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se establecer trescientas familias en Tejas. Consultado el asunto con el virey D. Juan Ruiz de Apodaca, éste autorizó al comandante militar de la provincia D. Antonio María Martinez, para reconocer el terreno y permitir que se estableciesen los colonos sobre la orilla derecha del rio Brazos, á distancia de treinta leguas de la costa. Al solicitante de la gracia Moisés Austin, se le impuso por condicion, que las familias que introdujera serian precisamente de la Luisiana; que todas profesasen la religion católica, apostólica romana; que dieran constancia clara de sus buenas costumbres y moralidad, y por último, que prestasen juramento de obedecer y defender al gobierno español, al gobernador de Tejas y las leyes de la monarquía española.

El gobierno español exigia esas condiciones en los colonos extranjeros, porque sabia que la union da la fuerza, y que nada une á los hombres con lazo mas fuerte que el de la religion, el profesar idénticas ideas religiosas, como que son el sentimiento íntimo del alma. Sabia que siendo diversas las costumbres y el idioma de los que pretendian ir á colonizar, únicamente por la identidad de la religion podrian unirse estrechamente á los habitantes del país, siendo la honradez y la buena moral que exigia para admitirlos, la garantia de la paz, del adelanto de la

1835. agricultura y la industria, del cariño á la propiedad que creasen, y, en consecuencia, de la defensa del país, si alguna vez, por aquella parte, trataban de penetrar de los Estados-Unidos expediciones armadas de ambiciosos aventureros. Cierto es que con esas condiciones, la inmigracion hubiera sido mas lenta; pero en cambio era mas sólida y útil para la nacion. No constituye la

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felicidad de un país la cantidad de inmigrantes, sino la calidad de ellos.

Mientras se fijaban las condiciones referidas para la introduccion de las trescientas familias propuestas por Moisés Austin, acaeció la muerte de éste el 10 de Junio de 1821; pero habiendo pasado á su hijo Estéban Austin el privilegio concedido á él, empezó á llevar á efecto la inmigracion. En ese tiempo acaeció el pronunciamiento de D. Agustin de Iturbide proclamando la independencia con el plan de Iguala, y habiendo sucedido al gobierno español el mejicano, se suspendió la traslacion de las familias colonizadoras, pues el gobernador D. Antonio María Martinez manifestó á Estéban Austin, que no podia permitir que continuasen colonizando hasta que el nuevo gobierno no ratificase la concesion. Estéban Austin se vió con este motivo precisado á pasar á la capital de Méjico, donde se presentó en Abril de 1822 al gobierno del emperador Iturbide, solicitando la confirmacion del privilegio dado por el gobierno español. Juzgando el consejo de Estado útil la concesion, la confirmó en sesion de 14 de Enero de 1823, con algunas ligeras modificaciones; pero habiendo caido á poco el imperio y anulados sus actos, el asunto quedó pendiente hasta que, por un decreto del poder ejecutivo, dado el 14 de Abril de 1823, quedó aprobada la concesion, y Estéban Austin regresó á Béjar, aunque no ya con las prudentes restricciones impuestas por el gobierno español, sino omnimodamente facultado para que dictase todo cuanto creyese necesario al progreso de la colonia así como al órden y seguridad de los nuevos establecimientos, dándole á la vez el empleo de te

niente coronel del ejército mejicano, á fin de que así quedase afianzada mas su autoridad. Facultar de esa manera amplia y sin límites á un individuo de una nacion vecina que siempre se habia manifestado codiciosa de poseer la provincia de Tejas, fué un acto de imprevision que podia producir funestos resultados. Al empezar el año de 1824, el comandante militar de la expresada provincia D. Luciano García, puso á Estéban Austin en posesion de los terrenos que le habian sido concedidos, y con actividad prodigiosa continuó llevando la inmigracion que había quedado por algun tiempo suspensa. La poblacion primera que los colonos formaron, tomó el nombre de San Felipe de Austin, para perpetuar el apellido del primero que alcanzó el privilegio de colonizacion.

