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Anna.-Pronunciamiento verificado en Guadalajara en igual sentido.-Recursos que alcanza Paredes del clero para la guerra contra los norte-americanos.-Pronunciamiento de Veracruz, en favor de Santa-Anna.-Pronunciamiento en la ciudadela de Méjico. - Aprehenden los pronunciados al presidente Paredes.-Sale desterrado del país.—Algunas palabras sobre la administracion de Paredes.

1846.

1846.

El dia 2 de Enero de 1846 entró en Méjico el general D. Mariano Paredes y Arrillaga al frente de su ejército. En el mismo dia convocó á los generales de division, de brigada y graduados, así como á los jefes de los cuerpos que se hallaban en la capital, á que se reunieran, sin pérdida de tiempo, en el salon general de palacio. Al estar reunidos, el general Paredes abrió la sesion con un breve discurso. En él dijo, que comprometido por el favor que le habian dispensado sus compañeros de armas adoptando los principios que proclamó á la cabeza del ejército de reserva el dia 14 de Diciembre, para salvar á la nacion del abismo de anarquía, de desórden y de ignomi

nia en que estaba para hundirse por los errores y obstinacion de las personas que desempeñaron la administracion pública, y á explicar sus creencias sobre el modo de terminar la presente crisis, sus sentimientos siempre á favor de las libertades nacionales y de las garantías de los ciudadanos, proponia á la deliberacion de la junta, las proposiciones en que emitia, «no tanto su propio juicio, como lo que entendia ser la opinion de la mayoría de los habitantes de la república.» Paredes terminó su dis

curso protestando solemnemente á la junta la entera libertad en que estaba para deliberar, asegurándola que él se sometia á las prudentes resoluciones que ella tomase. Dicho esto, se leyeron los artículos en que Paredes presentaba sus proposiciones, que, segun su opinion, podian ser el remedio á los males que sufria la nacion. (1) Puestos á discusion los artículos, fueron aprobados por unanimidad, á excepcion de los generales D. José Alcorta y Don José María Miñon.

(1) Las proposiciones fueron las siguientes:

1. Los ciudadanos que ejercian los poderes legislativo y ejecutivo, han cesado en el ejercicio de sus funciones, por no haber correspondido á los deseos y exigencias de la nacion, por no haber sostenido la dignidad de su nombre, ni procurado la integridad de su territorio, con arreglo á los artículos 1.o y 2.o del plan de San Luis Potosí de Diciembre de 1815.

2. Una junta de representantes de los departamentos, compuesta de dos naturales ó vecinos de cada uno de ellos, y nombrados por el general en jefe del ejército, elegirá inmediatamente la persona que haya de desempeñar el supremo poder ejecutivo, mientras se reune el congreso extraordinario que ha de constituir á la nacion, con arreglo al artículo 3.o del plan publicado en San Luis Potosí el 14 de Diciembre de 1845.

3.o La junta de representantes se disolverá luego que haya electo al presidente y recibídole el juramento de sostener la independencia de la nacion, el sistema republicano popular representativo, y este plan administrativo de la república.

4. Las facultades del presidente interino, son las de las leyes vigentes, y solamente podrá obrar fuera de ellas con el fin de preparar la defensa del territorio nacional, salvando siempre las garantías establecidas por las leyes vigentes.

5. Los ministros del presidente interino son responsables de sus actos al primer congreso constitucional; mas estos actos no son revisables en ningun tiempo.

6. El presidente interino expedirá á los ocho dias despues de que haya tomado posesion de su destino, la convocatoria para el congreso extraordinario, que se reunirá á los cuatro meses en la capital de la república; y al expedir su

1846.

