Defensa del señor cura d. Antonio IcazaTip. de la Compañía editorial católica, 1901 - 100 páginas |
Términos y frases comunes
16 de Junio 26 de Julio 30 de Julio acusación Agustina Cadena Alejandro Devars Alejandro Echarte amparo Antonio Icaza Asilo asunto ataques autos de detención Barrón de Devars calumnia extrajudicial carta causa ción citado Cód Código de Procedimientos confesara confesión considera contestó Coyoacán Criminal cuerpo del delito Cura Don Antonio Cura Icaza Curato debe decir declara declaración declarante defensa Defensor delito de calumnia dice dictó Diego California difamación y calumnia dijo dolo Eagle Pass enve envene escribir esposa estaba estricnina fecha Hexiquio Serrano Hotel Central Ibid imputación injuria inocente intención dolosa inverosimilitud José Joaquín Terrazas Juez Cuarto Juez de Distrito Junio Juzgado legal marido matrimonio México misa de doce núm ñor oyó padre Icaza personas píldoras Porfirio Díaz Pregunta presentó probado proceso queja querella Quinta Estrella referido rido sacristía salir Sánchez Gavito Santa Catarina Sofia Sofía Barrón Tanguma testigos tículo trató de envenenar veneno verdad
Pasajes populares
Página 20 - Art. 9. ° Siempre que á un acusado se le pruebe que violó una ley penal, se presumirá que obró con dolo ; á no ser que se averigüe lo contrario, ó que la ley exija la intención dolosa para que haya delito.
Página 12 - ... porque le detuvo el respeto de su padre; pero se valió después de la misma embajada para verter entre sus amigos y parciales el veneno de que tenía preocupado el corazón, sirviéndose de la paz que proponían los mexicanos, no porque fuese de su genio ni de su conveniencia, sino por esconder en este motivo especioso la fealdad ignominiosa de su envidia y dañada intención. "El emperador...
Página 11 - ... 391 No puede condenarse al acusado sino cuando se le haya probado que existió el delito y que él lo perpetró. Probados estos hechos, se presumirá que el acusado ®bró con dolo; á no ser que se averigüe lo contrario ó que la ley exija la intencion dolosa para que haya delito.
Página 20 - La difamación consiste, en comunicar dolosamente á una ó más personas, la imputación que se hace á otro de un hecho cierto ó falso, determinado ó indeterminado, que pueda causarle deshonra ó descrédito, ó exponerlo al desprecio de alguno.
Página 95 - XI. Del valor jurídico de la prueba. Art. 202. Los jueces y tribunales en los negocios de su competencia, apreciarán la prueba con sujeción á las reglas contenidas en este capitulo; salvo los casos á que se refiere el artículo 247 6 alguna otra disposición especial.
Página 47 - Por premia de tormentos, o de feridas, o por miedo de muerte o de desonrra que quieren fazer a los ornes, conocen a las vegadas algunas cosas, que de su grado non las conocerían.
Página 12 - Art. 562. Se castigará como premeditado todo homicidio que se cometa intencionalmente por medio de un veneno, esto es, aplicando ó administrando de cualquier manera substancias que, aunque lentamente, sean capaces de quitar la vida.