Imágenes de páginas
PDF
EPUB

nombramiento popular, sufrirán ademas la pena de suspension de empleo y de sueldo en el tiempo en que estuvieren suspensos de los derechos de ciudadanía, en virtud del artículo anterior; y si la reincidencia hubiere sido en tercera vez, quedarán inhabilitados para todos los empleos de que habla el presente artículo.

4. Los naturales ó naturalizados que no tengan los derechos de ciudadanos, sufrirán por primera vez seis meses de prision; doble tiempo por la segunda; privacion perpetua del derecho de naturaleza por la tercera, y por la cuarta serán estrañados para siempre de la república.

5. No se comprenden en la disposicion del artículo anterior los megicanos por nacimiento que por falta de edad no estén en ejercicio de los derechos de ciudadanía. A tales individuos se les aplicará por primera vez la pena de tres meses de arresto ó prision; doble tiempo por la segunda; triple por la tercera, y por la cuarta serán confinados cuatro años á una de las Californias.

por

6. Los extrangeros no naturalizados que pertenecieren á dichas reuniones, serán espelidos de la república, sin que puedan volver á ser admitidos en ella en cuatro años por primera vez, ocho por la segunda y perpetuamente por la tercera.

Mégico 25 de octubre de 1828.-A D. Juan de Dios Cañedo.

N. 5083. BULA DEL SR. LEON XII

DE 13 DE MARZO DE 1825.

Se declaran subsistentes las de los sumos pontifices Clemente XII, Benedicto XIV y Pio VII, y de nuevo se prohiben las sociedades secretas 6 clandestinas.

Leon obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.

Cuanto mas graves son los males que amenazan al rebaño de Cristo nuestro Dios y Salvador, tanta mayor solicitud en apartarlos deben poner los pontífices romanos, á quienes en S. Pedro, Príncipe de los apóstoles, fué cometido el poder y cuidado de apacentarlo y gobernarlo. Pues como colocados en la suprema atalaya de la Iglesia, á ellos toca descubrir de mas léjos las asechanzas que los enemigos del nombre cristiano en vano maquinan para exterminio de la Iglesia de Cristo; como tambien indicarlas y manifestarlas á los fieles â fin de que se guarden; y por último alejarlas y frustrarlas con su autoridad. Conociendo este gravísimo encargo que les correspondia, los pontífices romanos, prede

dia como buenos pastores: y con sus exhortaciones, con sus doctrinas, con sus decretos y con el ofrecimiento de su propia vida en pro de sus ovejas, cuidaron de prohibir y abolir enteramente las sectas que amenazaban á la Iglesia el último exterminio. Ni tan solo de la antigüedad de los anales eclesiásticos consta la memoria de esta solicitud pontificia, principalmente la persuade hasta la evidencia lo que en la edad de nuestros padres, y en la nuestra han hecho los pontífices romanos para oponerse á las sectas clandestinas de hombres malignantes contra Cristo; pues apénas observó Clemente XII, predecesor nuestro, que iba creciendo y adquiriendo nueva fuerza de dia en dia la secta llamada Liberi muratores ó francsmazones ó con otros nombres, la cual por muchas razones conoció ciertamente ser, no solo sospechosa, sino del todo enemiga de la Iglesia católica, la condenó luego en una luminosa constitucion que comienza In eminenti, de 28 de abril de 1738, cuyo tenor es el siguiente.