El órden de cosas establecido por la administracion de D. José Joaquin de Herrera, quedó completamente destruido. Cada gobierno que se establecia en Méjico, desconocia lo hecho por el anterior, y ninguna constitucion era buena para el que derrocando del poder á los gobernantes, entraba á regir los destinos de la república. Era ciertamente un espectáculo muy desconsolador el que presentaba un pueblo que, despues de veinticinco años de independiente, se encontraba sin constitucion que le rigiera. Ese era el estado en que desgraciadamente habia venido á encontrarse Méjico, por causa de las incesantes revoluciones promovidas por la fuerza armada. Cada general afortunado que se encumbraba al poder por medio de una asonada por él promovida, ambicionaba dar una constitucion que llenase el vacío que siempre encontraba en la adoptada por el anterior. Tres códigos fundamentales habian sido echados por tierra sucesivamente en el corto período de veinticinco años: el de 1824, el de 1836, y las bases orgánicas que resultaron del plan de Tacubaya. La nacion que en cada pronunciamiento oia

constitucion, no tocará ni alterará los principios y garantías que ella tiene adoptados para su régimen interior.

7. Se mantendrá el actual consejo, para que el presidente interino consulte con él en todos los negocios graves de Estado.

8.

Solamente cesarán en sus funciones las autoridades de los departamentos que se opongan á este plan de regeneracion de la república, y serán reemplazadas conforme á las leyes de su orígen.

9. El poder judicial desempeñará sus importantes atribuciones con arreglo á las leyes, y sin variacion alguna.

10. A ninguno se perseguirá por sus opiniones políticas anteriores.

exagerar los defectos de que adolecia el código puesto en planta por el gobierno que se trataba de arrojar del poder, У al operarse el cambio de gobernantes no alcanzaba á ver realizadas las esperanzas que le hiciera concebir al pronunciarse el caudillo de la revolucion, llegó á perder con el ensayo destructor de los diversos sistemas planteados, la fé política, y á mirar como á especuladores ambiciosos á los que en nombre de los intereses del pueblo, y como defensores del voto nacional que nadie habia manifestado, aspiraban á regir los destinos del país. Si en vez de destruir por completo la obra de los primeros legisladores, se hubiera ido corrigiendo por cada gobernante los errores y defectos de ella, de acuerdo con la educacion, las costumbres y las exigencias de los ciudadanos, el país se hubiera llegado á constituir sólidamente, y su código hubiera llegado á llenar todas las exigencias. Respetar lo bueno que tuviera y reformar lo que adoleciese de defectos, hubiera sido marchar con pié seguro, á la consolidacion del bien progresivamente. Destruir por completo un régimen constitucional, presentarlo como indigno de respeto, es desconceptuar, introducir en la sociedad la desconfianza del que le va á sustituir, porque à un pueblo á quien se le enseña á no respetar su primera constitucion, difícilmente respetará ninguna de las que le sucedan, alcanzando por fruto de su irrespetuosidad á todas, la indiferencia, y el verse envuelto en los terribles males de la anarquía.

Pero ninguno de los que subian al poder escuchaba lo que la prudencia aconsejaba, ni nadie se ocupó en reformar el código fundamental, ni en enmendar sus imper

fecciones, ni en llenar los vacíos que en él dejaron sus autores. Todo lo contrario: cada partido disputó sin tregua los puestos públicos, trató de desconceptuar lo hecho por el anterior, y ensayando sistema tras de sistema, desacreditaron todos los principios, rompieron la union, consiguiendo con esto que reinase el mayor desconcierto de opiniones acerca de la forma de gobierno que convenia al país. El golpe á la primera constitucion, fué la raíz de todos los males posteriores: de aquí el que quedase establecido que cada revolucionario dirigiese sus tiros no solamente á los que empuñaban las riendas del poder, sino tambien á cada constitucion proclamada. A ningun partido le faltaban pretextos para destruir lo existente, y de aquí el que en Méjico se hallaba por resolver el problema mas árduo; la formacion de un código fundamental. El país, aunque muerta la fé política por los continuos desengaños, esperaba con alguna curiosidad ver el sistema que el general Paredes habia resuelto dar á la nacion.

1846.

El dia 3 por la tarde, se repartieron á varias personas nombradas por el expresado general, conforme al artículo segundo de las adiciones al plan de San Luis Potosí, unas comunicaciones que debian servirles de título y cita para que concurriesen al salon principal de palacio á componer la junta de representantes de los departamentos que, conforme al artículo citado, debia nombrar el presidente interino de la república á la oracion de la noche. Al empezar á reunirse los individuos citados, nombraron, por aclamacion, para que les presidiese interinamente, y recibiese los nombramientos, al señor arzobispo de Méjico D. Manuel Posada, y para que

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