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tante estas espontáneas demostraciones de aprecio, se notaba en él cierto abatimiento de espíritu originado, acaso de sus dolencias; pero se vió reanimada de repente su fisonomía y brillar en sus ojos un rayo de alegría, cuando se le hizo saber que el general disidente Urrea habia sido derrotado cerca de San Luis Potosí por D. Manuel Romero. En medio de los satisfactorios plácemes de la multitud y de las manifestaciones de regocijo de la sociedad en general, que debian inundar de dicha su alma, fueron tambien á mezclarse algunos desahogos de sus enemigos políticos, expresados en cortas poesías impresas en papel de colores que se arrojaron al aire.

Aunque el presidente D. Anastasio Bustamante habia pensado salir á ponerse al frente del ejército para tomar á Tampico en el momento que se presentase Santa-Anna, se vió precisado á detenerse por haber llegado poco despues á la capital el general D. Luis Cortazar, que mandaba en el rico departamento de Guanajuato. Era este uno de los mas importantes de la república, y le interesaba informarse del sentido en que se hallaban sus habitantes así respecto á sus ideas políticas, como para auxiliar al gobierno en su lucha contra el enemigo exterior. Cortazar ejercia poderoso influjo en el departamento que le estaba encomendado, tenia vastos conocimientos de él, y las noticias que le comunicase podian serle de suma utilidad. Como acontece siempre en semejantes casos, la detencion de Bustamante dió motivo á diversas interpretaciones, pero muy especialmente á temor de que el individuo que estaba nombrado para sustituirle, se quedase en el poder. Sin duda debió llegar á oidos de Santa-Anna

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la opinion de los que sospechaban que este podia ser el motivo que detenia á Bustamante en la capital, pues estando un dia en conversacion con éste, le dijo con aire franco sincero: «Yo no he llegado aquí para quitar á V..del puesto que ocupa: he sido traido sin pretenderlo. Yo le aconsejo, como amigo, que se vaya á Tampico, porque si no se va, el mal tomará mucho cuerpo, y cuando quiera, no podrá remediarlo: si V. no va, yo iré á pesar del mal estado en que me hallo.>>

1839.

Cuando se habian tomado todas las disposiciones para continuar la guerra contra la Francia y se preparaba el presidente á marchar á combatir á los sublevados de Tampico, llegó á Méjico el ministro inglés Mr. Packenan, y tuvo varias conferencias con el gobierno mejicano, ofreciendo en nombre del suyo, mediar en la cuestion pendiente con Francia, para venir á un arreglo que pusiera término á la lucha. A la Inglaterra le interesaba en extremo que se celebrase la paz, por los males que sufria su comercio á causa del bloqueo, y por lo mismo su ministro procuró que se entrase en nuevas conferencias con el contra-almirante francés Cárlos Baudin, con quien habia hablado antes de dirigirse á la capital. Como precisamente el gobierno mejicano habia propuesto, antes de que se rompiesen las hostilidades, someter la cuestion al arbitraje de la Gran Bretaña, no tuvo inconveniente en acceder á la peticion del ministro inglés Packenan. En consecuencia, nombró plenipotenciarios al ministro de relaciones D. Manuel Eduardo de Gorostiza y al general D. Guadalupe Victoria. Gorostiza salió inmediatamente de la capital en compañía del mi

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nistro inglés Packenan, y llegaron á Veracruz, donde se unió á ellos D. Guadalupe Victoria. Celebrada la conferencia para las proposiciones, el contra-almirante Baudin manifestó que anhelaba que cesasen las diferencias entre Méjico y Francia, y se dió principio á la manera de venir á un arreglo en el punto en cuestion. Abiertas las nuevas negociaciones, se celebró en 9 de Marzo un tratado de paz y una convencion. Se prometia en el tratado paz y amistad constante entre la república mejicana y la Francia, conviniendo las partes contratantes en someter á la decision de una tercera potencia las cuestiones relativas á si Méjico tenia derecho para reclamar á la Francia la restitucion de los buques de guerra mejicanos capturados despues de la rendicion del castillo de San Juan de Ulua, y si habia lugar para conceder las indemnizaciones que pedian los franceses que habian sufrido pérdidas á causa de la expulsion. Por el primer artículo de la convencion, Méjico pagaba seiscientos mil duros en tres plazos, á dos, cuatro y seis meses, contados desde el dia de la ratificacion del convenio por el gobierno mejicano: hecho el pago, la república quedaba libre de toda reclamacion pecuniaria anterior al 26 de Noviembre de 1838. Por el artículo tercero, el gobierno mejicano se comprometia á no oponer ni dejar que se opusiera en lo sucesivo ningun impedimento al pago puntual y regular de los crédites franceses ya reconocidos y que se encontraban en via de pagarse. (1)

(1) El tratado de paz y la convencion eran los siguientes:

TRATADOS DE PAZ Y COMERCIO CON EL GOBIERNO FRANCES.