,,CLEMENTE OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE ,,DIOS.-,,A todos los fieles de Cristo, salud y bendi,,cion apostólica.-Colocado por disposicion de la ,,clemencia divina, aunque sin mérito correspon,,diente, en la sublime atalaya del apostolado; con ,,cuan asidua solicitud nos es dada de lo alto, y se,,gun el deber de la providencia pastoral que nos ,,incumbe, procuramos que no teniendo entrada los ,,vicios y errores se conserve sobre todo íntegra la ,,religion ortodoxa, y se alejen tambien del orbe ,,cristiano en estos muy dificiles tiempos los riesgos ,,de trastornos. Y en virtud que el anuncio del mis„mo rumor público nos informó bastante del gran ,,progreso y de la fuerza que tomaban cada dia al,,gunas sociedades, congregaciones, juntas, reunio,,nes, concurrencias ó conventículos llamados de ,,Liberi muratori ó francsmazones, ó con otros nom,,bres segun la variedad de idiomas, donde hombres ,,de cualquiera secta y religion, satisfechos no mas „que con cierta apariencia de afectada honestidad ,,natural, se reunen entre sí me liante un pacto tan ,,íntimo como secreto, conforme á las leyes y esta,,tutos que ellos mismos se han formado: y cuanto ,,hacen así unidos ocultamente, se obligan á reser,,varlo en silencio inviolable bajo de juramento es,,trecho que prestan sobre la sagrada Biblia, y con ,,aditamento de grandes penas; pero siendo tal la ,,naturaleza del crímen que él mismo se entregue y ,,denuncie á voces, de ahí es que las antedichas so,,ciedades ó conventículos han engendrado en el áni„mo de los fieles sospechas tan vehementes contra ,,sí, que absolutamente para los hombres virtuosos „y próbidos, ya lo mismo es ascribirse á estas con

De ahí son tambien las muy acerbas calamidades que sufre casi por todas partes la Iglesia, y que no podemos recordar sin dolor y aun sin lágrimas. Son combatidos con impudencia sus santos dogmas y preceptos; se aja su dignidad; y aquella paz y felicidad de que debiera gozar como propia dote suya, no solo es perturbada sino absolutamente destruida.

No se piense que todos estos males y otros que omitimos, se atribuyen á las dichas sectas falsa ó calumniosamente. Los libros que no han dudado escribir acerca de la religion y de la república, los que han dado su nombre á estas sectas en los cuales desprecian toda autoridad, blasfeman de los supremos gobiernos, se mofan de Cristo como de escándalo ó insensatez; y aun enseñan no raras veces que no hay Dios, y que la alma del hombre perece juntamente con el cuerpo; todo eso, no ménos que los códigos y estatutos en que se explican sus designios é instituciones, declaran abiertamente todo cuanto hemos mencionado, y que de estos nace cuanto tiende á la ruina de los gobiernos regulares y al absoluto exterminio de la Iglesia. Y se debe tener como cierto y constante, que estas sectas, aunque diversas en el nombre, están sin embargo unidas entre sí con el sacrilego vínculo de sus impurísimos designios.

Siendo esto así como es, creemos de nuestra obligacion condenar de nuevo estas sectas clandestinas, y esto en tal manera, que ninguna de ellas pueda jactarse de no estar comprendida en nuestra sentencia apostólica, é inducir en error bajo este pretexto á los hombres incautos y ménos perspicaces. Así pues, de consulta de nuestros venerables hermanos cardenales de la santa romana Iglesia, y tambien motu propio, y con cierta ciencia y madura deliberacion nuestra, bajo las mismas penas que se contienen en las letras de nuestros predecesores preinsertas en esta nuestra constitucion, las cuales expresamente confirmamos, prohibimos para siempre jamas las sociedades secretas todas que ahora existen, así como las que acaso en adelante brotaren, como quiera que se denominen, y las cosas que ellas se proponen y van mencionadas, contra la Iglesia y contra las supremas potestades civiles.

Acerca de lo cual mandamos estrechamente y en virtud de santa obediencia á todos los fieles cristianos y á cada uno en particular, de cualquier estado, grado, condicion, órden, dignidad ó preeminencia, sean legos ó clérigos, ya seculares ó ya regulares, aun dignos de específica é individual mencion y expresion, que ninguno, bajo cualquiera pretexto ó estudiado colorido, se atreva ó presuma entrar en dichas sociedades como quiera que se llamen, propagarlas, fomentarlas, recibirlas en su habitacion ó en

