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la sociedad dividida en partidos, se hubiese dado una comision de la naturaleza que se le dió á Basadre por el gobierno de Guerrero, á no constar por las declaraciones del mismo comisionado. Este, en su declaracion dada el 17 de Abril, y que consta en los documentos de la causa que el gran jurado formó á los ex-ministros de Bustamante, dice: «Que uno de los objetos de su comision era pasar á la república de Haiti, á negociar con su presidente que los ciudadanos de color de aquella república tomasen una parte activa en la independencia de la Habana: que otro de los objetos de su comision fué hostilizar el comercio de España en sus mismas costas para lograr la independencia de Cuba: que al efecto llevaba del Sr. general D. Vicente Guerrero veinticinco ó treinta patentes de corso en blanco para armar los buques necesarios á este fin, y que teniendo ya cinco para interceptar el convoy de platas que va anualmente de la Habana á la metrópoli, despues de dadas las instrucciones para que la presa se hiciese con buen éxito en las aguas de Canarias, el almirante inglés de la isla de Jamaica, expidió órdenes á toda la marina inglesa para que aprehendiesen y tratasen como pirata á un tal Basadre que, con patentes apócrifas del gobierno de Méjico, armaba en corso algunos buques, sobre lo cual tenia datos oficiales.» Tambien se trató de presentar como un crímen el haber dejado volver al país á 1833. varios españoles laboriosos, cuyas familias mejicanas no podian vivir lejos del suelo en que habian nacido. «¿Cuál fué la observancia que dió el gobierno á las leyes vigentes sobre expulsion de españoles:?»> decia en su acusacion contra D. Lúcas Alaman el referido diputado Don

José Antonio Barragan: «Permitir la introduccion de un número considerable de ellos.>>

hacer ver

Ya tengo referido al hablar de la administracion de Don Anastasio Bustamante y de la manera con que fué aprehendido Guerrero, que aquella reprobable accion fué exclusivamente del sardo Picaluga. D. Lúcas Alaman, que permaneció oculto desde que Pedraza fué elevado al poder hasta que terminó la administracion de Farias, no solo dejó claramente manifestado que ninguna parte tuvo en aquel hecho, sino que en Marzo de 1835, habiéndose presentado á la suprema corte de justicia para que habia obrado con rectitud en todos los actos de su ministerio, fué absuelto de todos, con algunas declaraciones sumamente honrosas como funcionario público. Contestando á la injusta acusacion de haber dado órden al general Basadre para que no continuase desempeñando la comision que se le habia dado en la administracion del presidente Guerrero, de que formase una expedicion de negros en Haiti para desembarcar en la isla de Cuba, dijo en la defensa que mas tarde publicó: «Nadie que tenga algunas ideas de moral y de política, podrá pensar jamás en excitar en la isla de Cuba una revolucion con el auxilio de la gente de color de Haiti, pues el resultado no será otro que el que es demasiado sabido en el mismo Haiti, si no bastasen á impedirlo las respetables fuerzas que España tiene en la citada isla, unidas á todos los propietarios, que ciertamente resistirian á costa de cualquier sacrificio semejante intento, un derramamiento de sangre que hace temblar á la humanidad. Pero no serian solo las fuerzas españolas las que en ello se emplearian;

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cooperarian con todo empeño las de los Estados-Unidos, de Inglaterra y de Francia, potencias interesadas todas en que no se autorice semejante escándalo, tan cerca de sus posesiones. Toda la correspondencia diplomática seguida acerca de proyectos de esta república sobre la isla de Cuba, conduce á formar este concepto, que puede verse desenvuelto en documentos que están en la secretaría que fué á mi cargo; quedando solo que admirar que haya habido un hombre, un general de la república, que se atreva á publicar bajo su firma, haber sido escogido para llevar á ejecucion tan detestables planes. El haberlo impedido, no solo no es un atentado que yo haya cometido contra la independencia, sino una accion de que me honraré toda mi vida, y con que he hecho un servicio, no solo á mi patria, sino á la humanidad en general.» No obstante la triunfante defensa de cada uno de los individuos que

1833. compusieron aquel ministerio, el partido contrario procuró hacerle aparecer culpable, y aun logró que el gobierno de Génova diese en 28 de Julio de 1836 una sentencia de muerte contra Picaluga por aquel hecho, y que juzgase complicados en él á los ministros de Bustamante. (1)

(1) Hé aquí esa sentencia dada por el gobierno de Génova; pero que no se efectuó porque Picaluga no volvió á su patria:

«SENTENCIA.-El real Consejo Superior de almirantazgo, residente en Génova, en la causa del real fisco contra

Francisco Picaluga, hijo del finado Guillermo, de edad de 44 años, natural de Boccadasse y domiciliado allí, comunidad de San Francisco en el Distrito de San Martin de Albaro (Génova), capitan de segunda clase de Marina mer

