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mantes demostraciones, el gobernador interino D. Juan José Baz, hizo publicar, y colocó en las esquinas, un decreto en que decia: «Considerando que los síntomas alarmantes que hoy se han notado, tomaron su origen de una ley salvadora, pues por ella se procura que los cuantiosos bienes del clero, que lo son tambien públicos, subvengan en una pequeña parte à las necesidades de una justa guerra que se sostiene contra los enemigos de la independencia y de la misma religion santa de Jesucristo: Considerando, que algunas personas débiles á quienes se les ha hecho confundir las ideas de la religion con las del mas pequeño y terrenal interés, y otras que como enemigos de la independencia y libertad, aprovechan todas las ocurrencias, aun las mas insignificantes para trastornar el órden é inducir á sediciones degradantes y perjudiciales á la nacion, son las que se han manifestado inquietas; me ha parecido, en conformidad de estas ideas y de las órdenes supremas, dictar las providencias siguientes.>> Estas providencias se hallaban comprendidas en cinco artículos. En el primero se decia que los alcaldes y regidores, por sí y por medio de sus auxiliares, saldrian á patrullar por las calles desde la oracion de la noche en adelante, procurando calmar los ánimos, inculcando las consideraciones expresadas. En el segundo se prohibia las reuniones de noche en las calles, que pasasen de tres personas. En el tercero se hacia saber que cualquier individuo, de cualquiera clase que fuese, que con voces subversivas perturbase el órden, seria inmediatamente arrestado, y puesto á disposicion del juez en turno. En el cuarto se hacia saber que toda reunion que pasase de

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ocho personas, aun cuando se formase de dia, seria disuelta por las autoridades ó fuerzas encargadas del órden; y que si á la primera insinuacion resistian, serian arrestados inmediatamente los individuos, y puestos á disposicion del juez en turno, para que les juzgase por su desobediencia. En el quinto se prohibia toda reunion, aun con el nombre de doméstica, si no habia para ello permiso del gobierno del distrito del comandante general. Estas providencias, lejos de surtir el efecto que se proponian las autoridades, no hacian mas que exaltar mas y mas los ánimos contra los que las dictaban. Parecia racional que la actitud del pueblo y las iniciativas de las legislaturas de los Estados, hiciesen desistir al gobierno de llevar adelante una ley que rechazaba la nacion entera; pero no sucedió así. Las amenazas y las representaciones no le amedrentaban, porque contaba con el apoyo del general Santa-Anna. Para patentizar esta verdad, y presentar los hechos de la manera que realmente pasaron, á fin de que cada cual ocupe en la historia el papel que desempeñó en la escena política, voy á dar á conocer algunas cartas que el general Santa-Anna, escribió desde San Luis á las personas que mas influyeron en el decreto sobre bienes del clero. El lector conoce

ya lo que aquel personaje decia antes de que se diese la ley; voy á manifestarle ahora lo que escribia despues de expedido el decreto.

1847. El 13 de Enero se expresaba en estos términos, contestando al ministro de la guerra. «Con el ofi>>cio de V. E. fecha 10 del corriente, he recibido el de>>creto expedido por el soberano congreso constituyente,

TOMO XII.

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>> facultando al poder ejecutivo para proporcionarse hasta >>quince millones de pesos, hipotecando ó vendiendo bie>>nes de manos muertas al efecto indicado, con objeto de >>acudir á los gastos de la guerra que nos hacen los Esta>>dos-Unidos. Fácil es conocer que el augusto congreso >>ha apelado á ese recurso, como único que existia en las >>circunstancias actuales para salvar la independencia >>nacional, combatida por todas partes, y en esto precisa>>mente ha acreditado su patriotismo la representacion >>nacional. Tengo el honor de decirlo á V. E. en respues >>ta, reiterándole mi consideracion y particular aprecio. >> Dios y libertad. Cuartel general de San Luis Potosí, >>Enero 13 de 1847.- Antonio Lopez de Santa-Anna.— >> Excmo. Sr. ministro de guerra y marina.»> Con fecha 14, decia á D. Crescencio Rejon, entre otras cosas, lo siguiente. «El decreto que Vds. acaban de expedir es salvador y >>>eminentemente patriótico. Los dignos representantes que >>lo han votado, han merecido bien de la patria. Este pre>>cioso documento ha sido recibido por estas beneméritas >>tropas con las mas vivas muestras de entusiasmo. Pero >>es preciso que se lleve á cabo con toda puntualidad y >>prontitud. Emplee V., pues, todo su influjo, para que >>de luego á luego el gobierno me mande las sumas nece>>sarias para cubrir los presupuestos de este ejército.» En la misma fecha escribió al diputado D. Crescencio Gordoa. «El ejército,» le decia, «está muy reconocido al apo>> yo que le ha prestado la representacion nacional, y esta >> debe contar con él en reciprocidad para el cumplimiento >>de sus determinaciones.» Al abogado D. Miguel Lazo le escribia el mismo dia 14 estas palabras. «Mi muy esti