casa suya, ú ocultarlas, ó ascribirse á ellas ó á cualquiera de sus grados, ó agregarse, ó intervenir ó darles poder ó comodidad para ser convocadas en alguna parte, ó ministrarles alguna cosa, ó de otro modo darles consejo, auxilio ó favor, clara ú oculta, directa ó indirectamente, por sí ó por otros de cualquiera modo, ó exhortar, inducir, provocar ó persuadir á que se ascriban, agreguen ó intervengan á semejantes sociedades ó á alguno de sus grados, ó en cualquiera modo las ayuden y fomenten; sino que ántes por el contrario deban abstenerse enteramente y en un todo de dichas sociedades, de sus tenidas, concurrencias, congregaciones ó conventículos, bajo la pena de excomunion que por el mismo hecho, sin necesidad de declaracion, incurrirán, como dicho es, todos los contraventores: de la cual excomunion ninguno pueda obtener el beneficio de la absolucion sino de Nos ó del romano Pontífice que fuere, á ménos que se halle en artículo de muerte.

Demas de esto mandamos á todos bajo la misma pena de excomunion reservada á Nos y á nuestros sucesores los romanos Pontífices, que sean obliga. dos á denunciar á los obispos ó á los demas á quienes pertenece, á todos aquellos que supieren que han dado su nombre á estas sociedades, ó se han manchado con alguno de los crímenes que poco ha se mencionaron.

Pero sobre todo, absolutamente condenamos, y declaramos en un todo írrito aquel juramento, á la verdad impío y sacrilego, con que se ligan los que entran en estas sociedades, de no manifestar á nadie las cosas pertenecientes á dichas sectas, y de castigar con la muerte à todos aquellos socios que las manifiestan á los superiores eclesiásticos ó seculares. Pues qué, ¿no es cosa detestable que el juramento que se debe hacer con justicia, se tenga por ́vínculo con el cual se obligue uno á hacer muertes injustas, y á menospreciar la autoridad de aquellos que teniendo á su cargo la Iglesia ó la sociedad civil legítima, tienen derecho para conocer las cosas de que pende la salud de una y otra? ¿No es suma mente indigno é impio invocar al mismo Dios como testigo y como fiador de las maldades? Rectisimamente dicen los Padres del Concilio Lateranense III. Can. 3:,,No se deben, á la verdad, llamar „juramentos, sino mas bien perjurios, los que se enlas ,,cuentran ser contra la utilidad eclesiástica y ,,instituciones de los Padres." Y en verdad que es intolerable la desvergüenza ó locura de muchos de ellos, que diciendo, no ya solo en su corazon, sino aun abiertamente y en públicos escritos, No hay Dios, se atreven sin embargo á exigir juramento de todos los que escogen para sus sectas.

Estas cosas hemos mandado para reprimir y con

[ocr errors]

denar todas estas furiosas criminales sectas. Mas ahora, joh venerables hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos católicos! no solo demandamos, sino tambien rogamos que nos ayudeis. Atended á vosotros y á toda la grey en que el Espíritu Santo os constituyó obispos para regir la Iglesia de Dios. Invadirán sin duda lobos rapaces contra vosotros, sin perdonar al rebaño; pero no temais, ni hagais de la vida perecedera mas estima que de vuestra alma. Tened por seguro que de vosotros en la mayor parte pende que los hombres que os están encomendados, perseveren en la religion y en el bien obrar. Pues aunque vivamos en unos dias que son malos y en un tiempo en que muchos no toleran la sana doctrina, persevera sin embargo en muchísimos fieles la obediencia para con sus pastores, á quienes con razon veneran como ministros de Cristo y dispensadores de sus misterios. Usad, pues, para provecho de vuestras ovejas de esta autoridad que conservais sobre sus ánimos por beneficio del Dios inmortal. Conozcan por vosotros los engaños de los sectarios, y con cuanta diligencia se deban precaver de ellos y de su trato. Que se horroricen mediante vuestra autoridad y enseñanza de la perversa doctrina de esos que se burlan de los misterios de nuestra santísima religion y de la moral pura de Cristo, é impugnan toda potestąd legítima. Y para hablaros con las palabras de nuestro predecesor Clemente XIII en su carta encíclica á los patriarcas, primados, arzobispos y obispos todos de la Iglesia católica de 14 de setiembre de 1758: „Ruegoos que estemos llenos de la forta,,leza del Espíritu del Señor, de juicio y de valor, ,,para que no á manera de perros mudos que no sa,,ben ladrar, dejemos que nuestros rebaños sean „presa y nuestras ovejas pasto de todas las fieras ,,del campo. Ni nos amedrente cosa alguna para no ,,exponernos á cualquiera combate por la gloria de ,,Dios, y por la salvacion de las almas. Tengamos „en la memoria á aquel que tal contradiccion sopor,,tó contra sí mismo de parte de los pecadores. Por,,que si nos intimida el atreviento de los impíos, „acabóse el vigor del episcopado y el poder subli,,me y divino de regir la Iglesia: ni podemos ya en „mas durar ni ser cristianos, si llegamos al punto de ,,temer los amagos y asechanzas de los hombres ,,perdidos."

