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1836. traban en imposibilidad de hacer grandes desembolsos, cuando se hallaban, por otra parte, agobiados de impuestos. Hasta las fincas urbanas que no habian pagado contribucion ninguna desde el establecimiento de la república, se dispuso, por decreto que dió el congreso el 30 de Junio, en vista de la triste situacion de la hacienda, que pagasen dos duros por cada mil de valor de las expresadas propiedades, que venia á ser como el cuatro por ciento sobre los alquileres, calculando estos en un cinco por ciento.

La situacion de la cosa pública no podia ser mas aflictiva. Difícil hubiera sido al individuo de mas energía y capacidad, dar un impulso vigoroso á la marcha del país en las tristes circunstancias que le rodeaban; y no es de extrañar, por lo mismo, que el hombre que en aquellos momentos estaba encargado de conducir la nave del Estado, no la sacase del revuelto mar cuyas furiosas olas chocaban contra ella. D. José Justo Corro era un hombre de recta intencion, de intachable conducta, religioso, de costumbres puras y amante de su patria; pero como gobernante, carecia de resolucion y de energía; era tímido político, y no tenia esos arranques atrevidos que algunas veces, en situaciones difíciles, son necesarios en los que se hallan al frente de los destinos de una nacion.

Todos los medios de que se valió el gobierno para hacerse de recursos y enviarlos á las tropas que debian continuar la guerra contra los colonos sublevados, fueron insuficientes. El general D. Vicente Filisola, situado con su ejército en la frontera de Tejas, esperaba recibir los refuerzos Ꭹ dinero que eran indispensables para penetrar en

la provincia rebelde, y permaneció así por mucho tiempo. Entre tanto, el gobierno de los Estados-Unidos, deseando aumentar las dificultades con que luchaba el de Méjico, se apresuró á reconocer la independencia de Tejas, pudiendo con esto los tejanos contar con recursos considerables de que antes carecian. Entonces se estaban palpando, desgraciadamente, los tristes resultados de la imprudencia cometida por Santa-Anna. Este, aunque sin barra de hierro ya en los piés, que solamente la tuvo en los primeros dias, continuaba en estrecha prision y siendo objeto del rencor de los tejanos que habian perdido sus propiedades en los incendios verificados por su órden, ó algun deudo en los que habian sido pasados por las armas. Despues de ocho meses de hallarse en esa crítica situacion, fué conducido á los Estados-Unidos por el general Hauston, en el mes de Diciembre.

Mientras el gobierno de Washington violaba con su innoble conducta los derechos de Méjico, y tuvo que retirarse de los Estados-Unidos el enviado extraordinario mejicano D. Manuel Eduardo de Gorostiza, la España reconocia la independencia de su antigua metrópoli, de la república mejicana. El 28 de Diciembre de 1836 se celebró el tratado que habian anhelado todos los hombres de bien de ambos países, especialmente los españoles radicados en Méjico y sus familias mejicanas, que se veian de esa manera libres del temor de ser espulsados. Los plenipotenciarios, fueron, por parte del gobierno mejicano, Don Miguel Santa María, y por el de España, de que era reina Isabel II, gobernando, por su menor edad, D.' Cristina, viuda de Fernando VII, D. José María Calatrava. La

noticia llegó á Méjico en Abril del año siguiente. El ministro de relaciones que, como veremos despues, era en esos momentos D. Luis Gonzaga Cuevas, se presentó al congreso en la sesion del 27 de Abril, á dar cuenta de la fausta nueva, y dando por ella la enhorabuena á la cámara, dijo, aludiendo á un pronunciamiento que acababa de verificarse en San Luis Potosí, tomando por pretexto ese esplotado asunto: «Ya no será este un pretexto para turbar la paz por los enemigos del órden.» La cámara aprobó los tratados sin discusion y con la mayor complacencia. Hablando de ellos D. Cárlos María Bustamante en una de sus obras (1) dice: que «eran los únicos ventajosos que hasta entonces habia celebrado Méjico con las naciones extranjeras.» Reconocida la independencia, Don Miguel Santa-María quedó de ministro de Méjico, cerca del gobierno español, se jubiló á los empleados españoles con todos sus sueldos, y los militares volvieron al ejército, contándoles por su antigüedad todo el tiempo que habian estado separados del servicio.

