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marchar el general D. Matías de la Peña y Barragan, con una fuerte division, á ocupar Mérida. Cuando Ampudia llegó al frente de Campeche, se encontró con la inesperada noticia de la capitulacion referida. El general capitulado le pedia, para cumplir con los artículos del convenio; uno de los cuales era que sus tropas se embarcarian para Tampico, que le enviase buques en que poder verificarlo. D. Pedro Ampudia desaprobó la capitulacion; pero le envió los barcos de que podia disponer, para que no faltase á lo pactado. Embarcada la division capitulada que se componia de mil trescientos hombres, para Tampico y Veracruz, el general Ampudia mandó á un hijo de Santa-Anna, que militaba en el ejército, que marchase á Méjico para informar al gobierno de lo que habia acontecido, como testigo presencial de los hechos, pues habia ido en la expedicion de D. Matías de la Peña y Barragan. Al mismo tiempo que desaprobaba la capitulacion, publicó una proclama llena de energía y dignidad, invitó con la paz á los campechanos, y poco despues, atacando la

1843. plaza con denuedo, llegó á apoderarse á viva fuerza de uno de sus barrios. La actitud y las disposiciones del general D. Pedro Ampudia, dieron por resultado que entrase en conferencias con el general en jefe de las tropas yucatecas D. Sebastian Lopez de Llergo. El resultado de estas conferencias fué celebrar un armisticio, por el cual convinieron ambos jefes en que Ampudia suspenderia la campaña, y que el gobierno de Yucatan enviaria unos comisionados al de Méjico proponiéndole el restablecimiento de la paz. Como nada podia ser mas conveniente la reanudacion de los lazos de familia, el geque

por ob

neral mejicano se retiró á un punto convenido, y los comisionados yucatecos, que fueron D. Crescencio José Pinelo, D. Joaquin García Rejon y D. Gerónimo del Castillo, salieron para Méjico, á donde llegaron el 18 de Julio. Dos dias despues, esto es, el 20, al presentar á Santa-Anna, que se hallaba en Tacubaya, sus credenciales, D. Crescencio José Pinelo le dijo en el breve discurso que pronunció, que «era grato para Yucatan presentarle en aquel dia, por el órgano de sus comisionados, un nucvo testimonio público de que apreciaba el bien inestimable de la paz;» pero que «mas grato y satisfactorio le seria ver llegado el venturoso momento que tenia jeto la muy importante invitacion oficial» hecha por Santa-Anna, «cuando un convenio justo y honroso pusiera término á la guerra patricida que por algun tiempo habia abrumado de males á la nacion, y á Yucatan, afianzando sus respectivos derechos con la dignidad propia de los pueblos libres, y sellando esa paz que constantemente reclamaban las sociedades civilizadas, de un modo sólido y permanente.» El presidente D. Antonio Lopez de Santa-Anna mandó que los enviados tuvieran sesiones en el ministerio de guerra sobre un acomodamiento, y mientras este se efectuaba, despachó una órden al general D. Pedro Ampudia diciéndole que pasase con sus tropas al departamento de Tabasco, para evitar la mortandad que el clima de Yucatan pudiera causar en ellas. Al mismo tiempo que se manifestaba satisfecho de la conducta observada por el nuevo general en jefe, puso preso en la fortaleza de Perote al general D. Matías de la Peña Barragan, para que fuese sujetado á un consejo de

celebró por

la capitulacion que

la falta de pe

guerra por ricia con que habia conducido la campaña. Mientras esto se verificaba, el gobierno formó las bases y condiciones, bajo las cuales el departamento de Yucatan podria volver á la union nacional. Las proposiciones eran verdaderamente lisonjeras, pues los comisionados de Yucatan trataron de sacar del convenio todas las ventajas posibles para su comercio. (1) Terminados los artículos se dispuso

(1) Las bases y condiciones eran, al pié de la letra, las siguientes: «Ministerio de guerra y marina.-Art. 1.o El territorio de Yucatan será el mismo que poseia el año de 1840.

Art. 2. Yucatan, á consecuencia del convenio que se celebra, reconoce al gobierno provisional en la plenitud de sus facultades, y á las bases orgánicas de la república, sancionadas en 12 de Junio de 1843.

Art. 3. Yucatan por lo mismo se arreglará á los nombres y fórmulas de que usan los departamentos y sus autoridades conforme á las citadas bases.

Art. 4. Yucatan, conforme á las mismas, ordenará su régimen interior como convenga á su bienestar y sus intereses, sin perjuicio de los de los otros departamentos; sin separarse de las bases citadas, nombrará todos los empleados en el órden civil y político, proponiéndose al gobernador del departamento en los términos que previene el artículo 134 de las mismas, y será electo uno de los propuestos.

Art. 5.