Tambien con grande empeño imploramos vuestro auxilio, ¡oh príncipes y supremos magistrados cotólicos, hijos nuestros muy amados en Cristo, á quienes profesamos un amor señalado y verdaderamente paternal! Os traemos, por tanto, á la memoria aquellas palabras de que usó S. Leon Magno

bre somos heredero, aunque indigno), cuando escribia al emperador Leon: „,Debes fácilmente adver,,tir que la potestad suprema te ha sido dada, no tan ,,solo para regir el mundo, sino tambien para defen,,sa de la Iglesia: á fin de que, reprimiendo los atre,,vimientos sacrilegos, sostengas lo bien establecido, ,,y restituyas á verdadera paz lo que ha sido turba,,do." Si bien ahora en este negocio hay la diferencia de que esas sectas deben ser reprimidas, no solo para defender la religion católica, sino tambien la seguridad vuestra, y la de los pueblos sujetos á vuestro mando. Porque la causa de la religion, principalmente hoy dia, se halla de tal suerte unida con la salud de la sociedad, que de ningun modo puede la una separarse de la otra. Porque los secuaces de las dichas sectas, son enemigos, no ménos de la religion, que de cualquiera pública autoridad. A una y á otra acometen; á entrambas maquinan destruir absolutamente. Ni consentirian á la verdad, si pudiesen, que hubiera religion alguna, ó que hubiera gobierno que no fuera el suyo.

Y es tanta la maña de estos hombres astutísimos, que cuando mas parecen procurar la amplificacion de la potestad civil, entónces puntualmente su designio es el de arruinarla. Enseñan ellos á la verdad muchas cosas, para persuadir que nuestra potestad pontificia y la de los obispos, conviene que sea disminuida y debilitada por los gobiernos soberanos, y que deben transferirse á ellos muchos derechos, ya de aquellos que son propios de esta cá. tedra Apostólica é Iglesia Principal, ya tambien de aquellos que pertenecen á los obispos llamados á la parte de nuestra solicitud. Pero hacen esto, no solo por el negro odio los inflama contra la religion, sino tambien porque esperan suceda que las gentes sujetas á vuestro mando, si acaso observan que se traspasan en lo sagrado los límites que puso Cristo, y la Iglesia constituida por él, puedan fácilmente inducirlos con tal ejemplo á mudar y trastornar asimismo la forma establecida de gobierno político.

que

A vosotros tambien, ó amados hijos todos los que profesais la religion católica, dirigimos en particular nuestra palabra y nuestras exhortaciones. Evitad en un todo á esos hombres que hacen dias de las noches, y noches de los dias. Porque ¿cuál verdadera utilidad os puede venir de la union con hombres que creen no deber hacerse ningun caso de Dios ni de las mas altas potestades, que por asechanzas y desde sus ocultas reuniones les procuran hacer la guerra; y que aunque clamen por las plazas y por donde quiera, que ellos son amantísimos del bien público, de la Iglesia y de la sociedad, han