1836. El año de 1836 terminó con la publicacion de la Constitucion central, en 30 de Diciembre, decretada por el congreso. Se le dió el nombre de las <<Siete Leyes,» porque ese era el número de que estaba compuesta. En esa constitucion se estableció, además de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, otro cuarto poder, llamado «<Conservador,» cuya mision era regular los actos de los otros, cuidar de que las leyes fuesen exactamente observadas, declarar cuando alguno de ellos que

(1) El Gabinete Mejicano, Carta primera, página 4.

brantaba la constitucion ó se excedia de sus facultades Ꭹ declarar cuál era la voluntad nacional en los casos extraordinarios que pudieran ocurrir. Pero este poder puede decirse que era nulo, puesto que carecia de fuerza física para hacerse obedecer, y por lo mismo fué visto, desde un principio, con la mayor indiferencia. Por las leyes contenidas en la nueva constitucion central, el gobierno general era el que nombraba los gobernadores y mandaba directamente en todos los puntos de la república: los Estados, en virtud de ellas, tomaron el nombre de «Departamentos;» fueron suprimidos los congresos de los Estados, y los gobernadores quedaron asistidos de Consejos poco numerosos, que se llamaron «Juntas Departamentales.>>

Los autores de las nuevas leyes dadas con arreglo al sistema de república central que se trataba de afirmar, las dictaron con la mira de que no pudieran verificarse escenas desgarradoras, semejantes á las que se verificaron en 1828 y 1833, en que la parte mas exaltada del partido yorkino, dominada por sus pasiones políticas y dejándose arrastrar por ellas, cometió excesos lamentables que desaprobaron los hombres mas sensatos de su misma comunion política, separándose muchos, de sus banderas. Los excesos cometidos entonces por una fraccion exaltada de aquel partido, perjudicaron á todo éste, y dieron motivo á que se tuviese como inaceptable la constitucion federal. Impresionado D. Miguel Santa María por las terribles escenas de persecucion que presenció en 1833, durante la administracion de Farias, de que él fué víctima, hacia la pintura mas triste de los frutos pro

ducidos en la sociedad por la constitucion de 1824, en un folleto que escribió bajo la impresion reciente de los acontecimientos. En él decia á los mejicanos, que volviesen la vista á los frutos que habia dado á la sociedad la expresada constitucion en su práctica y ejecucion por espacio de ocho años, y que encontrarian que solo habia producido «guerras intestinas, odios y persecuciones, expulsiones, enormísimas deudas, y la mas escandalosa dilapidacion del erario nacional y del de cada uno de los Estados.» Les preguntaba «en qué manera se habian aumentado real У sensiblemente los progresos de la educacion y la mejora de su condicion,» y contestaba que «<en ninguna, porque apenas se consagraban á procurárselas los verdaderos amigos de ellas, cuando eran interrumpidos por los trastornos é hipócrita filantropía de los turbulentos.» Añadia que «los ruinosos empréstitos de cada momento, el escandaloso agiotaje sobre las rentas públicas devoraban la sustancia del pobre para engrosar las fortunas de unos cuantos, satisfacer de antemano los cuantiosos sueldos de los gobernantes, en tanto que las viudas y huérfanos aguardaban necesitados su escasa porcion,» resultando en consecuencia el malestar de la mayoría. Seguia diciendo que la expresada constitucion de 1824, «<tal cual se habia observado, habia sido el semillero fecundo de ambiciones, codicias y desmoralizacion; el veneno activo de revoluciones periódicas.» Decia que <<el noble empleo de representar á los pueblos y darles leyes convenientes, se habia convertido en modo de vivir y asegurarse rentas de tres mil pesos que daba á cada diputado,» que es el sueldo que tiene en Méjico todo re

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