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za y paz que disfrutarian, agregándose á la república vecina.

1841. Pronto llegó á saber el valiente, general Armijo, que se hallaba de gobernador en Santa Fé, los medios de seduccion que se empleaban para inclinar el ánimo de aquellos habitantes á cambiar de patria, y que— riendo conjurar cualquier mal que se preparase, pidió auxilios al gobierno, indicándole que temia una invasion filibustera. Resuelto á defender á todo trance la integridad del territorio, tomó todas las medidas convenientes al objeto, armó la gente que pudo, manifestó al pueblo, en patrióticas alocuciones, que se pretendia engañarle, haciéndole cometer la mayor de las infamias contra la madre patria, y despertó el sentimiento patriótico de todos, indicándoles el deber de rechazar cualquier agresion. A fin de que sus providencias fuesen fructuosas, salió á hacer los reconocimientos que juzgó oportunos para hacer con éxito la campaña, y examinó los puntos principales del Estado. No transcurrieron muchos dias sin que las sospechas que el general Armijo tenia de la invasion filibustera, se realizase. El dia 15 de Setiembre se le presentó el capitan D. Pantaleon Anchuleta, dándole noticia de

expe

que un italiano Ꭹ otro individuo á quienes habia encontrado, le habian dicho que se habian separado de la dicion invasora, y que marchaban con objeto de dar aviso de todo á la autoridad mejicana. El general Armijo dictó inmediatamente las órdenes mas precisas á los prefectos y jueces de paz para que reuniesen toda la fuerza que les fuese posible; envió al mismo tiempo excitaciones á los pueblos para que se dispusiesen á la defensa; dió aviso de

lo que pasaba á la comandancia de Chihuahua, y pidió á la del Paso del Norte, que le enviase sin pérdida de momento, las fuerzas auxiliares que, previendo este caso, se habian situado allí.

Las fuerzas mejicanas, ansiosas de combatir, marcharon al encuentro del enemigo, al saber el punto en que éste se hallaba. Los filibusteros, al notar la actitud guerrera que presentaba el Estado que invadian, perdieron la confianza en el triunfo. Varias partidas de ellos cayeron prisioneras, y esto acabó de desalentar al grueso de la fuerza que iba mandada por el brigadier Macleod, y el coronel Cook. Este, que se habia hecho fuerte en una casa de Antonchico, situada á la otra banda del rio Peces, se rindió con la fuerza que mandaba, á las seis de la mañana del dia 17; y el 5 de Octubre, á las cinco de la mañana, se rindió tambien con toda su gente, en la Laguna Colorada, el brigadier Macleod, entregando sus banderas, sus armas, municiones y un cañon. Así terminó esta expedicion filibustera dispuesta por los norte-americanos contra una nacion amiga, y en la cual tomaron el papel de invasores los ingratos y desagradecidos tejanos. Aquel triunfo se celebró en la capital de Méjico, con repiques de campanas, cohetes voladores y vivas á la patria y al presidente Santa-Anna. Así la gloria alcanzada en los últimos dias de la administracion de Bustamante, venia á recogerla quien le derrocó del poder.

Desde que Santa-Anna se vió investido con el título de primer magistrado de la nacion, se propuso poner remedio á un mal que afectaba á todas las clases de la sociedad. Este mal que el país entero lamentaba, y que ha

1841.

bia ido en aumento diariamente, era el considerable número de millones de moneda de cobre, falsa la mayor parte que, sufriendo el escandaloso descuento de un cincuenta por ciento, perjudicaba especialmente á la gente pobre y al comerciante al menudeo. Solamente los monederos falsos que se dedicaban á la fabricacion de ella, porque toda se recibia, encontraban provecho en la circulacion del cobre. La creacion de esta moneda en Méjico era, por decirlo así, moderna, pues hasta despues de haber corrido mas de catorce años del siglo XIX no se acuñó en aquel país mas que plata y oro. En la época del vireinato de Calleja que desempeñó ese elevado puesto desde 1813 hasta 1816, fué cuando, por la primera vez, se acuñó moneda de cobre, aunque en muy escasa cantidad, para cubrir las escaseces del gobierno, desapareciendo casi por completo poco tiempo despues. Hecha la independencia, tampoco se acuñó cobre sino el muy preciso para facilitar al público la compra al menudeo de las cosas necesarias; pero desde el año de 1833 al de 1837, las sumas que se acuñaron de cobre, fueron excesivas, pues ascendieron á seis millones de duros, en octavos de real, que, unidos á número no inferior que fabricaron los monederos falsos y á varias gruesas cantidades que seguian fabricando, hacian un total de mas de catorce millones de moneda de cobre. Todos los pagos se hacian con esta moneda que se recibia por peso cuando aquellos excedian de cincuenta duros, para evitar la molestia y ahorrar el tiempo de contarlos, pues no se hacia distincion de la falsa y la legítima, y solo se contaban las cortas cantidades. Todos los gobernantes que habian precedido á Santa-An