lo quieren perturbar y destruir? Estos son en verdad semejantes á aquellos hombres á quienes el apóstol S. Juan en su carta segunda verso' décimo, manda que no se dé hospedage ni se le salude siquiera, y á los que nuestros mayores no dudaron llamar primogénitos del diablo. Guardaos por tanto de sus halagos y de la palabras almivaradas con que os querrán persuadir que deis vuestro nombre á las sectas en que ellos están adscritos. Tened por cierto que nadie puede ser participante de aquellas sectas sin ser reo de un gravísimo crímen: y alejad de vuestros oidos las palabras de aquellos que para que asintais á vuestra recepcion en los inferiores grados de sus sectas, aseguran mucho que en aquellos grados cosa ninguna se admite que se oponga á la religion, y que aun nada se dice ó se hace que no sea santo, recto, incontaminado. Porque aquel juramento sacrilego de que va hecha mencion, el cual se debe prestar aun en esa recepcion inferior, es por sí bastante para que entendais que es delito ascribirse y estar aun en esos mas leves grados. Demas desto, aunque las cosas que son mas graves y mas criminales, no suelan mandarse á los que no han conseguido los grados superiores; sin embargo, claramente aparece que la perniciosísima fuerza y atrevimiento de estas sectas, resulta de la multitud y de la union de los que han dado á ellas sus nombres. Conque aun esos que no han pasado de los grados inferiores, deben tenerse por participantes de aquellos crímenes, y cae sobre ellos la sentencia del Apóstol á los romanos capítulo primero: Los que hacen tales cosas, dignos son de muerte: y no tan solamente los que las hacen, sino tambien quienes consienten con los que las hacen.

Finalmente, llamamos á Nos con grande amor á los que habiendo sido ya iluminados, y que habiendo gustado el don celestial, han caido miserabilisimamente y siguen dichas sectas, ya en sus grados superiores, ó ya en los inferiores. Porque haciendo las veces de aquel que profesó no haber venido á llamar justos sino pecadores, y que se comparó al pastor que dejando todo el rebaño, busca solícito la oveja que ha perdido, les exhortamos y rogamos que se vuelvan á Cristo; pues aunque han cometido contra él muy grande crímen, no deben con todo eso desesperar de la misericordia y clemencia de Dios y de Jesucristo su Hijo. Vuelvan, pues finalmente sobre sí, y acójanse de nuevo à Jesucris to que padeció tambien por ellos, y que tan léjos de desdeñar su arrepentimiento, los recibirá de muy buena gana cual padre amantísimo que espera tiempo ha sus hijos pródigos. Y Nos, para escitarlos cuanto es de nuestra parte, y para allanarles y facilitarles el camino de la penitencia: por el espacio

de un año entero despues de publicadas estas nuestras letras en la region donde moren, suspendemos así la obligacion de denunciar á sus compañeros de secta, como tambien la reservacion de las censuras en que han incurrido los que han dado á las dichas sectas su nombre: y declaramos, que aun sin haber denunciado á los cómplices, pueden ser absueltos por cualquiera confesor, con tal que sea del número de aquellos que están aprobados por los ordinarios de los lugares donde moran. La cual facilidad mandamos se use aun con los que se hallen acaso en Roma. Mas si alguno de estos á quienes ahora exhortamos fuere tan pertinaz (lo cual Dios Padre de misericordias no permita) que deje pasar el espacio de tiempo señalado sin separarse de esas sectas, y sin arrepentirse verdaderamente; corrido que sea el dicho tiempo, resucitarán luego, asi la obligacion de denunciar á los cómplices, como la reservacion de las censuras: ni en adelante podrá impetrar la absolucion, si no es denunciados ántes los cómplices, ó á lo ménos prestado juramento de denunciarlos cuanto ántes; ni podrá ser absuelto de aquellas censuras por otro que Nos ó nuestros sucesores, ó los que hubieren impetrado facultad de la Sede Apostólica para absolver de ellas.

Y queremos que á los trasuntos aun impresos de las presentes letras nuestras, firmados de mano de algun notario público, y sellados con el sello de gl guna persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé la propia fe que se daria á las mismas letras originales si fuesen presentadas y manifes tadas.

A nadie, pues, sea lícito quebrantar esta carta de nuestra declaracion, condenacion, confirmacion, innovacion, mandato, prohibicion, invocacion, requi sicion, decreto y voluntad, ni-contravenir á ella con temerario arrojo. Mas si alguno presumiere atentarlo, sepa que habrá incurrido en la indignacion de Dios Omnipotente y de sus santos apóstoles Pedro y Pablo.

