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Imprenta á vapor de LA TRIBUNA, Calle 25 de Mayo, núm. 142

1878

082
A53

Se perseguirá ante la Ley á el que reimprima este Código, sin autorizacion; y no se garante la autenticidad del que no lleve el sello de

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734947-190

Ministerio de Gobierno.

DECRETO

Montevideo, Marzo 9 de 1877.

Presentado por el Sr. Dr. D. Joaquin Requena á la consideracion del Gobierno, el proyecto de Código de Procedimiento Civil, que S. E. el Sr. Gobernador le encomendó á su reconocida inteligencia é ilustracion,y deseando que un trabajo de tanta importancia y trascendencia lleve el sello del mas prolijo y razonado exámen antes de su promulgacion, el Gobernador Provisorio acuerda y decreta:

Art. 1.o Nómbrase una Comision compuesta de los Sres. Dres. D. Joaquin Requena, D. Manuel Herrera y Obes, D. Cárlos Santurio, D. Ildefonso Garcia Lagos, D. Roman Garcia, D. Eduardo Brito del Pino, D. José L. Vila, D. Hipólito Gallinal, D. Martin Berinduague y D. Lindoro Forteza, con el encargo patriótico y honorario de proceder en el mas breve tiempo posible á la revision del proyecto del Código de Procedimiento Civil,

Art. 2. Tan pronto como la Comision haya presentado su informe, el Gobierno procederá á la promulgacion del referido Código.

Art. 3.o Comuníquese, publíquese y dése al L. C.

LATORRE

JOSÉ M. MONTERO (hijo).

Comision Revisora del Proyecto de Código de Procedimiento Cibil.

Montevideo, Enero 2 de 1878.

Señor Ministro:

La Comision de Abogados, encargada del exámen y revision del Proyecto de Código de Procedimiento Civil, redactado por el jurisconsulto Dr. D. Joaquin Requena, tiene el honor de presentar á V. E. el Proyecto modificado y el Libro de Actas en que consta el resultado de sus tareas.

Como V. E. lo notará, la Comision ha consagrado á tan importante obra toda la dedicacion que ella reclamaba.

Numerosas y muy detenidas han sido las sesiones y conferencias tenidas para reformar en parte y adicionar el proyecto primitivo en el sentido de asegurar el propósito de su autor, conforme con los deseos del Gobierno y del pais, de hacer mas fácil y económica la administracion de justicia, removiendo los obstáculos que una legislacion deficiente ó inadecuada y prácticas abusivas ó inconvenientes han creado, eternizando los pleitos con grave detrimento de los intereses materiales y morales del pais.

I

Discutióse desde un principio, sobre el plan general del Proyecto y la conveniencia de separar de él todas aquellas disposiciones de carácter variable que se relacionan propiamente con la organizacion judicial, y que

forman en otros paises un Código ó Ley distinta de la del Procedimiento.

Una reforma sobre ambos tópicos habria conciliado la mayor perfeccion de la obra y evitado tambien el inconveniente que ocasionará la derogacion de algunos de sus preceptos, segun los cambios que en lo sucesivo han de operarse en la composicion y atribuciones de nuestros Tribunales.

Pero la urgencia con que ha sido reclamada la revision,y la dificultad que resultaba de tener que romper la unidad del sistema en casi todas sus partes para remodelarlo y coordinarlo de nuevo;-lo que requeria mayor tiempo del que podia disponer, hicieron que prevaleciese en la Comision la idea de abstenerse de toda modificacion sobre ese particular.

Entretanto, la Comision ha debido uniformar y ha uniformado muchas de las disposiciones del Proyecto á los decretos relativos promulgados por el Gobierno Provisorio, con especialidad en cuanto á la organizacion de los Juzgados.

El interés de evitar á los habitantes de la Campaña, los gastos y sacrificios á que los sometia la necesidad de traer ante los Jueces residentes en la Capital, sus asuntos de mayor estimacion, impulsó al Gobierno à la provision de Jueces Letrados Departamentales, suprimiendo los Alcaldes Ordinarios, magistratura no mencionada en la Constitucion, y ampliando la jurisdiccion de los Jueces de Paz.

Esta innovacion, tan constitucional como conveniente, ha hecho necesario variar la reglamentacion de los procedimientos de esos Jueces, y la Comision crée haber consultado, en las que ha consignado en el proyecto, la brevedad sin menoscabo del derecho legítimo de defensa.

Se ha incluido en el proyecto la facultad que actualmente ejerce el Superior Tribunal, con acuerdo del Gobierno Provisorio, de nombrar los Jueces de Paz.

Esto evitará las inconveniencias del sistema anterior de eleccion, como la de ser electores los Tenientes Al

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