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>>mado amigo: La muy grata de V. de 9 del corriente, >>me deja impuesto con la mayor satisfaccion, de los es>>fuerzos que V. todos los amigos han hecho en el seno >>de la representacion nacional, para que se facultara al >>poder ejecutivo para proporcionarse quince millones de >>pesos, con objeto de acudir con ellos á los gastos de la »guerra....... Las facultades que se han concedido al gobier>>no en las actuales circunstancias, salvarán á la repúbli>>ca del abismo á que está orillada.»

1847. El vice-presidente Don Valentin Gomez Farias, así como los ministros, en vista de este apoyo ofrecido por el que tenia la fuerza, desatendieron las quejas y las amenazas de los pueblos. El de la capital de Méjico, no obstante haberse abierto las iglesias el dia 15, continuaba exaltado contra el gobierno y excitando á todos los habitantes á la rebelion. El gobernador Don Juan José Baz, á fin de evitar un conflicto, publicó el mismo dia 15 un bando en que se ordenaba á los alcaldes y á sus ayudantes, cuidasen, bajo su mas estrecha responsabilidad, que no se fijasen pasquines, amenazando con un mes de carcel á la persona á quien se le viese pegar alguno. El 17 del expresado Enero, el gobierno del distrito publicó el decreto relativo á los bienes del clero. En el artículo primero se decia, que «mientras con mejores datos se fijaba el valor que en consecuencia de la ley debian. ocuparse los bienes de manos muertas para la realizacion de quince millones de pesos, é interin se hacia distribucion mas equitativa y exacta entre las diversas diócesis de la república, se procederia á la ocupacion de bienes, cuyo valor se estimase en diez millones de pesos, distri

buyéndolos en la forma que allí se expresaba. (1) En el artículo segundo se decia que, cuando con mejores datos se rectificasen las asignaciones hechas por el artículo anterior, el gobierno dictaria las providencias correspondientes para que los abonos que debieran hacerse á las diócesis que hubiesen dado mas de lo respectivo á su riqueza, fuesen cubiertas de su lasto en debida proporcion, así por las que hubiesen dado de menos, como por los obispados que no se habian incluido en el repartimiento, por motivos especiales.

(1) El bando decia así:

«El ciudadano Juan J. Baz, gobernador interino del distrito federal. Por el ministerio de hacienda, se ha comunicado á este gobierno lo siguiente: El Excelentísimo Sr. vice-presidente interino, me ha dirigido el decreto que sigue. El vice-presidente de los Estados-Unidos mejicanos, en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo, á los habitantes de la república, sabed: que para poner en ejecucion la ley de 11 de este mes, he tenido á bien expedir el siguiente

REGLAMENTO.

Art. 1.

Mientras con mejores datos se fija el valor que en consecuencia de la ley de 11 del corriente debe ocuparse en bienes de manos muertas para la realizacion de quince millones de pesos, é interin se hace distribucion mas equitativa y exacta entre las diversas diócesis de la república, se procederá á la ocupacion de bienes, cuyo valor se estime en diez millones de pesos, distribuyéndose en esta forina.

ARZOBISPADO DE MÉJICO.

Por la parte que tiene en el distrito federal y en el Estado de Méjico..

Por la que tiene en Querétaro.

4.750,000
200,000

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