Es dada en Roma en San Pedro año de 1825 de la Encarnacion del Señor á 13 de marzo, año tercero de nuestro Pontificado.-B. Card. Pro-Datario. Por el señor Card. Albani, F. Capacini, substitutus.-Vista de Curia. D. Testa.-Lugar del se llo.—1.a Gavizzarius.—Registrada en la secretaría

[blocks in formation]

NOTA. Ha parecido conveniente insertar al pié de las prece. dentes bulas el siguiente capítulo del Concilio Provincial de Bal. timore, que acredita que los Illmos. Sres. obispos que lo compusieron se penetraron altamente de la justicia en que estriba la condenacion de la sectas mazónicas, y de la necesidad é impor. tancia de reducirla á práctica, pues la introdujeron á pesar de las circunstancias en que se hallan en un pais abierto á todos los cultos. ¿Qué deberá hacerse donde por la ley fundameotal solamente se profesa la religion católica?

[blocks in formation]

zobispo y Obispos, mandan á todos los sacerdotes que en su diócesis ejercen el sagrado ministerio, que no administren los sacramentos de la Penitencia y Eucaristía, á aquellos que públicamente se conoce pertenecer á la sociedad de Liberi muratori ó francsmazones, si no protestan positivamente que en lo sucesivo no concurrirán á sus juntas (Lodges) ni se jactarán de pertenecer de algun modo á sus sociedades. Ademas, los pastores amonestarán frecuentemente al pueblo fiel que les está encomendado, evite cautamente comunicar con esta clase de sociedades.-Juan, Arzobispo de Baltimore. -Leonardo, Obispo de Gortyn.-Miguel, Obispo de Filadelfia.-Juan, Obispo de Boston.-Benedicto, Obispo de Bard.

DE LAS MÁSCARAS Y DISFRACES.

[blocks in formation]

D. Carlos I. y Doña Juana en Valladolid año 1523. pet. 75. Prohibicion de máscaras; y pena de los que se disfrazaren con ellas.

que

Porque del traer de las máscaras resultan grandes males, y se disimulan con ellas y encubren; mandamos, que no haya enmascarados en el Reyno, ni vaya con ellas ninguna persona disfrazada ni desconocida; so pena que el las truxere de dia, y se disfrazare con ellas, si fuere persona baxa, le den cien azotes públicamente, y si fuere persona noble ó honrada, le destierren de la ciudad, y villa ó lugar donde la truxere, por seis meses, y si fuere de noche, sea la doblada: pena y que así lo executen los nuestros Jueces, so pena de perdimiento de sus oficios. (Ley 7. tit. 15. lib. 8 R.)

[blocks in formation]

han introducido en esta Corte imitando los carnavales de otras partes, diferentes bayles con máscaras, mezclándose muchas personas disfrazadas, en varios trages, de que se han seguido innumerables ofensas á la Magestad Divina, y gravísimos inconvenientes, por no ser conforme al genio y recato de la Nacion Española; mando que ninguna persona, vecino, morador, estante ó habitante en esta Corte, de qualquier estado, calidad ó condicion que sea, pueda tener ni admitir en su casa personas algunas, para que con titulo de carnaval ó asamblea se diviertan, danzando con Máscaras ó sin ellas en este ni otro tiempo del año, ni en otra qualquiera forma; pena de mil ducados á la persona que contraviniere á ello, ademas de que se procederá á otras graves conforme á la calidad de la persona. (Aut. 1. tit. 15. lib. 8. R.)

[blocks in formation]

N. 5086.

D. Felipe V. en Madrid á 26 de Enero, y consiguiente bando de 3 de Febrero de 1716, repetido en 12 de Enero de 717.

Prohibicion de bayles con máscaras; y pena de los

contraventores.

En atencion á que de pocos años á esta parte se

El mismo en el Pardo à 27 de Febrero de 1745.

Prohibicion de difrazarse con máscaras en el tiemро de carnaval; y pena de los contraventores. Ninguna persona de qualquier calidad, estado y sexô, no ande ni use en la Corte, ni en las casas particulares de ella, en tiempo de carnaval del dis

« AnteriorContinuar »