Yucatan no queda obligado á contribuir con ningun contingente de hombres para el ejército, y respecto de la marina, facilitará en justa proporcion con los demás departamentos, el mismo que le corresponda, reemplazándose esta en el tiempo, órden y formas que previene la ordenanza del ramo. Yucatan conservará la fuerza permanente que ahora tiene sujeta á la ordenanza y leyes de la república, y en tiempos comunes no podrá aumentarla sin conocimiento del Excmo. Sr. presidente, quien nombrará comandante general al gobernador del mismo departamento, concediéndole alguna investidura militar. En caso de guerra exterior, ó cuando la nacion se viere amenazada por ella en Yucatan ó en cualquiera otro departamento, se dispondrá entonces de todas las fuerzas, marina y recursos que sean necesarios para la defensa de los derechos y honor de toda la república. Decretada la creacion de un arsenal marítimo en la isla del Cármen, el gobierno supremo mantendrá en ella una

remitirlos al gobierno de Yucatan con uno de los enviados, disponiendo un vapor al efecto, para ver si los admitia.

Mucho antes que se redactasen las bases y condiciones que dejo referidas, el goneral D. Pedro Ampudia, en vir

guarnicion para la seguridad del establecimiento. Siempre que en casos extraordinarios se viese alterada la tranquilidad y el órden en Yucatan, y sus autoridades solicitasen del supremo gobierno el auxilio de alguna fuerza, se le concederá sin demora: fuera de este caso y del de una guerra exterior, no se enviarán tropas á Yucatan ni se sacarán de allí para otro departamento.

Art. 6.o Yucatan se someterá á los concordatos que la nacion celebre con la silla apostólica, y reconoce la prerogativa del presidente para la presentacion de obispos.

Art. 7. La corte suprema de justicia conocerá en los negocios que ocurran en Yucatan y sean propios de los intereses generales de la nacion. Los empleados del ramo de justicia se nombrarán por las autoridades de Yucatan con arreglo á las bases orgánicas.

Art. 8. Yucatan arreglará su hacienda interior segun sus circunstancias é intereses locales: nombrará sus empleados del ramo, y por lo que toca á los generales del mismo y á los administradores de las aduanas marítimas, el gobierno de Yucatan presentará al supremo gobierno una terna, de la que escogerá á uno. Los productos de las rentas de Yucatan, incluyéndose los de las aduanas marítimas, se aplicarán al beneficio exclusivo de aquel departamento, y el gobierno general no tiene obligacion de auxiliar á Yucatan con ningun situado. Los poderes generales no impondrán ningun impuesto ni contribucion en Yucatan, y en caso de guerra exterior, los auxilios pecuniarios serán recíprocos en todo lo que fuese posible. Si en algunas circunstancias extraordinarias el gobierno de Yucatan solicitase del de la nacion algun empréstito, se arreglará por estipulaciones especiales, y con las garantías suficientes de reintegro.

Art. 9. El comercio extranjero en Yucatan, se regirá por los aranceles y reglamentos que diesen sus autoridades, á condicion de que no han de contrariar los tratados existentes que ligan á la nacion. Yucatan no podrá importar efectos extranjeros por tierra, ni por los rios interiores, en los otros departamentos, cayendo en comiso los así importados; y cuando se importaren efectos extranjeros por los puertos, aunque procedan de Yucatan, se pagarán los

tud de la disposicion recibida de su gobierno, pasó con su division á tomar cuarteles en Tabasco; pero se encontró con una novedad inesperada. El gobernador de aquel departamento, D. Francisco Sentmanat, opuso la mas obstinada resistencia, abrigando sin duda miras ambiciosas que le colocasen fuera de la dependencia de otro y le perpetuasen en el mando. Tanto D. Francisco Sentmanat como D. Pedro Ampudia eran habaneros de nacimiento, al servicio de Méjico, y por lo mismo trató el segundo de

derechos íntegros, como si los efectos procedieran directamente del extranjero, sujetos á las mismas prohibiciones é impuestos.

Art. 10. Las producciones naturales é industriales de Yucatan, de cualquiera clase que sean, serán recibidos en todos los puertos de la república, sujetándose, para el pago de derechos, á las disposiciones vigentes en el de su comercio. Del mismo modo, y con igual obligacion serán recibidas en Yucatan las producciones naturales é industriales del resto de la república.

Art. 11. Si las producciones naturales é industriales de una y otra parte estuvieren estancadas en alguna de ellas, no se podrán vender sino á los agentes del gobierno respectivo, ó de los empresarios á quienes se hubiese arrendado el estanco, siempre que les estuviese permitido el hacer otra compra.

Art. 12. Pertenece al congreso general, conforme á las bases, la habilitacion de los nuevos puertos en el departamento de Yucatan. En cada uno de los puertos habilitados, mantendrá el gobierno un empleado que formará los manifiestos y demás documentos de estilo pertenecientes á los buques de Yucatan que hagan el comercio con la república, á fin de evitar el contrabando que pudiese internarse.

Art. 13. Yucatan no podrá usar de otra bandera que la de la nacion, y mantendrá los buques absolutamente precisos para la defensa de las costas y persecucion del contrabando, empleándose en solo el servicio de estos objetos, á no ser que ocurra alguna guerra extranjera, en cuyo caso se incorporarán á la escuadra nacional. Los despachos de los oficiales de los buques armados, se expedirán por el Excmo. Sr. presidente de la república, quien atenderá las recomendaciones que se le hagan por el gobierno de Yucatan, á fin de que recaigan en individuos de su confianza.

Art. 14. Yucatan nombrará sus diputados al congreso general, y para cons

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