Prudente hubiera sido hacer dormir las pasiones para inspirar confianza en la sociedad, que suspiraba por la paz y la tranquilidad. Así acaso se habria logrado que hasta los contrarios políticos que habian sostenido la lu

cantil, contumaz, procesado: Por haberse encargado, hácia el fin del año de 1830, en la ciudad de Méjico, mediante una recompensa convenida, de entregar al poder de los agentes del partido que dominaba entonces allí, la persona del Presidente que fué, general Guerrrero, que se hallaba á la cabeza de los suyos en Acapulco, puerto del Mar Pacífico; por haberse ido con tan culpable designio á aquella ciudad, y allí fingiendo obediencia y particular amistad para con el referido general Guerrero, grangeándose de este modo su confianza, de haberle el 14 de Enero de 1831, con engaño, y bajo el pretexto de un banquete amistoso, atraido á bordo del bergantin el Colombo, mandado por él, y en seguida, despues del banquete, de haberse hecho improvisamente á la ve→ la, y apoderado de su persona, y de haber llegado el dia 20 del mismo mes al puerto de Santa Cruz (ó Huatulco) de haberle entregado prisionero en poder de sus enemigos, que allí le esperaban, y le hicieron en breve pasar por las

armas.

>>Oida la relacion de los autos, y los pedimentos fiscales, ha fallado deberse condenar en rebeldía, como condena al dicho Francisco Picaluga á la pena capital, á la indemnizacion, que de derecho corresponde á los herederos del general Guerrero, y á las costas del proceso, declarándolo expuesto á la argolla, como enemigo de la patria y del Estado, y de haber incurrido en todas las penas y castigos impuestos por las leyes Reales contra los bandidos de primer órden, entre los cuales manda se le inscriba.

>>Manda que se imprima, publique y fije en los lugares y modos acostumbrados y prescritos por la ley.

>>Génova, 28 de Julio de 1836.-Por el dicho Excmo. Consejo Superior de almirantazgo.-Brea, secretario.>>

>>Génova.-En la librería de los hermanos Pagano, impresores del gobierno general y de la real marina, Canueto il lungo, real palacio, núm. 800.»

La sentencia original en italiano, de donde está traducida la que hemos publicado en español, dice así:

«SENTENZA.-II R. Consiglio Superiore di Ammiragliato sedente in Genova nella causa del regio fisco contro

Piccaluga Francesco del fu Girolamo d' anni 44, nato e domiciliato à Bocca

cha con las armas, al ver que con efecto se echaba un velo sobre las discordias pasadas, como se habia prometido en el plan de pacificacion, se hubiesen adherido al nuevo gobierno; pero, desgraciadamente, en vez de pretender borrar lo pasado, el encono de las pasiones se desarrolló con toda fuerza, y esto no podia dar por resultado sino nuevas discordias y terribles trastornos en el país en

dasse, Comune di S. Francesco nel mandamento di S. Martino d' Albaro (Genova), Capitano dia 2.a classe della Marina Mercantile, contumace, inquisito:

Di essersi verso la fine del 1830 nella citta del Messico assunto, mediante una convenuta mercede, il mandato di consegnare nelle mani degli agenti del partido colá allora dominante, la persona del gia Presidente Generale Guerrero, il cuale si trovava alla testa de' suoi in Acapulco nel mar Pacífico; di essersi recato a si reo disegno in quella citte, ed ivi simulando obbedienza a particolare amicizia verso il predetto Generale Guerrero, e guadagnata in tal modo la di lui confidenza, di averlo il di 14 gennajo 1831, con inganno, e sotto il pretesto di banchettare assieme, attirato al bordo del brigantino il Colombo da lui comandato, e quindi, dopo il pranzo, fatto dare improvvisamente alle vele, di essersi impadronito della sua persona, e giunto il di 20 del mese medesimo nel porto di S. Croce (ó Huatulco) d' averlo rimeso prigione nelle mani de' suoi nemici che cola lo aspettavano, e lo fecero in breve tempo passare per le armi.

Udita la relazione degli arti, e le conclusioni fiscali, ha pronunciato doversi condannare in contumacia, siccome condanna il suddetto Francesco Piccaluga alla pena di morte, all' indennità che di diritto verso gli eredi del Generale Guerrero, ed alle spese del procedimento, dichiarandolo esposto alla pubblica vendetta, come nemico della patria, e dello Stato, ed incorso in tutte le pene e pregiudizj imposti dalle Regie Leggi contro i banditi di primo catalogo, in cui manda lo stesso descriversi.

Manda la presente stamparsi, ed affiggersi nei luoghhi, e modi soliti prescritti dalla legge.

Genova il 28 luglio 1836.-Per detto Eccmo. Consiglio Superiore d' Ammiragliato.-Brea, Segr.

Genova.-Dai fratelli Pagano, Stampatori del Governo generale e del Ral. Marina. Canneto il lungo, pallazzo Raggio, n. 800.»>

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