Imágenes de páginas
PDF
EPUB

exigencia no consistia en el triste estado en que se hallaba el erario para poder entregar en ese breve plazo la suma señalada, sino en la exageracion de las pérdidas que la mayor parte de los reclamantes decia haber sufrido, entre los cuales habia no pocos semejantes al pastelero, de que ya tengo hablado, que hacia subir el valor de los pasteles que le quitaron, á sesenta mil duros.

nes serán regidas provisionalmente por la acta conocida con el nombre de declaraciones de 1827, (aunque no ratificadas todavía) principalmente en lo relativo á los artículos 7, 9 y 11 de dichas declaraciones.

Art. 2. El tratado que haya de celebrarse entre Francia y Méjico deberá necesariamente tener por bases las dichas declaraciones, y conservar especialmente sus artículos 7, 9 y 11.

Art. 3. El gobierno mejicano se compromete á no oponer y á no dejar que se oponga en lo sucesivo ningun embarazo al pago puntual y regular de los créditos franceses que ya ha reconocido, y que se hallan en vía de pagarse, especialmente al de aquellos enumerados en el artículo 2.o de la nota del Excelentísimo Sr. ministro plenipotenciario de Francia, fecha 21 de Marzo último. Art. 4.o Pagará á la Francia el gobierno mejicano en el término de treinta dias, contados desde aquel en que se firme la presente convencion, la suma de ochocientos mil pesos fuertes, moneda acuñada corriente que se entregará en el puerto de Veracruz, cuya suma se repartirá y aplicará por el gobierno francés del modo siguiente: Trescientos mil pesos á la liquidacion general de los daños sufridos por los franceses á consecuencia del saqueo y destruccion de sus propiedades durante los disturbios civiles: de préstamos forzosos exigidos por la violencia, ó de cualesquiera otras sevicias ejercidas contra ellos, ya sea por el pueblo mejicano, ó por los agentes de su gobierno. Doscientos mil pesos por indemnizacion de los gastos de la expedicion naval enviada actualmente por la Francia á las costas de Méjico. Mediante el pago de la suma precitada, el gobierno mejicano quedará libre y quito hácia la Francia de toda responsabilidad pecuniaria que pudiera resultarle por reclamaciones anteriores, ó posteriores el 21 de Marzo del presente año.

Art. 5. El gobierno de S. M. el rey de los franceses conviene en que el gobierno mejicano resuelve por sí y de una manera conforme á la justicia y á las leyes de la república, las demandas relativas à la destitucien del general

Terminadas las conferencias de la manera referida, el contra-almirante Cárlos Baudin volvió á Veracruz, de donde todavía cambió algunas notas con el ministro mejicano D. Luis Gonzaga Cuevas; pero no logrando que se accediese á sus pretensiones, no quedaba ya otro medio de resolver la cuestion, que las armas.

1838.

El presidente D. Anastasio Bustamante que estimaba, como era justo, la honra de su país, y preferia el buen nombre de la patria á todos los demás bienes de la tierra, dió un manifiesto á la nacion, en que decia,

D. Gregorio Gomez, del coronel D. Francisco Pardo, y del juez de letras D. Jo-' sé María Tamayo.

Art. 6. Luego que uno de los originales de la presente convencion, debidamente ratificado, se entregue al plenipotenciario francés, se levantará el bloqueo, y las fuerzas navales de Francia se retirarán con el menor retardo posible de las costas de Méjico.

Art. 7. Los buques bajo pabellon mejicano detenidos por los cruceros franceses durante el curso del bloqueo, serán, así como sus cargamentos, restituidos al gobierno mejicano en el estado en que entonces se encuentren, y sin que el gobierno mejicano pueda reclamar ninguna indemnizacion por los deterioros que hayan padecido dichos buques ó sus cargamentos en el tiempo que haya durado el secuestro. Los buques franceses detenidos ó secuestrados por el gobierno mejicano, serán, así como sus cargamentos, restituidos á sus propietarios respectivos, ó á los cónsules de Francia á falta de los propietarios, del mismo modo y con las mismas condiciones ya citadas.

Art. 8.o La presente convencion deberá someterse á la aprobacion del congreso nacional, y uno de los originales, autorizado con la ratificacion de S. E. el presidente de la república mejicana, se pondrá en manos del contra-almirante Carlos Baudin, á los diez dias de su fecha; y faltando esto á la referida convencion se tendrá por nula y de ningun valor. Las ratificaciones serán cangeadas en París en el término de cuatro meses, ó antes si fuere posible. Fecho por triplicado en Jalapa, á los 19 dias del mes de Noviembre del año del Señor de 1838, entre los infrascriptos secretarios que han puesto en él sus respetivos sellos.

