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cautela y exquisita diligencia con que han de practicarse estos trabajos, no dando entrada en sus cálculos á exageradas pretensiones acerca de cualidades y ventajas que cada uno quiere ver en sus compatriotas.

El segundo de los recursos que se han indicado, no excluye al primero; ántes bien le auxilia y completa en el caso de que algun dia se adoptasen. Veamos cómo.

En todas las agrupaciones políticas que se conocen con el nombre de naciones, hay hombres delincuentes; hechos criminosos; procedimientos para averiguar los delitos; penas para castigar á aquellos, y tribunales para imponer á todos el respeto á la ley y satisfacer en su caso la vindicta pública: en todas partes se reconocen derechos civiles y en todas se garantiza eficazmente su goce y ejercicio. Es verdad que la malicia de las acciones punibles, varía segun las localidades; que en unas se reputa criminal al actor de un hecho, tenido en otras por inocente al ejecutarlo; pero todas las que atacan los principios universales de órden, de propiedad, de libertad, etc., son apreciables con separacion, divisibles en categorías semejantes, y comparables entre sí los grupos que siendo quizás diversos en sus detalles, son, sin embargo, asimilables bajo el punto de vista del deber que desatienden, del impulso que revelan; y últimamente, convienen en el carácter general de ser transgresiones de ley. Los procesados no son tratados de un mismo modo; la forma distinta de gobierno, el respeto más ó ménos absoluto del principio de la seguridad individual, el sistema de enjuiciar, etc., establecen desde luego diversidad de situaciones; mas todos los pueblos civilizados, sacrifican al bien comun alguna parte de la libertad personal á que tiene derecho el hombre, y están acordes en el de la sociedad para apoderarse preventivamente de los iniciados como responsables de hechos de alguna

gravedad, mientras se acredita por la instruccion prévia y necesaria su culpabilidad ó su inocencia: todas las legislaciones conocidas, bajo formas más ó ménos parecidas y en algunas esencialmente diversas, proceden dividiendo el juicio criminal en dos grandes períodos, concluyendo el primero en la acusacion, y consistiendo el segundo en el debate forense que termine la sentencia ejecutoria: todas estatuyen en sus códigos diferencias entre acusados y penados; entre absolucion y condena; entre penas perpétuas y temporales, corporales y pecuniarias; todas, en fin, cuentan con algunos elementos comunes y generales para atajar los defectos desastrosos del mal á todas funesto.

Reconocemos mayor dificultad en señalar puntos de contacto en el movimiento aparente de los derechos civiles ante los tribunales; pero no por eso deja de ser evidente que hay afinidad en aquellos, en los medios de hacerlos respetables y efectivos, y en los resultados que se buscan por los que acuden á la proteccion otorgada por la ley. Antiguamente, como en la actualidad, entre nosotros y en todo pueblo culto resplandecen los principios eternos de justicia que, puestos por Dios en el corazon del hombre, han sido formulados por escrito para hacer más equitativa y regular su aplicacion: ahora como siempre los litigios han comenzado en todos los pueblos por demanda, el demandado expone y ha expuesto constantemente la razon en que se funda para no allanarse á las exigencias de su contrario; se admiten y se han admitido pruebas de sus asertos á las partes; y el fin de la contencion ha sido, es y no puede ser otro, que la declaracion solemne del juez ó tribunal.

La variedad de legislaciones no alcanza á imposibilitar por completo la comparacion; lleva su influjo, en nuestro sentir, á impedir la uniforme exposicion de los

datos, la igualdad en la extructura de los cuadros, y la formacion de estadísticas coetáneas. Las distancias, la incoherencia de los sistemas de administracion, y la diversa organizacion de los tribunales y de otros servicios, retarda ó contraría la llegada de las noticias á poder y conocimiento de los que han de aprovecharlas, pero nada más. Renúnciese á lo irrealizable, empréndase con fé y con perseverancia todo cuanto esté dentro de la accion mútua de los gobiernos que sostienen y cultivan estrechas relaciones de amistad y benévola correspondencia, y, no lo duden los pesimistas, se llegarán á poseer en la estadística de cada país noticias análogas sobre cada uno de los hechos más importantes.

Para ello es necesario, ante todo, que los centros directivos á cuyo cargo corre la formacion de la estadística de la administracion de justicia, se entiendan á beneficio de la expedicion y facilidad con que hoy convida la frecuencia y la seguridad de las comunicaciones; entablando relaciones directamente, por medio de las comisiones generales de estadística que envian sus representantes á los congresos internacionales que se celebran todos los años, ó por conducto de los agentes diplomáticos acreditados en las córtes.

En cuanto á la parte que debiera tomar España en este movimiento no vacilamos en asegurar que daria un resultado satisfactorio:

1.° El destino de dos ó tres personas entendidas y laboriosas al estudio y exámen constante de las estadísticas extranjeras, y con especialidad de las de Bélgica, Francia, Italia y Prusia.

2. La peticion anual á los Ministros de Justicia, ó á las oficinas centrales de aquellos Estados, de las noticias que se considerasen de conveniente aplicacion para compararlas con las de nuestras investigaciones, procuran

do que los datos correspondieran al año cuya estadística española habian de ilustrar y enriquecer.

3.o Conferir á uno ó á dos individuos de la seccion central, conocedores de los trabajos estadísticos extraños, la comision de visitar las oficinas que en las naciones arriba citadas reunen y clasifican los datos que produce la administracion de justicia; para conocer detalladamente su organizacion, sus medios y sus operaciones; para establecer mútuas relaciones oficiales de buena inteligencia; é introducir despues en nuestra patria las mejoras que la mayor experiencia y otras circunstancias favorables que concurran en los distinguidos estadistas de los centros de París, Bruselas, Turin, Berlin y Viena, pudieran aconsejar á nuestros representantes.

IX.

DE LA ESTADISTICA DEL PERSONAL.

Expuestas nuestras ideas respecto de la administracion, en lo que esta parte del gobierno del Estado influye en la defensa de los derechos civiles, y en la persecucion de los delitos, resta hablar de otro sujeto interesante: de los administradores de la justicia.

Delicada por demás y muy ocasionada á incurrir en apreciaciones peligrosas, es la materia que en este capítulo de nuestros apuntes se trata; pero teniendo la pretension de abrazar en ellos los extremos todos sobre que debe recaer la inspeccion judicial, no es posible prescindir de tomar en cuenta algunas medidas acerca del personal, no muy antiguas por cierto. Aludimos á los Reales decretos de 7 de Marzo de 1851 y de 26 de Enero de 1844, y al art. 33 del Reglamento de Secretarías de gobierno y archivos de las Audiencias aprobado por Real órden de 28 de Diciembre de 1853.

Muy lejos de nuestro ánimo la idea de que los citados preceptos no se cumplen con exactitud, y de que no se aprovechan los datos que su observancia proporciona: estamos, por el contrario, persuadidos de que se funda

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