablado, realmente lo son de depósito y de descuento; y su principal objeto no es atender á las necesidades del agricultor en el concepto concreto del préstamo. Todas estas instituciones, á pesar de su gran variedad, convienen, sin embargo, en su mismo punto; y es que el Estado permite la agrupacion de los capitales y de las fuerzas productoras del país, garantiza los derechos de la colectividad, facilita la realizacion de los mismos con nuevos y eficaces procedimientos; pero no dedica los fondos públicos á esta clase de especulaciones, que reserva para los capitales particulares, limítándose á dar un pequeño auxilio de simpatía, y á intervenir eficazmente la administracion de los intereses colectivos.

De aquí se deduce que el crédito agrícola es por su naturaleza diferente del crédito territorial. Este significa la emancipacion de la propiedad inmueble por medio de su movilizacion, realizada gracias al enlace del suelo y del dinero, cuya base es la garantía hipotecaria; mientras el crédito agrícola, cuya base es la garantía personal ó la movilidad del cultivador, debiera ser el complemento del crédito territorial, pues tiene por objeto procurar al pequeño propietario, al arrendatario o enfiteuta, y áun al mero jornalero, que ofrecen pocas más garantías que su moralidad, los auxilios que no pueden proporcionarles las instituciones fundadas sobre el crédito hipotecario. Las dificultades que en casi todos los países ha ofrecido el establecimiento y desarrollo del crédito territorial, crecen y aumentan extraordinariamente cuando se trata del crédito agrícola, y son casi insuperables cuando se aprecia el grado de cultura de la poblacion rural española. Buscar por principal garantía la moralidad del cultivador y la cosecha, de la que depende su subsisten-cia y la de su familia; equiparar el crédito del labrador al del comerciante ó del industrial, que pone de manifiesto en

cada momento el capital que constituye su industria ó su comercio; difundir por el campo la nocion del crédito, que es la confianza; procurar que se acepten y coadyuvar á su perfecto desarrollo, será siempre una verdadera dificultad, un problema que no aciertan á resolver hasta hoy los estadistas y escritores, por muy laudables que sean sus esfuerzos y por muy patrióticos que resulten sus consejos.

España, además, ha pasado por las dolorosas experiencias de las Sociedades anónimas, que agostaron en flor la idea de crédito, y sembraron tantos recelos en el pequeño ahorro; y es un deber de prudencia no precipitarse en el establecimiento del crédito agrícola para no malograr el laudable y patriótico pensamiento que encierra, y no entregarlo á la voracidad de los especuladores. Es necesario, en verdad, hacer algo práctico en favor de la agricultura española; pero es conveniente hacerlo con calma, con meditacion, con conocimiento de causa, oyendo todas las opiniones, buscando el auxilio y la cooperacion de todas las ilustraciones del país, que así cumple proceder al Gobierno cuando se trata de crear una institucion verdaderamente nacional.

Registra nuestra historia unos establecimientos que realizaban entre otros fines, el del crédito agricola, cuyas gloriosas suinas atestiguan la sabiduría y la piedad de nuestros mayores. Los Pósitos se propagan en España en la época de los Reyes Católicos, y pocos años despues habia unos 12.000, y eran propiamente Bancos de labradores pobres, que prestaban granos por dinero, mediante hipoteca ó fianza, y depósitos de granos para proveer á los años de escasez general. Contaban á fines del pasado siglo con una grande existencia de capital; pero las necesidades del Erario público y los abusos cometidos en su administracion á la sombra de las guerras extranjeras y civiles, lo disminuyeron sucesivamente. La organizacion de estos establecimientos, el capital que hoy representan, sus vicisitudes y su gestión, que se ha corregido grandemente por efecto de la ley de 26 de Junio de 1877 y del reglamento de 11 de Junio de 1878, prueban que si los Pósitos detuvieron los vuelos de la usura como Montes de Piedad, no son eficaces hoy, ni por su objeto ni por sus procedimientos, para constituir por sí solos la base del crédito agricola, que se funda en principios económicos más bien que en impulsos morales.

Varias tentativas se han realizado en nuestro país para tratar de establecer el crédito agrícola, no bien entró nuestra patria en la vida moderna con el planteamiento del sistema constitucional; pero ninguna ha sido bastante eficaz para

realizarlo de un modo práctico. Advirtiendo esto el Gobierno, poco despues de terminada la primera guerra civil nombró una Comision para proponer las bases sobre las cuales convendria establecer en el mayor número posible de pueblos de la Monarquía Bancos de socorro para fomento de la agricultura y ganadería. Presentadas dichas bases al Ministerio de la Gobernacion, éste las circuló de Real órden en 30 de Setiembre de 1841 á los Jefes políticos, dejando á la iniciativa de los particulares el constituir por medio de acciones el fondo de los bancos, ó bien con las existencias de los Pósitos, si así lo acordaban los pueblos á quienes pertenecian. Contóse entónces, á no dudarlo, demasiado con la accion individual, suponiendo á la clase labradora en condiciones convenientes para fundar esta clase de establecimientos, y se buscaba en vano el capital suministrado por los particulares con garantía tan exigua. Organizáronse bajo el título de Bancos agrícolas ó Sociedades agrícolas varias Compañías anónimas, destinadas á hacer préstamos á la agricultura; pero la falta de base y el exceso de los derechos procesales en caso de reclamacion judicial, demostraron su inutilidad práctica.

