DE LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES GUBERNATIVAS, TRATADOS INTERNACIONALES, ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER PERMANENTE DE LAS DEMAS CORPORACIONES DE LA República Oriental del Uruguay; POR ANTONIO T. CARAVIA NUEVA EDICION REVISADA Y CORREJIDA. TOMO PRIMERO MONTEVIDEO Imp. á vapor de LA TRIBUNA-Calle 25 de Mayo núm! 89 1867 COLECCION DE LEYES, DECRETOS, RESOLUCIONES GUBERNATIVAS, TRATADOS INTERNACIONALES, ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, &. &. &. Competentemente autorizados para la publicacion de esta Recopilacion, contando con el Exmo. Gobierno como el primer suscritor, la presentamos con fé á nuestro pais en esta nueva edicion, que comprende: Las Leyes, Decretos y Resoluciones Gubernativas desde el año de de 1825 en que se instaló el primer Gobierno Provisorio; Los Tratados Internacionales, oficialmente publicados desde que coLos Acuerdos del Tribunal de Apelaciones desde el año de 1812 en que tuvo lugar la instalacion del Consulado en Montevideo, cuyas disposiciones están en vigencia; mo Nacion independiente tuvimos ocasion de celebrarlos; Y las Resoluciones de las demas Corporaciones de la República, desde que fueron creadas por la autoridad; tan completa y correcta como es posible hacerlo después de haber registrado con detenido estudio los Archivos de la Nacion, y teniendo á la vista la edicion primera: lisonjeándonos el que, muchos de los paises bastante mas antiguos, y que quizá se consideran mas adelantados que el nuestro, no poseen aun una Recopilacion de sus Leyes que facilite á las autoridades y al público, el tener á la vista sin pérdida de tiempo, la Ley ó disposicion de tal ó cual época, que se desea consultar. El método de publicacion que habiamos adoptado, y que continuamos adoptando en esta nueva edicion, hace fácil el encuentro inmediato de un documento cualquiera; bastando para conseguirlo, abrir el libro у buscar en el encabezamiento de cada página, el año y mes en que fué publicado. En el cuerpo de la obra, se contienen los documentos y disposiciones vigentes de carácter permanente; pero, en el deseo de conservar algunas de las disposiciones antiguas que posteriormente han sido derogadas, á peticion de varios señores, y con el objeto de que puedan consultarse cuando sea necesario, las incluimos en un Apéndice en cada Tomo, en tipo de menor tamaño, para no hacer demasiado abultada y costosa esta obra. En tal concepto, las citas ó referencias que se hacen, no encontrándose en el TEXTO se encontrarán en el APENDICE. Montevideo, Noviembre de 1867. Antonio T. Caravia. |