1835. Como la condicion de que los inmigrantes fuesen católicos, de moralidad y de buena vida y costumbres habia desaparecido, ya no se pensó sino en poblar, y se dió entrada á toda clase de personas, entre las cuales abundaban las que menos se dedican al trabajo en los Estados-Unidos, dispuestas siempre á entrar en espediciones filibusteras, cualquiera que sea el punto á que se las lleve y cualquiera el jefe de la expedicion. A favorecer las miras de los aventureros que pululaban en la república de Washington, vino un nuevo cambio político que se operó en Méjico. La nacion mejicana adoptó el sistema federal, y la provincia de Tejas formó, con ese motivo, parte integrante del Estado de Coahuila. Como por el expresado sistema la constitucion elevaba al rango de libres, independientes y soberanas en su régimen interior á todas las provincias en que estaba

dividido el territorio nacional, el Estado de Coahuila, en virtud de estas facultades, otorgó á Estéban Austin muchas concesiones de tierras, le dió permiso para que estableciese ochocientas familias colonizadoras, y le designó una extension considerable de tierras las mas fértiles para los nuevos pobladores. Pero no era solo á Estéban Austin á quien se favorecia con estas concesiones, sino que se dieron terrenos á cuantos extranjeros lo solicitaban, apropiándose además despues, de propia autoridad, de las campiñas que les acomodaba y que estaban regadas por abundantes rios que las fertilizaban. <<Aventureros de todas las naciones,» dice el escritor mejicano D. Juan Suarez Navarro, « recorrian el país con el rifle al hombro y su bolsa de municiones: ¡hé aquí toda su industria y capital!» En vez, pues, de las familias morigeradas que hiciesen fructifera la parte que se les concedia, como habia dispuesto el gobierno español, se llenó el territorio de Tejas de gente ambiciosa, que se apropiaba, sin mas derecho que el de su voluntad, de los terrenos que mas convenian á su intento. Pero no era solo de los Estados-Unidos de donde acudia en tropel la escoria del pueblo, á vivir en las feraces llanuras de la virgen provincia que les brindaba un delicioso clima y feraces llanuras, sino tambien de diversas partes del globo. El autor antes citado, haciendo la pintura de esa inmigracion poco ceñida á la moral y las buenas costumbres, dice: «Criminales y vagamundos que salen de los desperdicios de la Europa, vinieron á Tejas, alentados por la prosperidad de la colonia y por las franquicias que disfrutaban los nuevos pobladores, á quienes una ley meji

cana exceptuaba de todo impuesto durante siete años. Al abrigo de tales exenciones, nuestros departamentos fronterizos se dedicaron á vivir del contrabando, y en poco tiempo el mercado del interior se llenó de efectos de todo género con perjuicio del erario nacional. Este era el estado de las cosas en Tejas, cuando el general D. Manuel Mier y Terán fué nombrado por el presidente Victoria, jefe de la comision que debia reconocer los límites de la república de los Estados-Unidos de América, segun los tratados con España en 1819. Terán penetró hasta Laredo y Béjar, recorrió diversos puntos, y pudo calcular con exactitud, las fuerzas del coloso que habia comenzado á levantarse en un extremo de la república. El empeño de los Estados-Unidos por adquirir estas provincias se habia hecho público de mil maneras, ya por sus maliciosas moratorias para llevar á efecto el tratado de límites, ya por sus pretensiones de extender los términos de la Luisiana mas allá del Sabina. Americanos eran la mayor parte de los colonos que Austin habia introducido, y ciudadanos de los mismos Estados fueron los que en 1826 poblaron la línea occidental de los rios Colorado y Brazos; de la misma condicion eran las empresas de Mr. Juan Wodbury, la de Mr. José Vilkein á las inmediaciones de Nacogdoches, y la de Mr. David G. Burnett en el arroyo Navasato. Otros quince empresarios, todos norte-americanos, habian llevado numerosas familias, y Méjico se encontraba invadido por la nacion vecina con el pretexto de una naciente colonia. Se habia formado, pues, por el gobierno de la Union americana, una poblacion extranjera dentro de nuestro territorio, la que estaba en actitud

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