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Por esto, y por lo ocurrido en 1848 con las Sociedades de crédito, y deseando el Gobierno ilustrarse en la materia, dirigió al Ministro de Comercio, Instruccion y Obras públi cas, en 15 de Agosto de 1849, un interrogatorio á las cor poraciones que por entonces se ocupaban de estos asuntos con objeto de reunir datos, el cual fué recordado despues para su ejecucion en 27 de Abril de 1850 y en 24 de Marzo de 1852. La Junta general de Agricultura dió un dictámen en que se consignó que era conveniente y hasta necesario fundar á todo trance establecimientos para socorrer á una clase tan numerosa como útil para la Nacion; pero que se oponian á su creacion la falta de crédito nacida de la desconfianza en el Gobierno y en las Administraciones locales, á la vez que los vicios de nuestra legislacion sobre el siste ma hipotecario y sobre la tasa del dinero, por cuya razon creia que era necesario preparar la creacion de aquellos establecimientos con la reforma del sistema hipotecario y de las leyes que regulaban la tasa del dinero. Esto último lo realizó la ley de 14 de Marzo de 1856. Lo primero lo ha efectuado la Ley hipotecaria de 1861, reformada en 1869, que aboliendo las hipotecas ocultas, proclamó la publicidad y la especialidad de las hipotecas, y sentó la base segura del crédito territorial.

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Desde 1872 cuenta España con un Banco único de crédito

territorial, consagrado á aminorar la deuda que pesa sobre la propiedad inmueble: su organizacion, no es quizás la más á propósito para aplicarla exactamente al crédito agrícola, cuya base es la garantia personal ó moviliaria del cultivador, y que exige por lo tanto el apreciarla de cerca por los medios más oportunos. En alguna que otra poblacion se han establecido Bancos agrícolas en la forma de Sociedades de crédito; pero ni su desarrollo ni su generalizacion se han alcanzado todavía.

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Parece llegado el momento oportuno de acometer de frente este problema, gracias á la tranquilidad perfecta de que dis-i fruta la Nacion, á la mayor seguridad que tienen todos los intereses, á la riqueza que produce la exportacion en sus productos agrícolas y mineros, y al notorio y visible acrecentamiento del capital circulante. El Gobierno de V. M. espera que le han de secundar en esta patriótica tarea todas las ilustraciones del país, por ser materia árdua y compleja, en la que es difícil llegar á una opinion fija, la cual es siempre necesario fortalecer con el conjunto de los pensamientos y planes de las corporaciones facultativas y de las personas, competentes.

Para ello se propone el Gobierno abrir una amplísima informacion destinada á este objeto, y que al propio tiempo permita reunir el conjunto de datos que son necesarios, dado el atraso de la estadística especial en éste como en otros ramos, para presentar á la deliberacion de los Cuerpos Colegisladores un proyecto de ley que signifique en lo posible la aspiracion general del país.

Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobacion de V, M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 17 de Enero de 1881. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Fermin de Lasala y Collado.

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REAL DECRETO.

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De conformidad con las razones que me ha expuesto el Ministro de Fomento, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros,

Vengo en decretar lo siguiente:

7.

Artículo 1. La Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio de dicho Ministerio abrirá una informacion para conocer las opiniones y reunir los datos necesarios para el establecimiento del crédito agricola en España.

Art. 2. El Consejo superior de Agricultura, Industria y Comercio; las Juntas provinciales del ramo, el Instituto geográfico y Estadístico, la Junta consultiva del servicio agronómico, las Comisiones permanentes provinciales de los Pósitos, la Asociacion de Ingenieros agrónomos, las Sociedades económica de Amigos del País, el Instituto agrícola catalán de San Isidro, la Sociedad valenciana de Agricultura, el Círculo agrícola Salmantino, la Sociedad de Ciencias de Málaga, cu alquiera otra corporacion y los particulares que deseen ser oidos, remitirán á la Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio, dentro de dos meses, contados desde la publicacion de este decreto en la Gaceta de Madrid, las contestaciones al cuestionario que al mismo se acompaña.

Art. 3. La Direccion general de Agricultura, Industria y Comercio hará un resúmen del expresado trabajo en el plazo de un mes á lo sumo, y el Ministro de Fomento formulará y presentará á los Cuerpos Colegisladores el correspondiente proyecto de ley.

Dado en Palacio á 17 de Enero de 1881. ALFONSO.= El Ministro de Fomento, Fermin de Lasala y Collado.

Cuestionario que acompaña al anterior Real decreto.

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1. ¿En qué proporcion se encuentran, con bastante aproximación, en cada provincia, la superficie dedicada á cultivo, la que puede reducirse á él, la que es monte alto y bajo, y la erial? ¿Se conoce la que se emplea anualmente en cada clase de produccion?

2.o¿Qué cantidad se cosecha en cada provincia de cada clase de productos entre los principales de éstos?

3. ¿En qué proporcion resultan las tierras cultivadas por sus dueños en cada provincia, y las concedidas en aparceria, colonato, enfiteusis u otra clase de aprovechamiento?

4. ¿Cuántos jornaleros emplea anualmente la agricultura en cada provincia? ¿Cuántos diariamente? ¿Cuántos se quedan sin trabajo al año y al dia?

5. Cuál es el término medio del jornal de un bracero agrícola en cada localidad? ¿Son diferentes los jornales segun los cultivos, y por qué causas?

6. ¿Qué capital de explotacion se requiere por hectárea para cada cultivo en las tierras de diversa clase? ¿Qué parte corresponde al moviliario, vivo, mecánico y en especie?

7. ¿Qué parte de dicho capital se gradua para la amortizacion, cuál para la renta y cuál para el colono cultivador? 8. ¿En qué proporcion están en cada provincia los pro

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