Código de procedimiento civil de la república oriental del Uruguay

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Imprenta á vapor de la Tribuna, 1878 - 316 páginas

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Página 210 - Un estado ó relación individual de las deudas, con expresión de su fecha y procedencia, y de los nombres y domicilios de los acreedores. 3.° Una Memoria en que se consignen las causas que hayan motivado su presentación en concurso.
Página 247 - ... están sujetos en su administración a todas las trabas de los tutores o curadores, y además se les prohibe ejecutar otros actos administrativos que los de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas de sus respectivos representados.(2) Art.
Página 7 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales-, será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 230 - Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios. No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de ellos. La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del juez con las formalidades legales 1.
Página 106 - Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa y el obligado la quebrantase, el acreedor tendrá opción para pedir que se repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fuese posible, ya costa del deudor, o que se le indemnicen los daños y perjuicios, conforme a lo prescripto en el artículo anterior.
Página 3 - La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.
Página 250 - Juez del ab-intestato será el único competente para conocer de las demandas que se deduzcan contra los herederos del difunto ó sus bienes, despues de prevenido el juicio.
Página 183 - Si el dueño de los bienes embargados lo exigiera, la demanda deberá ser deducida en el preciso término de ocho días; y no haciéndolo, se alzará el embargo y el actor será condenado, á más de las costas, en los daños y perjuicios.
Página xx - Art. 5.° El Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno queda encargado de la...
Página 240 - ... que tengan relación con ellos; y los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya carpeta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

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