Imágenes de páginas
PDF
EPUB

cada juicio las que pertenezcan á las actuaciones preparatorias y á las incidentales; de manera, que resulte ser la estadística civil, la reunion de las parciales de juicios determinados, encerrándose en éstas los datos con entera independencia.

A continuacion de una sucinta reseña ó memoria en que se explique el método y los datos, semejante en la forma á la que dejamos insinuada respecto de la estadística criminal, la civil debe presentar dos séries de estados; una, comprensiva de la jurisdiccion contenciosa, y otra, de la voluntaria.

El órden de la sucesion de los juicios es completamente arbitrario; pero conviene determinar uno, y á ser posible, obediente á un pensamiento que lo justifique ó recomiende.

Toda vez que en cada juicio se ha de compendiar el movimiento general de jueces y litigantes, conteniendo la preparacion, incidencias y recursos ordinarios y extraordinarios, opinamos por que debe empezarse por el ordinario, tipo y norma para la administracion de justicia en lo civil, precediendo á los que son sus limitaciones por la cantidad, la cosa, ó la persona del juez; siguiendo el verbal, el ejecutivo, y los universales, y concluyendo con los actos de conciliacion.

Dentro de cada estadística parcial debe haber resúmenes, estados de proporcion y listas de órden. A continuacion de la última, ó sea la de conciliacion, deben aparecer cuadros generales, que pongan de manifiesto las fases comunes de la jurisdiccion contenciosa.

La segunda série bastaria quizá darla á conocer por medio de estados generales, á no ser que con presencia de las noticias producidas por el movimiento judicial del año, se viera la utilidad de proceder de otra manera.

VIII.

DOS PALABRAS ACERCA DE LA ESTADISTICA INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Al presentar á S. M. los datos correspondientes á 1860, dijo el Sr. Fernandez Negrete, refiriéndose á la utilidad de la comparacion de la delincuencia entre varios Estados:

<<De gran conveniencia seria el comparar nuestra cri>>minalidad con la de otros Estados, pero en la actuali>>dad es desgraciadamente imposible. A pesar de los es>>fuerzos hechos por los congresos internacionales de »Bruselas, París, Viena y Lóndres, para dar unidad á las >>estadísticas oficiales, y hacer comparables sus resulta>>dos, nada se ha adelantado todavía. El juicio de las di>>ferentes categorías de delitos pertenece segun la legis>>lacion de cada país á distintas jurisdicciones, y no siem>>pre las estadísticas comprenden los hechos referentes á >>todas ellas. La calificacion de los delitos y de las faltas >>varía notablemente. Hay muchos hechos que no sien>>>do justiciables en España, constituyen un delito en >>otros pueblos; y vice-versa, hay hechos que no estan>>do comprendidos en la legislacion penal de otros pue>>blos, constituyen un delito en España. Los Códigos son

»><diversos, y diversos los procedimientos, así como es >>distinta la nomenclatura de los crímenes y delitos. Para >>que una estadística dé resultados comparativos al cabo >>de cierto número de años, es indispensable que obedez>>ca á un sistema constante y uniforme; pero no sucede >>así: el Reino Unido, por ejemplo, ha modificado la suya >>frecuentemente.

>>Los congresos internacionales de estadística, y parti>>cularmente los de Bruselas y Viena, han comprendido >>y procurado vencer estas graves dificultades: conven>>cidos los sabios allí reunidos de que una estadística >>comparativa de la administracion de justicia es hoy de >>todo punto irrealizable y de que no hay medio por lo >>tanto, de obtener los inmensos beneficios que deben re>>sultar para la humanidad del mejoramiento de la le»gislacion, resolvieron invitar á los jurisconsultos más >>distinguidos para establecer de una manera comparati»va la nomenclatura y definicion de los actos punibles y >>de las penas correlativas en todos los países de Euro>>pa, añadiendo una exposicion de las analogías y de las >>diferencias contenidas en sus leyes relativamente á las >>instituciones judiciales y á los detalles de su organiza>>cion y del procedimiento criminal que pueden ofrecer >>algun interés para la estadística.» (1)