[merged small][ocr errors]

que estaba resuelto á luchar en defensa del honor nacional y de los derechos de la república, haciendo toda clase de sacrificios de su parte y hasta de su propia vida, si era preciso, antes que permitir que se arrojase una mancha de ignominia sobre el limpio lustre de la patria: que esta resolucion la habia manifestado al Consejo y ministros, los cuales la habian aprobado por unanimidad, encontrando igual aceptacion en las cámaras, donde fué recibida con entusiasmo por los representantes de la nacion y con aplausos por el público; que el gobierno habia hecho todo cuanto el decoro le permitia por celebrar un arreglo honroso; pero que no habiendo querido los comisionados franceses ceder en lo mas leve en sus inadmisibles pretensiones, no habia dudado ni un solo instante en elegir los estragos de la guerra, á la paz comprada á costa de la honra de la nacion. El presidente recomendaba al pueblo que no se molestase en lo mas mínimo á los extranjeros establecidos en el país, entre los cuales se contaban muchos franceses que habian obtenido excepciones por hallarse enfermos ó estar casados con mejicanas, y no pocos que supusieron ser vascos españoles, creyéndoles bajo su palabra.

Llegó el dia 27 de Noviembre en que debian romperse los fuegos sobre el castillo de San Juan de Ulua por la escuadra francesa, si el gobierno mejicano se negaba á acceder á las proposiciones hechas por el plenipotenciario francés. El plazo puesto para la resolucion de parte de Méjico, se cumplia á las doce del dia. El gobierno mejicano habia hecho salir de la capital una fuerza de mil hombres bajo las órdenes del general D. Mariano Arista

TOMO XII.

20

para reforzar las tropas de Veracruz, y habia autorizado ampliamente á D. Manuel Rincon, comandante general de la amenazada plaza, para que se hiciera de recursos y gente con que poder atender à la defensa del castillo y del puerto. No era, sin embargo posible, por mucho que fuese el empeño y actividad del expresado comandante general, poner la ciudad y la fortaleza en un estado imponente. El castillo, cuya principal defensa debia consistir en la artillería, pues iba á ser combatido por la buena y numerosa de la escuadra francesa, habia permanecido en un estado lamentable de abandono desde la independencia: los montajes de las piezas se encontraban en la situacion mas deplorable; se carecia de las municiones necesarias para mantener un fuego sostenido de cañones de grueso calibre; faltaban espeques y otros útiles de bateria de que era preciso tener abundante repuesto para reemplazar los muchos que se inutilizan en un activo combate, y la parte material de la fortaleza se hallaba, en muchas partes, sumamente deteriorada. D. Manuel Rincon hizo cuanto estaba de su parte en poner en el mejor pié posible de defensa la plaza y el castillo, desde que empezó á temerse un rompimiento; pero ni el tiempo ni los reducidos recursos de que podia disponer, le permitieron mejorar mucho la situacion de los puntos sobre los cuales emprenderia la escuadra sus ataques. La necesidad de combatir los multiplicados pronunciamientos promovidos en diversos puntos de la república, tenian agotados los recursos del gobierno, privándole de los medios de acudir á las necesidades del puerto amenazado por las fuerzas francesas. El comandante general de Veracruz

confió el mando del castillo de San Juan de Ulua al general de brigada D. Antonio Gaona, militar pundonoroso y valiente, y le envió el batallon de Matamoros para reforzar su guarnicion. Gaona, aunque reducido á los cortos elementos de defensa con que el castillo contaba, se propuso dejar bien puesto el honor nacional, aun cuando la suerte de las armas le fuese contraria. Todos los jefes y oficiales que tenia bajo sus órdenes eran de reconocido valor. Formado su plan de defensa, dió el mando de la estacada al coronel D. Manuel Rodriguez de Cela, español, para que con su batallon recibiese al enemigo si intentaba un desembarco por el bajo en que está formado el glácis de la fortaleza. El baluarte de San Miguel lo confió al primer teniente de marina D. Fernando Davis: el de Guadalupe al de igual clase D. Juan Lara Bonifaz: el de San José al segundo teniente Don Crispin Flami: el de Santa Catalina al capitan del batallon de Aldama D. Amalio Alarcon: el del Pilar al de igual clase y cuerpo D. Juan Bananeli, y el todo de la línea exterior, al capitan de fragata D. Blas Godinez. (1) Los baluartes de la línea interior se confiaron á jefes y oficiales no menos pundonorosos que los mencionados; y la batería que estableció en el «Caballero Alto,» la puso bajo las órdenes del coronel de ingenieros D. Ignacio Labastida. Distribuida así la fuerza, el general D. Antonio Gaona esperó el ataque.

(1) Sigo en lo relativo á las disposiciones hechas en el castillo y el ataque la relacion que dió de ella el mismo general D. Antonio Gaona al comandante general de Veracruz D. Manuel Rincon.

« AnteriorContinuar »