na, conocieron lo conveniente que seria quitar de la circulacion aquella moneda; pero buscando, como debian, el medio de verificarlo sin perjuicio del comercio Ꭹ de la gente pobre, nada llegaron á resolver, dejando en pié un mal que iba creciendo diariamente. Santa-Anna, deteniéndose menos en la manera de cortar el mal sin perjudicar á nadie, se propuso extinguir la moneda de cobre que hasta aquella fecha se habia acuñado, para hacer desaparecer la falsa. Con este objeto hizo que los ministros tuviesen algunas juntas, y el 4 de Noviembre de 1841 se publicó un decreto, concebido en siete artículos. Por él se hacia saber que las cantidades que se entregasen en el plazo de treinta dias, que era el que señalaba para que terminase su circulacion, en las tesorerías departamentales, serian satisfechas, á los seis meses de haber sido entregados, con otra moneda nueva, tambien de cobre Ꭹ de igual valor; pero cuyo peso seria de media onza cada una, que presentaria por el anverso la efigie de la libertad, y por el reverso una corona cívica, expresándose en el centro el valor de la moneda. (1) Si el gobierno, antes de dar este decreto, hubiera acuñado una cantidad igual de moneda de cobre á la que estaba en circulacion, ofre

(1) Hé aquí los artículos de ese decreto:

Art. 1. Se emitirá una nueva moneda en octavos de real, con el peso de media onza cada uno, que presentará, por el anverso, la efigie de la libertad, y por el reverso una corona cívica, expresándose en el centro el valor de la moneda. En el canto de ésta se leerá: República mejicana.

Art. 2. El clero secular y regular; las cofradías y archicofradías, y los juzgados de testamentos, capellanías y obras pías, entregarán inmediatamente

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ciendo al publicar el decreto, el cambio de la vieja por la nueva, con un descuento correspondiente, puesto que entonces corria con un cincuenta por ciento de pérdida, todos se hubieran apresurado á entregar la que tenian, pues no habia nadie que no estuviese interesado en que desapareciera, excepto los monederos falsos, y nadie habria resentido el mas leve perjuicio en sus intereses; pero exigir la entrega de las cantidades, ofreciendo entregar el equivalente á los seis meses, produjo un conflicto en el comercio y no pocos males en la clase pobre. El gobierno carecia de crédito; y los comerciantes que tenian grandes sumas en cobre, considerando como perdido lo que

en las tesorerías departamentales, administraciones de rentas, receptorías ó sub-receptorías, toda la moneda de cobre que tengan existente.

Art. 3. Las cantidades que se entregaren, serán satisfechas con la nueva moneda, á los seis meses de haber sido aquellas recibidas, á menos que se convengan los interesados con el gobierno en otra cosa.

Art. 4. En las mismas oficinas se recibirá toda la moneda de cobre que entreguen los particulares bajo las mismas garantías.

Art. 5. Luego que en la casa de moneda haya una cantidad suficiente de la nueva, verificará los reintegros por el órden de las introducciones de que hablan los artículos anteriores, y remitirá la que pertenezca al gobierno, á la tesorería general, para los pagos que haya de hacer dicha oficina.

Art. 6. La moneda de cobre que va á extinguirse en virtud de este decreto, no circulará, como moneda, mas que treinta dias despues de publicado en el departamento de Méjico, y sesenta despues de publicado, en los demás de la república. Pasado este término, los tenedores no podrán alegar derecho á indemnizacion por haber rehusado aprovecharse del beneficio prometido en los artículos 3.o y 4o de este decreto, aunque es de esperar de los interesados que, por el bien público y el propio suyo, auxiliarán estas medidas del gobierno.

Art. 7. Las penas impuestas por las leyes para castigar á los monederos falsos, continuarán vigentes, y tambien el órden establecido para sustanciar los procesos y concluirlos.

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