Consejo de Administración de Filipinas: Real decreto de 19 de Mayo de 1893 sobre reorganización de dicho cuerpo consultivo y reglamento interior del mismo, aprobado por S.M.

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1894 - 29 páginas
 

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Página 3 - A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 3 - SM el Rey (q. D g. ) y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido...
Página 26 - Aspirantes y dependientes de las suyas, se extiende hasta la facultad de corregir, en la forma y dentro de los límites que en los artículos siguientes se prefijan, las faltas y abusos de dichos Oficiales, Aspirantes, empleados y dependientes respectivos.
Página 9 - De Real orden lo digo á VE para su conocimiento y efectos oportunos. — Dios guarde á VE muchos años. — Madrid 12 de Octubre de 1900. — Francisco Silvela. — A todos los señores Ministros.
Página 27 - Gobierno lo que crea justo. En el caso contrario, devolverá el expediente al Consejo de disciplina para que imponga al...
Página 9 - SM el Rey (QDG), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servido aprobar el adjunto Reglamento.
Página 26 - ... presidente del Consejo, los de las secciones, el secretario general ó los auxiliares mayores respectivos. Art. 100. De los abusos que se...
Página 19 - Corresponde al Presidente del Consejo: 1.° Abrir y levantar las sesiones á la hora señalada, y mantener el orden en ellas. 2.° Mandar celebrar sesiones extraordinarias en su caso.
Página 27 - El Consejo de disciplina, si á su juicio no bastase la suspensión de un mes para corregir suficientemente la falta ó abuso cometidos, someterá su calificación al Consejo pleno.
Página 12 - Consejeros podrán pedir en cualquier momento, una vez que se de cuenta de un asunto, que el proyecto de dictamen quede sobre la mesa; debiendo en tal caso discutirse con preferencia en la sesión ordinaria inmediata ó en la extraordinaria que á este fin se señale si hay urgencia.

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