Llegados á Veracruz los Sres. Packenan y Gorostiza, y asociados con el ge

1839.

Se ha censurado al gobierno mejicano, diciendo que debió conceder menos de lo que concedió; pero los que así se expresan, no han tenido en consideracion las críticas circunstancias en que se encontraba en aquellos momentos. Los puertos de Matamoros, Tampico, Tuxpan y Soto la Marina estaban en poder de los pronun

neral D. Guadalupe Victoria, despues de invocar á la Santísima Trinidad, acordaron lo siguiente:

Art. 1. Habrá paz constante y amistad perpétua entre la república mejicana por una parte, y S. M. el rey de los franceses, sus herederos y sucesores por la otra, y entre los ciudadanos de ambos estados, sin excepcion de personas y de lugares.

Art. 2. Con el fin de facilitar el pronto restablecimiento de mútua benevolencia entre ambas naciones, las partes contratantes convienen en someter á la decision de una tercera potencia las dos cuestiones relativas, á saber:

Primero. Si Méjico tiene derecho para reclamar á la Francia, ya sea la restitucion de los buques de guerra mejicanos capturados por las fuerzas francesas despues de la rendicion de la fortaleza de Ulua, ó una compensacion del valor de dichos buques en caso de que el gobierno haya dispuesto ya de ellos.

Segundo. Si ha lugar para conceder las indemnizaciones que por una parte reclamarían los franceses que han sufrido pérdidas á consecuencia de la ley de expulsion, y por otra los mejicanos que han sufrido los efectos de las hostilidades posteriores al 26 de Noviembre último.

Art. 3. Entre tanto que las dos partes pueden concluir entre sí un tratado de comercio y navegacion que arregle de una manera definitiva, y con ventaja recíproca de Méjico y Francia sus relaciones en lo futuro, los agentes diplomáticos y consulares, los ciudadanos de todas clases, los buques y mercancías de cada uno de los dos países, continuarán gozando en el otro de las franquicias, privilegios é inmunidades cualesquiera que sean que están concedidas, ó en lo sucesivo se concedan por los tratados ó por el uso á la nacion extranjera mas favorecida, y esto gratuitamente si la concesion es gravosa, ó con las mismas compensaciones si fuere condicional.

Art. 4. Luego que uno de los originales del presente tratado y de la convencion del mismo dia, debidamente ratificados uno y otro por el gobierno mejicano, segun se expresará en el artículo siguiente, haya sido entregado al

ciados por la federacion. Gordiano Guzman, Urrea, Don José Antonio Mejía, Gonzalez, Frutis, D. Severo Ruiz

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plenipotenciario francés, la fortaleza de Ulua será restituida á Méjico con su artillería en el estado en que se encuentra.

Art. 5. El presente tratado será ratificado por el gobierno mejicano en la forma constitucional en el término de doce dias contados desde su fecha, ó antes si posible fuere, y por S. M. el rey de los franceses en el de cuatro meses, contados igualmente desde este dia.

CONVENCION.

Comunicados recíprocamente los poderes, y hallándolos en debida forma, convinieron en los artículos siguientes:

Art. 1. Para satisfacer á las reclamaciones de la Francia relativas á los perjuicios sufridos por sus nacionales anteriormente al 26 de Noviembre de 1838, el gobierno mejicano pagará al gobierno francés una suma de seiscientos mil pesos fuertes en numerario. Esto se verificará en tres libramientos de á doscientos mil pesos cada uno, contra el administrador principal de la aduana de Veracruz, á dos, cuatro y seis meses de plazo, á contar desde el dia de la ratificacion de la presente convencion por el gobierno mejicano. Cuando dichos libramientos hayan sido pagados, el gobierno de la república quedará libre y quito hacia la Francia de toda reclamacion pecuniaria anterior al 26 de Noviembre de 1838.

Art. 2. La cuestion relativa á los buques mejicanos y sus cargamentos secuestrados durante el curso del bloqueo, y posteriormente capturados por los franceses á consecuencia de la declaracion de guerra, si deben ser considerados como legalmente adquiridos por los apresadores, será sometida al arbitraje de una tercera potencia segun está estipulado en el artículo 2.o del tratado de este dia.

Art. 3. El gobierno mejicano se compromete á no oponer ni dejar que se oponga en lo de adelante ningun impedimento al pago puntual y regular de los créditos franceses que ya ha reconocido, y que se encuentren en vía de pagarse.

Art. 4. La presente convencion será ratificada con las mismas formalidades y en el mismo período que el tratado de paz de este dia, al cual quedará unida.

En fé de lo cual, etc., fecha 9 de Marzo de 1839. (L. S.)-Manuel Eduardo Gorostiza L. S)-Guadalupe Victoria.-(L. S.)-Cúrlos Baudin.

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