Estos párrafos demuestran las grandes dificultades que se oponen á la comparacion de la criminalidad; debiendo crecer la magnitud de estos obstáculos si el intento abraza tambien el movimiento judicial en lo civil. Sin embargo, el que una empresa sea difícil no es bastante para dejar de acometerla, y sin que tengamos la

(1) Exposicion que precede á la estadística de la administracion de justicia en lo criminal durante el año de 1860, formada en el ministerio de Gracia y Justicia.

pretension de señalar con acierto la senda que conduzca al término feliz, vamos á llevar nuestra gota de agua al inmenso mar de la estadística internacional.

Hay que convenir en la perpetuidad de la discordancia de naciones independientes, en cuanto á la calificacion legal de los hechos, y en cuanto al arreglo de los derechos civiles. Atributo esencial de la soberanía la facultad de legislar, producto necesario de necesidades diferentes y de distintas opiniones, la legislacion, segun la religion, las costumbres y los intereses de cada pueblo; diverso el origen, desiguales el poder y la organizacion de las naciones, cuanto más perfectas sean sus leyes, cuanta mayor sea su congruencia con las causas que las determinan, más patente y clara es la imposibilidad de asimilarlas á otras nacidas de otros impulsos, consecuencias de otras premisas. De aquí el que la unidad de las estadísticas oficiales de varios países, para hacer comparables todas sus revelaciones, sea, hoy y siempre, absolutamente imposible; siendo irrealizable, en los mismos términos, un trabajo completo acerca de la nomenclatura de las infracciones y de las penas, de las analogías y de las diferencias de la organizacion judicial y de los trámites. Además, aun cuando la constancia de muchos jurisconsultos, trabajando en combinacion, diera por resultado una obra comun, imágen fiel de la relacion que guardan los derechos, y las responsabilidades penales, en la mayor parte de Europa, no habria pauta duradera para la formacion de cuadros generales. La movilidad contínua de sus fundamentos, por la libertad del poder legislativo para atender á los objetos preferentes de la administracion de cada Estado, vendria á destruir las investigaciones grandemente laboriosas y meritorias. á que tiende la invitacion de los estadistas congregados en Viena y en Bruselas. Y aun cuando, por una feliz

é inconcebible casualidad, pudiera contarse con una concordancia general de leyes vigentes y no modificadas en un período de tiempo dado, llevaria consigo este proyecto un inconveniente de grandísima importancia; el insoluble problema de fijar la forma y extension de clasificaciones incoherentes en sus detalles, por la diversidad de las fuentes de que habia de derivarlas, toda vez que darian diferencias esenciales consiguientes á la variedad de legislaciones.

Pero si aquel laudable propósito es impracticable, en cuanto á que no puede llevarse á cabo la comparacion numérica detallada, quedan dos medios de comparacion, que, no saliendo de los límites de la posibilidad, permiten establecerla bajo dos fases distintas. Tales son: la apreciacion de los hechos revelados por la estadística de cada país, calificándolos en sus resultados filosóficos y de gobierno, y la estimacion proporcional de los que entrañan afinidades naturales por ser hijos de circunstancias comunes á todos los hombres.

El estudio crítico de las estadísticas extranjeras, reduciendo sus cifras á conclusiones juiciosas y justificadas, y poniendo en parangon, con la severa y fria imparcialidad de la ciencia, los resultados de investigaciones propias y extrañas, sobre un objeto comun, es un medio, si no fácil de ejecutar, al ménos muy laudable y digno del levantado espíritu que domina en las regiones del saber y de la administracion en nuestros dias. Es muy ocasionado á errores de concepto, y á deducciones peligrosas, en cuanto se hiere con facilidad la susceptibilidad nacional de los pueblos que, con más ó ménos certeza, aparecen ménos favorecidos en los resúmenes comparativos; pero dicha circunstancia no debe alejar del samiento de los amantes del verdadero progreso, este exámen y subsiguiente paralelo: sí, debe influir en la

pen

« AnteriorContinuar »